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¿Qué es DefensorÃa Pública?
La DefensorÃa Pública es un servicio público gratuito que presta el Estado a través de la DefensorÃa del Pueblo, mediante el cual se provee de un defensor gratuito a las personas que se encuentran en imposibilidad economica o social de proveer por si misma la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial.
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Requisitos necesarios para que los egresados de las facultades de derecho oficialmente reconocidas por el Estado puedan adelantar la judicatura en la DefensorÃa del Pueblo
Formato: Solicitud de admisión judicatura Requisitos aspirantes judicatura
El servicio de DefensorÃa Pública se enmarca en el numeral 4 del artÃculo 283 de la Constitución Nacional al establecer como función del Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la DefensorÃa Pública en los términos que señala la ley". La carta Fundamental nos remite a lo reglado por la ley 24 de 1992 y 941 de 2005.
En su tÃtulo V capÃtulo I desarrolla el concepto asà "Dirección y modalidad de la DefensorÃa Pública artÃculo 21 la DefensorÃa pública se prestará a favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social del proveer por si mismas a la defensa de sus derechos para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública". Este artÃculo se constituye en la piedra angular del servicio al fijar teleológicamente la filosofÃa del mismo cuando señala "... con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la Justicia o las decisiones de cualquier autoridad pública".
Esta complementa lo reglado para el servicio al incluir como obligaciones del Defensor Público "asumir con atención y diligencia la defensa hasta su terminación dentro de los procesos asignados por la DefensorÃa Pública previa aceptación del poder suscrito por el beneficiario del servicio"; de esta resolución es destacable el hecho que el servicio se prestará únicamente previo diligenciamiento de poder por parte del solicitante, dándole la importancia que merece al usuario del servicio tratándolo como poderdante del defensor público, reafirmando que el servicio se debe al usurario mas no fue creado para descongestionar los despachos judiciales.
Sà el artÃculo 21 de la ley 24 de 1992 fue la piedra angular del servicio, la Ley 941 del 2005 en desarrollo de acto legislativo 003 de 2002, organizó el Sistema Nacional de DefensorÃa Pública adecuándolo y dándole alcance en su integridad a todos los elementos constitutivos del mismo en el contexto del nuevo Sistema Penal Acusatorio.