Se reglamenta solicitud de medicamentos para enferemedades de alto costo

Se reglamenta solicitud de medicamentos para enferemedades de alto costo

  • Sáb, 04 oct 2014

Se reglamenta solicitud de medicamentos para enferemedades de alto costo

La Defensoría del Pueblo celebra la expedición de la Sentencia C-0463 de 2008, que declara la exequibilidad del literal j del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 (que hace modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud), en el entendido de que la regla sobre el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos, también se aplica, siempre que una EPS sea obligada mediante Acción de Tutela a suministrar medicamentos y demás servicios médicos o prestaciones de salud prescritos por el médico tratante, no incluidos en el plan de beneficios de cualquiera de los regímenes legalmente vigentes.Por tal motivo la Defensoría, con el fin de proteger los derechos de los usuarios en materia de Salud, ha solicitado al Ministro de Protección Social la expedición de la modificación a la Resolución que reglamenta los Comités Técnico Científicos, de tal manera que incluya no solo los medicamentos, sino los demás servicios médicos.

La correcta aplicación de este fallo por parte de las entidades de aseguramiento de los regímenes contributivo y subsidiado contribuirá notablemente a que los ciudadanos se vean avocados a tener que acudir en menor número a Acciones de Tutela para la defensa de sus derechos.

Literal j del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007:

“En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el Plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el FOSYGA. El Ministerio de la Protección Social reglamentará el presente artículo, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. En todo caso, cuando el FOSYGA haga el reconocimiento, el pago se hará sobre la base de las tarifas mínimas definidas por la Comisión de Regulación en Salud.”