tráfico_de_fauna_silvestre - Campus Virtual
Colombia es un territorio donde la vida florece con una diversidad extraordinaria. Sus selvas, páramos, montañas y océanos albergan algunas de las especies más emblemáticas y una de las mayores concentraciones de biodiversidad del planeta. Sin embargo, detrás de esa riqueza natural se esconde una amenaza persistente: el tráfico de fauna silvestre.
El tráfico de fauna silvestre se constituye como uno de los mercados ilícitos más lucrativos del mundo, junto con actividades como el tráfico de drogas, armas y personas. Organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), INTERPOL y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) han advertido que este fenómeno afecta a miles de especies en el mundo, acelera la pérdida de biodiversidad, favorece el crimen organizado y genera impactos ecológicos de largo plazo. Colombia, reconocida como uno de los países más biodiversos del planeta, enfrenta de manera particular esta problemática debido a la riqueza de sus ecosistemas y a la alta demanda nacional e internacional de especies silvestres.
Una amenaza contra la biodiversidad y los derechos colectivos
Para la Defensoría del Pueblo, la protección de la fauna silvestre trasciende una visión utilitarista que concibe a los animales únicamente como recursos al servicio de las personas. La fauna constituye una manifestación de la vida misma y forma parte esencial de los ecosistemas que sostienen el equilibrio ecológico del país y del mundo. Desde esta perspectiva, la defensa de los derechos humanos comprende también la protección de los derechos colectivos y del ambiente, al reconocer que la conservación de la biodiversidad no solo garantiza condiciones para la vida humana, sino que implica un deber ético y jurídico de respeto frente a las demás formas de vida que habitan el territorio. Por ello, la Defensoría del Pueblo aborda el tráfico de fauna silvestre como una problemática que afecta simultáneamente la biodiversidad, el equilibrio ecológico y el goce efectivo de los derechos colectivos.
GLOSARIO
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El sistema de información, registro y monitoreo: una deuda del Estado
En 2021 el Congreso de la República expidió la Ley 2153 con el propósito de fortalecer las acciones de prevención y control del tráfico de fauna y flora silvestre en Colombia. Entre sus principales herramientas se encuentra la creación del Sistema de Información, Registro y Monitoreo, concebido como una plataforma nacional que permita consolidar, estandarizar y compartir información entre autoridades ambientales, entidades de seguridad, organismos de control y autoridades judiciales.
La finalidad del sistema es facilitar la identificación de rutas, puntos críticos, especies afectadas y patrones de tráfico de fauna, para fortalecer la toma de decisiones y la coordinación interinstitucional.
Sin embargo, pese a que la Ley 2153 de 2021 otorgó un plazo de dieciocho meses, en el que el MADS como coordinador legal debía articularse con otras entidades e institutos de investigación para su implementación, el estudio realizado por la Defensoría del Pueblo evidenció que dicho sistema aún no se encuentra en funcionamiento. Esta situación motivó la interposición de una acción de cumplimiento que culminó con una sentencia de primera instancia en abril de 2026 donde el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenó al MADS como ente coordinador y a los Ministerios de Defensa, Justicia, Tecnología, autoridades ambientales e institutos de investigación a su implementación en un término máximo de seis meses.
Ley 2153
de 2021
Por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Conoce más aquíCombatir el tráfico de fauna también implica transformar comportamientos: según las autoridades ambientales el comercio ilegal, el mascotismo, ciertas tradiciones culturales y el desconocimiento de la normativa continúan favoreciendo la extracción, tráfico y tenencia ilegal de especies silvestres.
Las cifras del tráfico de fauna en Colombia
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Tucán silbador (Ramphastos tucanus)
Foto: Danilo Arenas
La biodiversidad no se mide únicamente por los beneficios que aporta a las personas, sino por el valor intrínseco de cada forma de vida que hace posible el equilibrio de la naturaleza.
Categorías de amenaza en Colombia
La Resolución 0126 de 2024 establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la biodiversidad colombiana (continental y marino-costera) y adopta las categorías de amenaza empleadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-. Estas categorías reflejan el riesgo de extinción de una especie en el territorio nacional y constituyen el principal referente para orientar acciones de conservación, manejo y control del tráfico de fauna.
Categorías de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN
Fuente: desarrollo propio a partir de información de la UICN
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Especies amenazadas
Percepción de las autoridades ambientales sobre las causas del tráfico
Gracias al análisis consolidado de la información remitida por las autoridades ambientales frente a las principales causas asociadas al tráfico de fauna silvestre, se identificaron patrones reiterativos que permiten evidenciar factores sociales, culturales, económicos e institucionales que inciden en esta problemática. En ese sentido se destacan las siguientes causas reportadas por las corporaciones:
Tablero Dinámico de Visualización de Datos sobre Tráfico de Fauna Silvestre 2021–2024
Esta herramienta se ha diseñado para visualizar, analizar y comprender las dinámicas del tráfico de especies silvestres en Colombia. A partir de la integración de registros oficiales de las autoridades ambientales correspondientes al periodo 2021–2024, permite identificar patrones, tendencias territoriales y factores asociados a esta problemática, visibilizando la magnitud de la misma, con el fin de hacer un llamado para fortalecer la articulación interinstitucional y la protección de la biodiversidad y los derechos humanos. Sus resultados constituyen una radiografía del periodo analizado, aportando evidencia para comprender los desafíos institucionales y avanzar hacia un seguimiento más efectivo del tráfico de fauna silvestre.
La protección de la fauna silvestre no constituye únicamente una obligación ambiental, sino un compromiso con la conservación de la vida, la biodiversidad y el equilibrio ecológico del país. Los hallazgos de este estudio evidencian la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, la coordinación interinstitucional y los sistemas de información para enfrentar de manera efectiva una problemática que continúa afectando a miles de individuos y numerosas especies en Colombia. Garantizar respuestas oportunas, articuladas y basadas en evidencia es un paso esencial para que la fauna silvestre deje de ser vista como un recurso y sea reconocida como una expresión de la vida que merece protección, respeto y conservación por su propio valor.
- Incumplimiento en la implementación del Sistema de Información, Registro y Monitoreo previsto en el artículo 3 de la Ley 2153 de 2021, lo que limita la interoperabilidad entre las entidades competentes, la consolidación de información estandarizada y la formulación de estrategias integrales para la prevención y el control del tráfico de fauna silvestre.
- Asimetrías significativas en las capacidades institucionales de las autoridades ambientales, evidenciadas en la infraestructura especializada con disponibilidad de Centros de Atención y Valoración (CAV), Centros de Atención, Valoración y Rehabilitación (CAVR), recursos técnicos y talento humano para la atención integral de la fauna silvestre.
- Se evidenciaron diferencias en el nivel de detalle y trazabilidad de la información reportada sobre los individuos recuperados, especialmente en variables como la identificación taxonómica, las causas de ingreso, el seguimiento durante la atención y rehabilitación, así como la disposición final de los individuos.
- Vacíos de información sobre la disposición final de un número significativo de individuos, lo que limita el seguimiento institucional y la evaluación de la efectividad de las medidas de recuperación, rehabilitación y liberación implementadas por las autoridades ambientales.
- Aunque varias autoridades ambientales reportaron contar con líneas especializadas, aplicaciones móviles, páginas web y otros canales para la recepción de denuncias, el estudio evidencia la necesidad de contar con mecanismos que permitan verificar su funcionamiento efectivo y la oportunidad en la activación de las rutas institucionales de atención.
- Cobertura insuficiente de infraestructura especializada en regiones de alta biodiversidad, donde persisten limitaciones para la atención, valoración y rehabilitación de fauna silvestre.
- Una parte importante de los registros analizados corresponde a individuos recibidos mediante la figura de entrega voluntaria. Sin embargo, se observaron diferencias en la información reportada por las autoridades ambientales, sin que fuera posible identificar criterios estandarizados para su aplicación ni los mecanismos de valoración que permitan diferenciar esta figura de posibles eventos asociados al tráfico de fauna silvestre.
A partir de lo que encontró la Defensoría del Pueblo, se advierte que las debilidades identificadas en la implementación de la política pública para la prevención y el control del tráfico de fauna silvestre representan riesgos que comprometen la protección efectiva de la biodiversidad, la gobernanza ambiental y el derecho colectivo a un ambiente sano. En particular, se formulan las siguientes alertas:
1. Riesgo de fragmentación institucionalLa ausencia de herramientas interoperables y de criterios estandarizados de reporte continúa dificultando la coordinación entre las autoridades ambientales, las entidades de seguridad, los organismos de control y las autoridades judiciales, lo que limita una respuesta integral frente al tráfico de fauna silvestre.
2. Riesgo de pérdida de información estratégicaLas diferencias en los procesos de registro y seguimiento de los individuos recuperados pueden afectar la calidad, comparabilidad y trazabilidad de la información, lo cual reduce la capacidad institucional para identificar tendencias, priorizar acciones y evaluar la efectividad de las medidas adoptadas.
3. Riesgo de respuestas desiguales en el territorioLas diferencias en infraestructura, capacidad técnica y disponibilidad de recursos entre las autoridades ambientales pueden traducirse en niveles diferenciados de atención, rehabilitación y conservación de la fauna silvestre, especialmente en regiones de alta biodiversidad.
4. Riesgo de debilitamiento de la prevención y el controlLa falta de evaluación permanente sobre la eficacia de los canales de denuncia y de mecanismos de seguimiento a las actuaciones institucionales puede limitar la detección oportuna de los casos y la activación efectiva de las rutas de atención.
5. Riesgo para la trazabilidad de las actuaciones administrativas y judicialesLa ausencia de criterios homogéneos para el registro de figuras como la entrega voluntaria dificulta el seguimiento integral de los casos y la articulación entre las actuaciones administrativas, policivas y judiciales relacionadas con el tráfico de fauna silvestre.
6. Riesgo para la conservación de especies y ecosistemas estratégicosLa insuficiencia de infraestructura especializada para la atención y rehabilitación de fauna silvestre en algunas regiones del país compromete la recuperación de individuos pertenecientes a especies de importancia ecológica y de aquellas que se encuentran en categorías de amenaza.
7. Riesgo para el cumplimiento efectivo de la política públicaMientras persistan las debilidades estructurales identificadas en el presente estudio, el Estado continuará enfrentando limitaciones para prevenir, controlar y monitorear de manera eficaz el tráfico de fauna silvestre, lo cual afecta el cumplimiento de la Ley 2153 de 2021 y de los compromisos nacionales e internacionales en materia de conservación de la biodiversidad.
- Implementar de manera efectiva el Sistema de Información, Registro y Monitoreo previsto en la Ley 2153 de 2021, conforme con las órdenes impartidas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Garantizar la interoperabilidad del sistema con las autoridades ambientales, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, las autoridades judiciales, los organismos de control y las demás entidades competentes en la prevención y control del tráfico de fauna silvestre.
- Expedir lineamientos técnicos nacionales que unifiquen los criterios para el registro, reporte, validación y análisis de la información relacionada con el tráfico de fauna silvestre.
- Diseñar indicadores nacionales de seguimiento que permitan evaluar la capacidad institucional, la efectividad de las medidas de prevención y el cumplimiento de la política pública en esta materia.
- Fortalecer la asistencia técnica a las autoridades ambientales para la implementación de protocolos estandarizados de atención, rehabilitación y disposición final de fauna silvestre.
- Fortalecer los mecanismos de registro, seguimiento y trazabilidad de los individuos recuperados.
- Adoptar criterios técnicos homogéneos para la identificación taxonómica, clasificación de las causas de ingreso, disposición final y reporte de los especímenes atendidos.
- Revisar y fortalecer los protocolos aplicables a la figura de entrega voluntaria e incorporar mecanismos de valoración técnica y jurídica que permitan establecer las circunstancias del caso y facilitar la articulación con las autoridades competentes cuando existan indicios de conductas ilícitas.
- Evaluar periódicamente la eficacia, accesibilidad y oportunidad de los canales habilitados para la recepción de denuncias ciudadanas sobre tráfico de fauna silvestre.
- Consolidar herramientas de georreferenciación que permitan identificar rutas, corredores, puntos críticos y patrones territoriales asociados al tráfico de fauna silvestre.
- Fortalecer las estrategias de educación ambiental, participación ciudadana y sensibilización sobre las consecuencias ecológicas, sanitarias y jurídicas del tráfico de fauna silvestre.
- Fortalecer los mecanismos de articulación e intercambio de información entre las autoridades ambientales, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y las autoridades judiciales para garantizar la trazabilidad de los casos desde su detección hasta su definición administrativa o penal.
- Promover protocolos conjuntos para el intercambio de información y la activación de rutas de actuación frente a eventos de tráfico de fauna silvestre.
- Evaluar la efectividad de las investigaciones y de las medidas sancionatorias administrativas y penales, con el fin de fortalecer su capacidad preventiva y disuasoria.
- Priorizar la inversión pública destinada al fortalecimiento de la infraestructura para la atención, valoración, rehabilitación y liberación de fauna silvestre, especialmente en regiones de alta biodiversidad y alta incidencia de tráfico de fauna.
- Garantizar recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para el funcionamiento de los CAV, CAVR, hogares de paso y demás mecanismos de atención de fauna silvestre.
- Fortalecer la cooperación interinstitucional e internacional para combatir el tráfico de fauna silvestre como una de las principales amenazas contra la biodiversidad.
- Incorporar el tráfico de fauna silvestre como un eje prioritario de las políticas de conservación, gobernanza ambiental y protección de los derechos colectivos.
- Promover estrategias nacionales de educación y cambio cultural orientadas a reducir la demanda de fauna silvestre como mascota, objeto de comercio o consumo, para abordar las causas estructurales que favorecen esta actividad ilícita.
Ficha técnica
Defensora del Pueblo Iris Marín Ortíz
Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente Juana Marina Hofman Quintero
Directora Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos Carolina Vergel Tovar
Dirección técnica de la investigación Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente
Equipo investigador Ana Arias Chalacán
Jaime Enrique Correa Pérez
Mauricio Gutiérrez Cayón
Tablero dinámico de análisis Centro de Analítica de Datos de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas
Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente
Archivo fotográfico Jaime Correa, Luisa Castañeda y Danilo Arenas. Las imágenes incluidas corresponden a fines exclusivamente académicos, educativos y de sensibilización sobre la protección de la fauna silvestre. Cuando corresponda, se citan los respectivos autores o entidades.
Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos Campus Virtual
Profesional especializada Diana Escobar Ahumada
Diseño y diagramación Julián Marcel Toro
Desarrollo web John Agustín Triana Márquez
Edición de video Mario Alejandro Garzón Parra
Corrección de estilo Alejandra Restrepo Franco
Agosto de 2026
Bogotá D. C., Colombia
La información contenida en esta publicación fue consolidada a partir de los datos oficiales suministrados por las autoridades ambientales competentes en respuesta a los requerimientos formulados por la Defensoría del Pueblo durante el desarrollo de la investigación. Los resultados corresponden al análisis de la información disponible para el periodo 2021–2024 y constituyen una radiografía de las dinámicas del tráfico de fauna silvestre y de las capacidades institucionales reportadas durante dicho periodo.
Las cifras, análisis y conclusiones reflejan exclusivamente la información efectivamente aportada por las entidades consultadas y procesada conforme con la metodología descrita en el documento. En consecuencia, las diferencias derivadas de la ausencia de reporte, información incompleta o actualizaciones posteriores son responsabilidad de las entidades fuente y no afectan el alcance metodológico del presente estudio.
Esta publicación tiene fines de investigación, incidencia y fortalecimiento de la política pública para la protección de la fauna silvestre y los derechos de la naturaleza. Su contenido no sustituye las competencias legales de las autoridades ambientales ni constituye un pronunciamiento sobre responsabilidades administrativas, disciplinarias, fiscales o penales.
Se autoriza la reproducción parcial de esta publicación con fines académicos, investigativos o educativos, siempre que se cite adecuadamente la fuente. Se prohíbe su reproducción con fines comerciales sin autorización previa y expresa de la Defensoría del Pueblo.