La Corte Constitucional respalda la interpretación de la Defensoría del Pueblo y marca un hito en aplicación de Ley de Utilidad Pública para mujeres privadas de la libertad
- Sáb, 06 jun 2026
• Esta decisión es especialmente relevante porque la Ley 2292 de 2023 fue creada para ofrecer una alternativa a la prisión a mujeres cabeza de familia condenadas por delitos menores cometidos en contextos de marginalidad.
• La Sentencia T-147 de 2026, emitida por el alto tribunal, reconoce que la marginalidad no exige demostrar la inexistencia absoluta de alternativas, sino acreditar que la conducta ocurrió en contextos de pobreza, precariedad laboral, falta de apoyo y responsabilidades de cuidado.
• La Defensoría del Pueblo, que promovió este litigio durante más de un año, abre sus puertas para que esta mujer pueda cumplir en la entidad las actividades de servicio comunitario previstas en la norma.
Bogotá, 6 de junio de 2026 (@DefensoriaCol). La Defensoría del Pueblo celebra la decisión de la Corte Constitucional que protege los derechos fundamentales de una mujer privada de la libertad y madre cabeza de hogar, quien, pese a cumplir con los requisitos establecidos en la ley, enfrentó barreras judiciales para acceder a la sustitución de la pena por servicios de utilidad pública.
La Sentencia T-147 de 2026 emitida por el alto tribunal reconoce que la marginalidad debe analizarse a partir de contextos de pobreza, precariedad laboral, falta de apoyo y responsabilidades de cuidado. Asimismo, reafirma que para determinar si una mujer es cabeza de familia debe establecerse que asumía de manera principal el cuidado y sostenimiento de su hogar.
Este fallo, que exhorta a las autoridades judiciales a analizar estos casos con enfoque de género, a partir de las realidades económicas, sociales y familiares que rodean sus vidas, tiene un profundo significado humano, pues garantiza los derechos de esta mujer para que acceda a la pena sustitutiva prevista en la Ley 2292 de 2023 y que, además, pueda desarrollar actividades de utilidad pública, en lugar de permanecer privada de la libertad.
“La Defensoría del Pueblo, que promovió este litigio durante más de un año, abre hoy sus puertas para que esta mujer pueda cumplir en nuestra entidad las actividades de servicio comunitario previstas en la Ley de Utilidad Pública. Lo hacemos convencidos de que la justicia restaurativa contribuye a la reconstrucción de proyectos de vida, al fortalecimiento de los vínculos familiares y a la garantía efectiva de los derechos humanos”, afirmó la Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz.
Además, la Defensora añadió que “esta decisión también representa un respaldo a las interpretaciones que durante tres años han defendido las defensoras y defensores públicos para garantizar la correcta aplicación de esta ley, y que hoy se consolidan como una guía para las decisiones judiciales del país”.
La Defensoría del Pueblo invita a todas las autoridades a estar a la altura de este momento histórico y a hacer realidad el mandato de una justicia más humana, más igualitaria y más cercana a las realidades de las mujeres colombianas, reconociendo las barreras históricas que muchas de ellas han enfrentado para acceder a sus derechos.
“Hoy gana la posibilidad de que haya nuevas oportunidades con dignidad, igualdad, justicia y el reconocimiento de que detrás de cada expediente existe una historia que merece ser comprendida”, puntualizó la Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz.

