Oficina de Control Interno Disciplinario

Defensoría del Pueblo de Colombia

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MARIA CARMENZA VALVERDE PINEDA

Jefe de Oficina Correo Electrónico:disciplinario@defensoria.gov.co Teléfono:(1) 314 4000 Ext. 2510
Abogada egresada de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en derecho administrativo del mismo claustro y especialista en Contratación Estatal y actual candidata a Magister en Asuntos Internacionales de la Facultad de Finanzas Gobierno y Relaciones Internacionales (FIGRI) de la Universidad Externado de Colombia.
Su preparación académica la complementan también con su participación en los Cursos de Derecho Constitucional comparado en la Universidad de Salamanca (España), Arbitraje Internacional con la Fundación Solventia y Régimen Disciplinario de la ESAP.
Cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector público y privado, desempeñándose en cargos como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte y de la Secretaría Distrital de Integración social de Bogotá, en donde a su vez trabajó como líder de la Política de Victimas en el distrito desde el sector social; se desempeñó como asesora del Despacho de la Viceprocurador General y tambien con funciones en el Grupo de Transparencia de la Procuraduría General de la Nación; Asesora en la Oficina de Contratación del Ministerio de Educación; y Asesora de la Dirección Jurídica Nacional del Instituto de Seguros Sociales. En su carrera profesional también ha estado vinculada a importantes firmas como Lombana Villalba y Abogados, Del Castillo & Asociados Asesores Legales, y de la Espriella Lawyers Enterprises en temas de derecho administrativo, contractual, disciplinario y de resolución de conflictos.
Igualmente, han aportado a su exitoso recorrido profesional y laboral los años trabajados en: El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá; ejerció como Directora Jurídica de la Firma de Ingeniería Ingetec S.A., Directora Ejecutiva de la Fundación Sanitas Internacional y Directora del Centro de Arbitraje y Conciliación -PROJUSTICIA.

La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución de 1991 en su Capítulo II: Del Ministerio Público, artículos 281 y 828 con el propósito de “velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos” dentro del Estado Social de Derecho, “democrático, participativo, y pluralista, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario y es uno de los órganos de control del Estado Colombiano, conforma el Ministerio Público y su organización y funcionamiento en Colombia, está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás normas que la adicionan o modifican.

Los fundamentos constitucionales de la función disciplinaria atribuida a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Defensoría del Pueblo, están consagradas en el artículo 209 de la Carta Política que expresa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales basada en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Igualmente, el artículo 124 de la norma Superior, establece que la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la forma de hacerla efectiva y el artículo 277, numeral 6 de la Constitución Política, que faculta a la autoridad disciplinaria para “(…) adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.”

En desarrollo de esos mandatos constitucionales, el Congreso, en ejercicio de la potestad legislativa, expidió la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), por medio de la cual en su artículo 67 confiere la titularidad de la acción disciplinaria a las Oficinas de Control Disciplinario Interno, y en el artículo 76, además de exigir la conformación de unidades u oficinas del más alto nivel, les fijó a estas la competencia para conocer y fallar en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de su Entidad, estableciendo en el nominador la competencia en segunda instancia.

Por consiguiente en desarrollo de estas disposiciones legales, el defensor del Pueblo, mediante Decreto 025 del 10 de enero de 2014, mantuvo en la Oficina de Control Interno Disciplinario la competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo de todo el país, a excepción del Defensor del Pueblo, quien por su fuero especial solo puede ser investigado por el Procurador General de la Nación.

l 28 de enero del año 2019, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. Mediante Memorando Interno 003 del 08 de abril de 2019 de la Procuraduría General de la Nación, estableció «Vigencia, derogatoria y régimen de transición de la Ley 1952 de 2019 en la guía disciplinaria» señalando que: “Hasta el 27 de julio de 2020 regirá la Ley 734 de 2002 – A partir del 28 de julio de 2020, los procesos disciplinarios que se encuentren a esta fecha en etapa de investigación disciplinaria o citación a audiencia continuaran su trámite hasta su terminación conforme a las reglas procesales previstas en la Ley 734 de 2002 - A partir del 28 de julio de 2020 las actuaciones en indagación preliminar se ajustaran a la Ley 1952 de 2019”.

Con el propósito de dar estricto cumplimiento a la normatividad en materia disciplinaria, el señor Defensor del Pueblo, realizó la adecuación de la sala de audiencia en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Defensoría del Pueblo, siendo así una de las entidades pioneras en la implementación del proceso verbal con una infraestructura que cuenta con capacidad física y medios tecnológicos para el desarrollo y garantía de los procesos disciplinarios, mejorando con esto la pronta y oportuna recepción de las quejas presentadas por los usuarios con la finalidad primordial del mejoramiento continuo en la atención y garantía de los derechos humanos.

De otro lado, dentro de las actividades desarrolladas en el ámbito disciplinario, por estar la Oficina de Control Interno Disciplinario con mando disciplinario de los funcionarios del nivel central como de las diferentes regionales a nivel nacional, y ser la encargada de ejercer la potestad disciplinaria de primer grado, es decir de indagar, investigar y jugar las potenciales faltas disciplinarias en las que incurran los funcionarios de la institución, como también, ejercer una actividad preventiva, entre otras funciones asignadas, es necesario dar a conocer a los ciudadanos del territorio nacional que frente al comportamiento con reproche disciplinario de los funcionarios adscritos a la Defensoría del Pueblo del territorio nacional, pueden presentar sus quejas en la Oficina de Control Interno Disciplinario directamente en la Calle 9 Nro. 16 - 21 de Bogotá D.C. o al correo electrónico disciplinario@defensoria.gov.co, aportando las pruebas que tenga en su poder.

Por excepción, la queja puede ser anónima para protección del denunciante, caso en el cual en el cual el quejoso deberá aportar los medios probatorios suficientes que permitan entrever la comisión de un delito o una infracción disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 38 de la Ley 190 de 1995.

Secretaria: María Daniela Rivera Padilla

Dirección: Calle 55 No.10-32 Bogotá D.C

PBX: PBX: 314 4000 - 314 7300 Ext: 2510