Sistema Penal Acusatorio empieza en 11 nuevos distritos judiciales de Colombia
- Sáb, 04 oct 2014
El artículo 530 de la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) determinó, sobre la selección de los distritos judiciales, que el sistema se aplicaría a partir del 1º de enero de 2005 en los distritos de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Una segunda etapa a partir del 1º de enero de 2006 en los distritos judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. La tercera fase, a partir de enero 1º de 2007 incluyó al nuevo sistema los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio. Finalmente, los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que llegaren a crearse (Yopal), entrarán a aplicar el sistema a partir del primero de enero de 2008.
El siguiente es el texto tomado de “El Informador” de Santa Marta del 28 de diciembre de 2007, escrito por Alfonso López Carrascal:
“Queremos en forma sencilla y pedagógica llevar a nuestros lectores legos la implicación del nuevo sistema penal acusatorio que empieza a regir en la Costa Caribe el próximo primero de enero.
El nuevo sistema penal es de tendencia acusatoria, que por su carácter oral y público quiere mostrarse como transparente. Es el sentido del acto legislativo No 03 de 2002.
Presenta tres etapas: indagación preliminar, investigación y juicio. La indagación preliminar corre por cuenta de la Policía Judicial y es allí donde está enmarcada la responsabilidad ética del investigador policial especialmente el de campo.
Dentro de los actos urgentes de indagación por cuenta de la Policía Judicial están, la de la inspección del lugar de los hechos, la inspección del cadáver, entrevistas a las víctimas y posibles testigos, interrogatorios a los posibles implicados, identificación, embalaje, registro escrito, fílmico o fotográfico de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas para someterlos a la respectiva cadena de custodia.
Algunas diligencias deberán ser ordenadas por el Juez de control de garantías, otras con el aval de legalidad de este y otros por disponerlo el fiscal.
La Policía Judicial una vez recaude elementos materiales probatorios, evidencias físicas, entrevistas, e información legalmente recaudada, rendirá un informe ejecutivo dentro de 36 horas siguientes al señor Fiscal de Uri y éste a su vez hará la debida evaluación para continuar la indagación o iniciar la investigación mediante un programa metodológico.
Con este programa metodológico que elabora la Fiscalía, se formularán las diversas hipótesis delictivas; los objetivos de la investigación; disponer los distintos actos de investigación y determinar los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que deben buscarse y recogerse para la determinación si la conducta es punible, la individualización de autores y participes; evaluación y cuantificación de los daños.
La etapa de investigación se inicia con la audiencia preliminar de imputación de cargos que se hace ante el señor Juez penal municipal en turno con funciones de juez de control de garantías.
Debe existir una inferencia razonable sobre responsabilidad del imputado para que pueda darse la medida de aseguramiento y llenarse requisitos legales y constitucionales de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
La libertad es regla general y la pérdida de la libertad la excepción para un sistema como el acusatorio que debe regirse por el principio del garantismo penal y probatorio. Con la audiencia de imputación se activa el derecho de defensa y si no puede estar presente el imputado, se le declara reo ausente.
El defensor de oficio desaparece y únicamente cabe el defensor de confianza o uno designado por el sistema nacional de defensoría pública, que paga el Estado. Si el imputado se allana a los cargos tiene derecho a una rebaja de pena hasta del cincuenta por ciento.
Es lo que se llama derecho premial. Se acaba con la indagatoria y si el imputado quiere hablar cuando el silencio es su máximo derecho, lo podrá hacer bajo juramento (testimonio) pero con el iten de que no se tendrá por falso testimonio si falta a la verdad.
A partir de la imputación que hace la Fiscalía ante el Juez de control de garantías habrá un término de treinta días, que de incumplirse es causal de libertad provisional.
Cumplido ese término la Fiscalía o pide preclusión de la investigación ante el señor Juez del conocimiento o presenta al mismo funcionario un escrito de acusación.
La etapa de juicio comienza con la presentación del escrito de acusación que hace la Fiscalía. El Juez de conocimiento citará a audiencia de acusación donde el fiscal mostrará o descubrirá las pruebas que tiene en contra del imputado.
La víctima comienza aquí su función procesal. La otra audiencia es la preparatoria donde la defensa muestra sus cartas probatorias para la audiencia oral y por fin la audiencia oral.
Allí se le vuelve a preguntar al acusado si acepta cargos y de aceptarlos tiene derecho a una rebaja menor, como igualmente sucede en la acusatoria.
También el imputado o acusado tiene derecho a privilegios con la Fiscal en forma total o parcial por el llamado principio de oportunidad o también puede haber en su favor suspensión del procedimiento a prueba de un tiempo, como en el caso de la inasistencia familiar.
La pena la ejecuta el señor Juez de penas y medidas de seguridad. En este tipo de procesos no podemos olvidar que no hay juicio sin acusación; no hay acusación sin defensa y no hay defensa sin pruebas.”
Texto tomado de “El Informador” de Santa Marta del 28 de diciembre de 2007, escrito por Alfonso López Carrascal: http://www.el-informador.com/detopin.php?id=2115

