A través de la Sentencia T-159 de 2023, la Corte Constitucional ordenó a la Presidencia de la República de Colombia, formular una política pública dirigida a mujeres cuidadoras, cabeza de familia, en situación de vulnerabilidad económica que, por sus condiciones vean amenazados o vulnerados sus derechos al mínimo vital e igualdad material, indicando que dicha política debe atender de manera prioritaria a quienes sufrieron los impactos desproporcionados de la pandemia.
También ordenó a la Defensoría del Pueblo disponer de un mecanismo de atención y acompañamiento para las mujeres interesadas en ser beneficiarias de dicha política. Motivo por el cual, con el fin de promover y divulgar el conocimiento sobre del derecho al cuidado, así como de brindar herramientas para su exigibilidad, presentamos este espacio informativo.
En caso de requerir asesoramiento o atención por parte de la Defensoría del Pueblo, puede dirigirse a nuestras Defensorías Regionales, cuyo directorio encuentra disponible aquí: https://www.defensoria.gov.co/web/guest/directorio-de-dependencias o a través del correo electrónico: delegada_desc@defensoria.gov.co
¿Qué es el cuidado?
Importancia del cuidado
El cuidado es una necesidad básica, ineludible e indispensable para preservar la vida humana y no humana y el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos. Los trabajos de cuidado hacen posible el funcionamiento de la sociedad y permiten lograr el desarrollo social, comunitario, cultural y económico, así como la conservación del planeta, la cultura, el territorio, el agua y la naturaleza.
Todos los seres humanos necesitamos realizar diferentes actividades para sobrevivir, garantizar nuestro bienestar integral y realizar nuestros proyectos de vida. Dichas actividades incluyen acciones de autocuidado, tareas domésticas y la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente.
Todas las personas en algún momento de la vida necesitaremos recibir cuidados o los brindaremos, lo cual refleja nuestra conexión e interdependencia como seres humanos y la necesidad de reconocer desde la solidaridad que, los cuidados son una responsabilidad compartida.
Las actividades de cuidado son realizadas mayormente por parte de mujeres, debido a los estereotipos sociales que las asocian con el amor, la ternura, la paciencia, con instintos maternales y de protección, además de los roles sociales que las ubican como responsables de la vida privada, del hogar y la reproducción, pero lo cierto es que todas las personas, tanto mujeres como hombres debemos participar y asumir las responsabilidades del cuidado.
¿Qué es el cuidado?
Datos del cuidado en Colombia
- Entre septiembre de 2024 y agosto de 2025, el 89.8 % de las mujeres participaron en actividades de trabajo no remunerado. En las zonas rurales, la participación de las mujeres en estos trabajos fue de 93.4%.
(DANE (junio 2026) Boletín técnico encuesta nacional de uso del tiempo (ENUT), septiembre 2024 – agosto 2025).
- Las mujeres dedican en promedio 7 horas y 36 minutos al día al trabajo remunerado y 7 horas y 35 minutos al trabajo NO remunerado, mientras que los hombres dedican 9 horas y 8 minutos al trabajo remunerado y 3 horas y 14 minutos a actividades de cuidado NO remunerado.
(DANE (junio 2026) Boletín técnico encuesta nacional de uso del tiempo (ENUT), septiembre 2024 – agosto 2025).
- En 2022 y 2023, las mujeres destinaron en promedio 35.678 horas al trabajo doméstico y trabajo no remunerado, y los hombres 9.693 horas. (DANE, Cuenta satélite de economía del cuidado (CSEC), julio 2024)
- El 69% de las mujeres que NO están trabajando ni buscando empleo, se ocupan de los oficios del hogar y el 17% a estudiar, mientras que el 21% de los hombres, se ocupan de los oficios del hogar y el 37% a estudiar. (DANE. Gran encuesta Integrada de Hogares (GEIH, Trimestre móvil marzo - mayo 2026).
¿Qué es el cuidado?
El valor del cuidado
En cumplimiento de la Ley 1413 de 2010, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) creó la Cuenta Satélite de Económica del Cuidado (CSEC), con el fin de medir la contribución de las mujeres en el desarrollo económico y social del país, a partir de la cual:
- Calculó para el año 2021, en $230.338 miles de millones, el valor que tendrían las horas dedicadas al trabajo doméstico y a cuidados no remunerados, de acuerdo con el salario promedio. (DANE. Boletín Técnico Cuenta Satélite de Economía del Cuidado (CSEC). 2021)
- Para el mismo año, calculó el valor del trabajo doméstico y los cuidados no remunerados como equivalente al 19.6% del producto interno bruto (PIB) del país. (DANE. Boletín Técnico Cuenta Satélite de Economía del Cuidado (CSEC). 2021)
- Durante 2021, en Colombia se dedicaron 40.615 millones de horas al trabajo doméstico y cuidado no remunerado, de las cuales 31.615 millones de horas las trabajaron las mujeres y 9.000, los hombres.
Esto equivaldría a 12.666.098 puestos de trabajo a tiempo completo, ocupados por mujeres y 3.605.780 por hombres, en jornada de trabajo de 48 horas semanales. (DANE. Boletín Técnico Cuenta Satélite de Economía del Cuidado (CSEC). 5 julio 2024).
Adicionalmente, El DANE y OXFAM, construyeron una herramienta pedagógica para dimensionar la importancia del trabajo doméstico y del cuidado no remunerado. Se trata de un simulador para calcular el tiempo y el aporte que hacen las personas a su hogar y al país, el cual puede ser consultado en: https://sitios.dane.gov.co/SimuladorTDCNR/
¿Qué es el cuidado?
Síndrome del cuidador quemado
Las personas que realizan actividades de cuidado, especialmente las mujeres, deben asumir una fuerte carga emocional, física y económica que se traduce tanto en afectaciones en su salud como en limitaciones en el goce de sus derechos.
La Corte Constitucional ha reconocido que muchas cuidadoras asumen cargas de cuidado largas, demandantes y extenuantes, las cuales se incrementan cuando no cuentan con apoyo, ingresos fijos o deben combinar el cuidado con un empleo remunerado. Además, identifica que cuentan con muy poco tiempo para dedicar a sí mismas y que enfrentan barreras para adelantar estudios y para acceder a empleos formales, lo que impide su acceso a la seguridad social y limita su capacidad de ahorro:
“Los impactos del trabajo de cuidado sobre los cuidadores son relevantes desde una perspectiva de derechos fundamentales por dos razones. Primero, estos impactos generan graves afectaciones en la garantía de derechos. Así, por ejemplo, los y las cuidadoras que experimentan el síndrome del cuidador quemado viven fuertes afectaciones en su salud física, mental y en su desarrollo social, con lo que poco a poco pueden verse afectadas las condiciones mínimas de dignidad.
Algunas afectaciones incluyen: estrés, angustia, depresión, ansiedad, trastornos del sueño como insomnio, dificultad para concentrarse, pérdida de apetito, abuso de sustancias, aislamiento social, dolores sin explicación aparente, irritabilidad, dolores de cabeza, sensación de soledad, agravamiento de enfermedades físicas, agotamiento emocional y físico, dificultades osteomusculares y otras.
Segundo, estos efectos negativos en el bienestar de los y las cuidadoras se traducen en afectaciones en la vida digna y en la salud…” (Sentencia T-011 de 2025. Corte Constitucional)
¿Qué es el cuidado?
Cuidados comunitarios
En Sentencia T-226 de 2025 la Corte Constitucional reconoció las labores de cuidado comunitario, entendidas como las actividades que directa e indirectamente se realizan a través de diversas formas de organización colectiva, mayoritariamente conformadas por mujeres, sin remuneración económica, motivadas por la solidaridad, y que responden a las necesidades de las poblaciones y territorios, para la sostenibilidad de la vida.
Dichas labores, buscan promover el autocuidado, a través de la construcción y fortalecimiento de redes, vínculos y afectos y contención. Además de la preservación de saberes y formas de cuidado ancestrales.
Características de los cuidados comunitarios
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), citada en la sentencia T-226 de 2025:
- I. Tienen una base territorial, de modo que los vínculos entre las personas cuidadoras y las personas cuidadas se comienzan a tejer por su cercanía geográfica.
- II. Son brindados por organizaciones sociales populares y en su mayoría integradas por mujeres.
- III. Tienen carácter autogestivo y deliberativo en sus formas de gobierno y
- IV. Tienen un marcado compromiso social por parte de quienes ejercen las labores de cuidado.
El cuidado como derecho
Características y dimensión del derecho
En diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional y recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han reconocido el cuidado como un Derecho Humano autónomo, que se relaciona con el goce de otros derechos como: igualdad y no discriminación, trabajo, seguridad social, educación, etc.
Características derecho al cuidado
- I. Tiene como propósito no sólo la subsistencia de la persona a quien se cuida, sino también la realización de la persona cuidadora y la consecución de su propio proyecto de vida;
- II. Debe valorarse socialmente, dado que el cuidado fortalece los lazos esenciales del afecto, la dignidad, y la interdependencia humana; y
- III. Debe ser asumido a través de un esquema social de corresponsabilidades compartidas entre diferentes actores: la familia, el Estado e incluso, particulares.
Dimensiones del derecho al cuidado
- Cuidar: procurar el cuidado de otra persona diferente a sí mismo.
- Ser cuidada/o/e: derecho a recibir cuidados por parte de otra persona.
- Cuidarse (autocuidado): conlleva a que las personas deban procurarse bienestar físico, biológico, ecológico y emocional.
El derecho al cuidado debe ser desarrollado de manera progresiva, por lo que el Estado debe invertir el máximo de sus recursos para avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Cuidado y de planes, programas y proyectos para garantizar su realización, desde una perspectiva diferencial y de género.
El cuidado como derecho
Mujeres rurales, campesinas y de la pesca y cuidado
La Ley 2462 de 2025, a través de la cual se adoptan medidas afirmativas de igualdad de oportunidades para mujeres rurales, campesinas y de la pesca:
- Reconoce las economías de cuidado como actividades rurales.
- Reconoce las labores de cuidado como actividades de aprovechamiento de bienes rurales en los procesos de acceso y formalización de tierras.
- Incluye en los planes especiales de educación rural (PEER), la profesionalización de las labores del cuidado.
- Reconoce el derecho al reconocimiento y valoración de las artes y los saberes tradicionales, incluyendo las actividades de cuidado.
- Reconoce los saberes ancestrales, tradicionales y populares de cuidado y conservación de semillas nativas y criollas.
- Establece que el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible debe implementar políticas de promoción y participación de las mujeres en el cuidado del medio ambiente.
- Establece el reconocimiento, redistribución y reducción de la carga del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, como uno de los fines de la Ley 731 de 2002, conocida como “Ley de mujer rural”.
Instrumentos de política pública
Política Nacional de Cuidado – CONPES 4143
El 14 de febrero de 2025, se aprobó el Documento CONPES 4143 “Política Nacional de Cuidado”, el cual cuenta con 133 acciones a cargo de diferentes entidades del nivel nacional, organizadas en torno a cuatro objetivos específicos:
- Aumentar el reconocimiento y fortalecimiento de las prácticas de cuidado comunitario y colectivo, así como de las prácticas de cuidado propias de comunidades campesinas y pueblos étnicos, para mejorar las condiciones en que se proveen.
- Incrementar el reconocimiento y goce efectivo de los derechos de las personas cuidadoras, para mejorar su calidad de vida y las condiciones en las que proveen cuidado.
- Contribuir a la transformación de los factores culturales que mantienen la desigualdad en la organización social del cuidado para democratizarlo.
- Fortalecer la capacidad estatal para satisfacer de manera oportuna y pertinente las demandas de cuidado, asistencia o apoyo de la población que lo requiere y de las personas cuidadoras para asegurar el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional de Cuidado.
Para mayor información, puedes dar consultar el siguiente link: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4143.pdf
Instrumentos de política pública
Sistema Nacional de Cuidado
A través de la Ley 2281 de 2023 se creó el Sistema Nacional de Cuidado, norma que fue declarada inconstitucional por decisión de la Corte Constitucional en sentencia C-161 de 2024. No obstante, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en proceso de liquidación, expidió el Decreto 628 de 2026, a través del cual reglamenta el modelo de gobernanza del Sistema y, en julio del presente año, se radicó un proyecto de Ley para su creación.
Adicionalmente, la Política Pública Nacional de Cuidado (CONPES 4143), establece acciones encaminadas a la consolidación y sostenimiento del Sistema. Además, entre 2024 y 2026, el Ministerio de Igualdad y Equidad, a través del “Programa Nacional de Cuidado”, estuvo haciendo seguimiento al plan de acción intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado y brindando asistencia técnica a entes territoriales, para la formulación e implementación de sistemas, planes, programas y proyectos locales de cuidado.
Sistemas territoriales de Cuidado
En la actualidad, Colombia cuenta con una Red Territorial de Cuidado que cuenta con: veintiocho (28) Sistemas de Cuidado incluidos en Planes de Desarrollo Territorial y diecinueve (19) Sistemas de Cuidado creados mediante actos administrativos.
Instrumentos de política pública
T-159 de 2023: Programa renta ciudadana - Línea valoración del cuidado
A través de la Sentencia T-159 de 2023, la Corte Constitucional ordenó a la Presidencia de la República de Colombia, formular una política pública dirigida a mujeres cuidadoras, cabeza de familia, en situación de vulnerabilidad económica que, por sus condiciones vean amenazados o vulnerados sus derechos al mínimo vital e igualdad material, indicando que dicha política debe atender de manera prioritaria a quienes sufrieron los impactos desproporcionados de la pandemia.
En desarrollo de esta orden y en el marco de la Política Pública Nacional de cuidado (CONPES 4143) se estableció la acción 4.24:
“Atender con transferencias monetarias a hogares con alta carga de cuidado, monoparentales en pobreza extrema y unidades de intervención indígena con niños y /o niñas en primera infancia; y hogares en pobreza extrema y unidades de intervención indígena con personas con discapacidad certificada que requieren permanentemente de altos niveles de cuidado o apoyo, priorizando hogares con jefatura femenina.”
Esta acción a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), se implementa a través del programa “Renta Ciudadana”. Desde enero de 2024 este Programa cuenta con una línea llamada “valoración del cuidado” para hogares con alta carga de cuidado.
¿A quién está dirigido el programa Renta ciudadana – Línea valoración del cuidado?
Está dirigido a hogares que cumplan con los siguientes requisitos:
- a. Hogares en situación de pobreza extrema con jefatura monoparental, priorizando la jefatura femenina, con niños y niñas menores de 6 años, que se encuentren en el grupo A del SISBEN IV.
- b. Hogares en pobreza extrema en los que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado.
- c. Unidades de intervención indígena, con niños y niñas menores de 6 años, identificadas por el DPS
- d. Unidades de intervención indígena, en los que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, identificadas por el DPS.
¿Cómo acceder al programa Renta ciudadana – Línea valoración del cuidado?
Al programa acceden solamente los hogares identificados y seleccionados por el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), a partir de la información brindada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través del SISBEN IV, así como del registro social de hogares y los listados de población indígena construidos por el mismo DPS.
El programa NO está abierto a postulaciones o solicitudes de inclusión.