Características de los Derechos Humanos
Los derechos humanos tienen las siguientes características:
“Los derechos humanos son universales, inherentes, inalienables, incondicionados, esenciales, indivisibles, interdependientes, intangibles, imprescriptibles, inviolables.”
“Son universales, porque pertenecen a todas las personas independientemente de su sexo, raza, edad, nacionalidad, condición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar, capacidad económica u otra condición.”
“Son inherentes, porque son propios de la condición humana.”
“Son inalienables, porque no se pueden ceder o negociar, no se puede renunciar a ellos.”
“Son incondicionados, porque su ejercicio no está sujeto a ningún prerrequisito o condición, no dependen de nada o nadie para su reconocimiento o realización.”
“Son esenciales, porque son indispensables para llevar una vida digna.”
“Son indivisibles, porque no es posible disfrutar un derecho violando otro.”
“Son interdependientes, porque el nivel de disfrute de un derecho depende del nivel de disfrute de otro u otros.”
“Son intangibles porque su núcleo básico donde se encuentran sus características esenciales no puede ser menoscabado por el Estado o por el derecho.”
“Son imprescriptibles, porque no tienen fecha de vencimiento o de caducidad, es decir, que no pierden su validez por el paso del tiempo.”
“Son inviolables, porque no deben ser desconocidos ni vulnerados por el Estado.”
“A dichas características, por ejemplo, se les predica algunas observaciones como el multiculturalismo que se opone al universalismo, y que se busca resolver con u enfoque diferencial, o que el derecho a la vida, aunque es considerado el primerísimo derecho puesto que es indispensable para el goce de los demás derechos, no es inalienable de manera absoluta, porque en algunas situaciones se puede renunciar a la vida, como en aquellos países en que se permite la muerte digna y se acepta la eutanasia.
Sobre el antagonismo entre universalismo y multiculturalismo, Gerardo Pisarello , propende a resolverlo al decir que se debe propugnar por un universalismo pluralista que reconozca que el primer derecho a generalizar es el derecho de todos a la diversidad, y por un pluralismo univerzable, que sea capaz de rechazar las diferencias que conducen a la opresión y a la exclusión y con ello, a la pérdida de diversidad.”
VALENCIA VILLA, Alejandro. “¿Qué son los derechos humanos?”. Bogotá: Defensoría del Pueblo, 2014, p. 16 y 17. (ISBN 978-958-8571-89-8).
Derechos Constitucionales en Colombia
“Los tres primeros capítulos del Título II de la Constitución reconocen un catálogo amplio de derechos civiles, políticos económicos, sociales culturales, colectivos, del medio ambiente. El capítulo IV establece los mecanismos de protección de esos derechos como son la acción de tutela y las acciones populares y también permite la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. El capítulo V, el último de este Título, establece los deberes y obligaciones para los colombianos.
Además el preámbulo de la Constitución y su Título I de los principios fundamentales, señalan entre otros los derechos a la vida, a la justicia, a la igualdad, a la dignidad humana, a la diversidad étnica y cultural, entre otros.”
VALENCIA VILLA, Alejandro. “¿Qué son los derechos humanos?”. Bogotá: Defensoría del Pueblo, 2014, p. 18. (ISBN 978-958-8571-89-8).
Derechos Fundamentales
“Los derechos humanos son un concepto ético, político y jurídico propio del derecho internacional público, mientras que los derechos fundamentales son una categoría del derecho constitucional, es decir, del derecho público interno. Los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionales que gozan de unas garantías de protección, que por ejemplo en el caso colombiano es la acción de tutela.”
VALENCIA VILLA, Alejandro. “¿Qué son los derechos humanos?”. Bogotá: Defensoría del Pueblo, 2014, p. 21. (ISBN 978-958-8571-89-8).
Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948. Representantes de las diversas regiones del mundo por primera vez en la historia declararon los derechos humanos fundamentales de que son titulares todas las personas por el hecho de serlo y se comprometieron a protegerlos.
A continuación, podrán conocer los artículos fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.