Más de 20 instituciones de derechos humanos de Iberoamérica hacen un llamado a actuar frente a los desafíos actuales de movilidad humana

  • Vie, 02 oct 2026

VIII Cumbre Iberoamericana FIO-RINDHCA

Cartagena, 2 de octubre de 2026 (@DefensoriaCol). Las instituciones nacionales y subnacionales de derechos humanos que participaron en la VIII Cumbre Iberoamericana FIO-RINDHCA "Movilidad Humana: desafíos emergentes, protección de derechos y gobernanza regional" adoptaron la Declaración sobre Movilidad Humana de Cartagena de Indias, en la que exponen el panorama actual de derechos humanos de las personas en movilidad humana, los desafíos existentes respecto a la protección de sus derechos, la postura y las advertencias de las instituciones ante las vulneraciones, los compromisos que ellas mismas asumen y sus recomendaciones para que los Estados fortalezcan sus políticas públicas y sus acciones en materia de protección. 

La Declaración es el resultado de tres días de diagnóstico, reflexión conjunta e intercambio de buenas prácticas sobre problemáticas como el aumento del desplazamiento interno y el confinamiento por la violencia y el conflicto; el desplazamiento y la permanencia en contextos de desastres, cambio climático y degradación ambiental; el aumento de la desigualdad, la pobreza, la exclusión social y la discriminación; y el cierre de las vías de migración regular y del acceso al asilo.

También se analizaron la externalización del control migratorio y del asilo; el aumento de la detención migratoria, las deportaciones masivas, los traslados a terceros países y la separación de familias; la normalización de la xenofobia y sus efectos nocivos; la persecución transnacional de personas migrantes, refugiadas, defensoras de derechos humanos, periodistas y funcionarios judiciales; y el colapso de la financiación humanitaria, cuando más se necesita.

La Declaración advierte que estos retrocesos se producen en un contexto de erosión democrática, reducción del espacio cívico y auge de proyectos políticos nacionalistas y autoritarios que instrumentalizan la migración como amenaza o problema, y en el que las garantías que primero se suspenden para las personas migrantes quedan luego en riesgo de vulneración para cualquier persona.

El texto llama la atención sobre la racialización y la aporofobia en las políticas migratorias: las medidas más restrictivas no recaen sobre todas las personas por igual, sino que afectan de manera desproporcionada a quienes provienen de determinados países y regiones, principalmente de América Latina y el Caribe, de África, de Oriente Medio y de Asia, en especial personas afrodescendientes e indígenas y a quienes son percibidas como pobres. Cuarenta y dos años después de que en esta misma ciudad se adoptara la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, las instituciones se declaran convencidas de que la respuesta a un momento tan adverso "no puede limitarse a administrar lo posible, sino que debe atreverse a proponer lo necesario".

Mediante ocho puntos concretos, esta declaración hace énfasis en que:

1.    Toda persona en contexto de movilidad humana es titular de todos los derechos humanos. Migrar no es un delito.
2.    La prohibición de la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, estatus migratorio, religión o idioma rige plenamente en las políticas migratorias y de asilo.
3.    La xenofobia, el racismo, la aporofobia y los discursos de odio no son opiniones, son la antesala de políticas que vulneran derechos.
4.    Las personas desplazadas internas, incluidas las migrantes y refugiadas que vuelven a desplazarse en el país de acogida, son titulares de los derechos reconocidos en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.
5.    El principio de no devolución, incluidos el no rechazo en frontera y la prohibición de la devolución indirecta o en cadena, es una norma imperativa del derecho internacional, y ningún acuerdo con un tercer país puede sustituir la evaluación individual de cada caso.
6.    Las fronteras, las zonas de tránsito, los centros de detención por razones migratorias y los lugares de recepción de personas deportadas o retornadas no son ni pueden ser espacios de excepción de los derechos humanos.
7.    Las personas y comunidades afectadas por desastres, cambio climático y degradación ambiental tienen derecho a permanecer en su lugar de origen en condiciones dignas y seguras, a moverse de manera libre, informada, segura y digna, y a no quedar atrapadas.
8.    Las personas desplazadas, migrantes, refugiadas, apátridas, retornadas, deportadas y víctimas de trata de personas son expertas en su propia realidad.

La Declaración no se limita a pedir a otros: las instituciones de la FIO y la RINDHCA se comprometen a fortalecer el trabajo conjunto para monitorear, documentar y defender los derechos de las personas en contextos de movilidad humana; compartir alertas tempranas y buenas prácticas; fortalecer la identificación temprana y la derivación segura de víctimas de trata de personas; y aplicar las Directrices iberoamericanas sobre el rol de las instituciones nacionales y subnacionales de derechos humanos en materia de desapariciones de personas en contextos de movilidad humana, adoptadas en esta misma Cumbre.

Asimismo, se comprometen a sostener una posición común frente a los acuerdos de traslado a terceros países, según la cual los que no sean públicos ni garanticen el acceso al asilo y la no devolución deben suspenderse; vigilar las condiciones de detención, deportación y retorno; promover la protección frente a los efectos de los desastres y el cambio climático; responder a la xenofobia y los discursos de odio; promover la participación significativa de las personas migrantes, refugiadas y desplazadas en su trabajo; y respaldarse mutuamente cuando alguna institución sea objeto de presiones, recortes o ataques por su labor. Los compromisos se concretarán en un Plan de Acción FIO–RINDHCA, con responsables, plazos e indicadores, previsto para el primer trimestre de 2027. 

Llamado a los Estados de Iberoamérica

En la Declaración, las instituciones instan a los Estados de Iberoamérica a garantizar que las políticas migratorias y de asilo respeten los derechos humanos y el debido proceso. Esto implica evitar medidas que restrinjan el derecho a solicitar asilo y recibir asilo, amplíen la detención migratoria, permitan deportaciones o devoluciones sin las debidas garantías, separen familias o criminalicen la migración y la asistencia humanitaria. 

En esa misma línea, llaman a fortalecer los sistemas de asilo y las vías regulares de ingreso, permanencia y regularización, así como a reconocer y atender el desplazamiento interno y el confinamiento y garantizar el acceso, sin discriminación, a derechos como la salud, la educación, la protección social y el trabajo.

Frente a la externalización de las políticas migratorias, piden no suscribir ni ejecutar acuerdos de externalización ni recibir personas trasladadas desde terceros países sin garantías de protección, y hacer públicos los acuerdos que se suscriban. Instan además a asegurar que las personas ya recibidas cuenten con estatus y documentación, puedan acceder a procedimientos de asilo justos y permanezcan protegidas mientras se resuelve su situación, y que cualquier retorno sea voluntario e informado. 

También plantean adoptar medidas de protección para quienes permanecen o se desplazan por desastres, cambio climático y degradación ambiental, y garantizar que las violaciones de derechos humanos sean investigadas y reparadas.

Finalmente, la Declaración subraya la importancia de contar con instituciones de derechos humanos independientes, con autonomía, recursos suficientes y acceso efectivo a las personas, los lugares y la información necesarios para cumplir su labor. También hace un llamado a revertir los recortes de la financiación humanitaria y a apoyar a los países de acogida de Iberoamérica para responder a las necesidades de las personas en contextos de movilidad humana.

Lea la declaratoria conjunta aquí