El debate sobre la JEP no puede hacerse mediante desinformación y ataques de género contra una magistrada en el ejercicio de la función judicial
- Sáb, 24 oct 2026
Bogotá, 24 de octubre de 2026 (@DefensoriaCol). Rechazamos la campaña de desprestigio y desinformación que se ha desarrollado durante las últimas semanas contra la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Estos ataques, que incluyen expresiones de violencia de género, no solo afectan su buen nombre y su integridad, sino que constituyen una preocupante forma de deslegitimación de la justicia.
Entre las publicaciones que han alimentado esta campaña se encuentran pronunciamientos de la senadora María Clara Posada y del senador Germán Rodríguez, en los que se han difundido fragmentos descontextualizados de diligencias judiciales para insinuar una supuesta cercanía o complicidad de la magistrada con antiguos integrantes de las FARC-EP. También se han utilizado expresiones como “anda de amores con Timochenko”, que trasladan la discusión del terreno jurídico a ataques personales que pretenden presentar como cierta información falsa y que están basados en estereotipos de género.
Frente a estos hechos, se hace un enérgico llamado a tener en cuenta:
1. La desinformación no puede convertirse en instrumento del debate político. Las acusaciones contra la magistrada desconocen los resultados verificables de su trabajo judicial. De acuerdo con la JEP, su despacho ha emitido nueve autos de imputación contra 74 comandantes de las extintas FARC-EP por crímenes de guerra y de lesa humanidad, entre ellos secuestro, asesinato, tortura, violencia sexual y desaparición forzada. Las investigaciones dirigidas por la magistrada en el Caso 01 contribuyeron, además, a que el Tribunal para la Paz condenara a los integrantes del antiguo Secretariado de esa guerrilla por los secuestros y otros crímenes cometidos durante el cautiverio.
Presentar fragmentos aislados de audiencias como prueba de complicidad, omitiendo las investigaciones, las imputaciones, los reconocimientos de responsabilidad y las decisiones judiciales posteriores, distorsiona los hechos y desconoce avances importantes para los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia. Incluso puede revictimizar a quienes participaron en estos procesos.
2. Los ataques también tienen expresiones de violencia de género. Insinuar que las actuaciones de una magistrada obedecen a supuestas relaciones sentimentales con uno de los responsables de los crímenes que investiga no es una crítica jurídica. Es una descalificación sexista que recurre a estereotipos sobre las mujeres para cuestionar su capacidad, independencia y autoridad profesional.
Nos preocupa especialmente que estas expresiones circulen en redes sociales, donde la desinformación y la violencia digital pueden amplificar la estigmatización y generar riesgos para la seguridad de las mujeres que ejercen funciones públicas.
Además, desde la Defensoría del Pueblo hemos evidenciado que la violencia digital no es un fenómeno confinado al entorno virtual: produce efectos reales en la vida, el trabajo y la salud de quienes la padecen, y con frecuencia constituye la antesala de agresiones que se trasladan al plano físico.
3. Quienes ejercen cargos de representación política tienen una responsabilidad especial frente a la calidad del debate público. La investidura de un congresista otorga visibilidad y alcance a sus pronunciamientos, por lo que exige una mayor responsabilidad con el rigor de la información que difunde.
Los integrantes del Congreso tienen pleno derecho a cuestionar las decisiones judiciales, evaluar los resultados de las instituciones y promover reformas. Sin embargo, ese derecho debe ejercerse con responsabilidad, sin presentar acusaciones infundadas como hechos demostrados ni utilizar expresiones discriminatorias para desacreditar a quienes ejercen funciones judiciales. Por ello, solicitamos a los congresistas involucrados que rectifiquen las afirmaciones falsas o carentes de sustento y a contribuir a un debate basado en información completa y verificable.
4. Estamos también frente a un ataque a la autonomía en el ejercicio de la función judicial. El artículo 113 de la Constitución establece la separación de funciones y la colaboración armónica entre los órganos del Estado. Esa colaboración no significa ausencia de controversias ni impide el ejercicio del control político, pero exige respeto por la autonomía de quienes administran justicia.
Cuando desde posiciones de poder político se pretende desacreditar personalmente a una jueza por las decisiones que adopta o por las funciones que desempeña, se afecta algo más que su reputación: se pone en riesgo la confianza pública en la administración de justicia y se generan presiones incompatibles con el ejercicio autónomo de la función judicial.
La autonomía de la justicia no es un privilegio de los jueces y magistrados. Es una garantía de toda la ciudadanía y, especialmente en el caso de la JEP, de las víctimas que esperan verdad, justicia y reparación.
5. La democracia se debilita cuando las diferencias políticas se convierten en ataques personales. Es legítimo proponer un debate sobre la necesidad de reformas institucionales. Lo que no es aceptable es pretender sostener esa discusión mediante la destrucción de la reputación de una persona. No es necesario ni conveniente desacreditar a una magistrada ni atacar a quienes administran justicia para proponer discusiones sobre la justicia.
La calidad de nuestra democracia también se mide por la capacidad de las autoridades y de quienes representan posiciones políticas para controvertir con argumentos e información completa y veraz, y para construir soluciones sin recurrir a la desinformación, la estigmatización o la violencia.
El país y el Congreso de la República tienen todo el derecho a hacer un balance sobre la JEP, sus resultados, sus dificultades y las reformas que puedan ser necesarias para fortalecer la justicia para las víctimas. Este debate adquiere especial importancia cuando se cumplen diez años de la firma del Acuerdo Final de Paz.
La JEP adelanta 11 macrocasos, ha emitido 5 condenas sobre crímenes sistemáticos de extrema gravedad como lo son los secuestros cometidos por las extintas FARC-EP y las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la Fuerza Pública. En este marco, los máximos responsables han reconocido responsabilidad y solicitado disculpas a las víctimas.
La Jurisdicción también ha establecido que más de 21.000 personas fueron víctimas de secuestro, 18.677 niñas y niños fueron reclutados por las extintas FARC-EP, 35.178 personas fueron víctimas de violencia sexual y basada en género. La JEP ha documentado la violencia reproductiva, que incluye prácticas de abortos forzados, anticoncepción forzada, violación y otras formas de violencia sexual y esclavitud sexual, entre otros. También ha establecido que al menos 7.837 personas fueron asesinadas y desaparecidas por la Fuerza Pública para ser presentadas ilegítimamente como bajas en combate.
Ahora bien, como cualquier entidad del Estado, la JEP no es infalible. Sus actuaciones y decisiones pueden ser cuestionadas mediante los mecanismos procesales establecidos y están sujetas al control constitucional que corresponda, incluida, de manera excepcional y bajo los requisitos previstos, la acción de tutela. Es indispensable recordar que la JEP fue creada mediante una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la República, examinada por la Corte Constitucional y desarrollada mediante normas que establecen sus competencias, procedimientos y garantías. En ciertos casos, inclusive, decisiones de la JEP han sido objeto de acciones constitucionales y algunas han sido revocadas por la Corte Constitucional. La JEP se desempeña dentro del diseño constitucional de nuestro Estado de derecho y merece tanto respeto y protección como las otras Cortes de Justicia.
Compartimos la importancia de que, en los 10 años del Acuerdo de Paz, discutamos la manera en que se puede potenciar más la capacidad de la JEP para brindar justicia para los millones de víctimas que sufrieron los crímenes que están en proceso de judicialización. Entre los aspectos que deben discutirse se encuentran:
- La urgencia de imponer sanciones efectivas y restaurativas.
- La duración y eficacia de los procedimientos.
- El fortalecimiento del programa de reparación de víctimas: solo el 19% de las víctimas registradas han sido indemnizadas y solo el 4,6 % de los sujetos colectivos reconocidos han terminado su plan de reparación. El compromiso con la reparación de las víctimas implica medidas que no se circunscriben a la JEP.
Por las anteriores razones:
- Solicitamos a la senadora María Clara Posada y al senador Germán Rodríguez que rectifiquen las afirmaciones falsas o sin sustento difundidas contra la magistrada Julieta Lemaitre y a abstenerse de reproducir contenidos descontextualizados o expresiones que promuevan violencia de género, o la estigmatización, o que constituyan en ataques a la autonomía en el ejercicio de la función judicial.
- Exhortamos a quienes integran las ramas y órganos del poder público a ejercer sus competencias y participar en el debate público con respeto por la autonomía judicial, la separación de poderes y los principios del Estado de derecho.
- Invitamos al Congreso de la República, al Gobierno nacional, a la JEP, a las víctimas y a los distintos sectores de la sociedad a promover un debate técnico, plural y constructivo para fortalecer la capacidad de la JEP para seguir avanzando hacia las garantías de justicia para las víctimas.
Defender la independencia judicial no significa impedir las reformas. Significa garantizar que estas se discutan con argumentos y no mediante ataques contra quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia.
En una democracia, las instituciones pueden y deben ser objeto de escrutinio. Lo que no puede normalizarse es que las personas sean atacadas para debilitar a las instituciones.