Comunicado del Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP)

Comunicado del Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP)

  • Sáb, 04 oct 2014

Comunicado del Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP)

El Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP) manifiesta su profunda preocupación por la adopción de la Directiva de Retorno de Inmigrantes, por parte del Parlamento Europeo, ya que configura una política migratoria de tipo restrictiva y punitiva, que atenta contra los derechos humanos de los migrantes, muy especialmente, por cuanto establece: la privación de la libertad hasta por un período de 18 meses, lo cual afecta el derecho humano a la libertad personal; regulaciones que atentan contra el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y la prohibición de retorno de las personas expulsadas, hasta por un plazo de cinco años, lo cual resulta una medida desproporcionada con los fines de regularización que persigue la Directiva.
 

Es importante señalar que existe un marco jurídico internacional de promoción y protección de los derechos humanos, de aplicación universal, indivisible e interdependiente que, en consecuencia, ampara a los migrantes, entre los que es oportuno destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; los Convenios de la OIT; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; además de que resulta necesario invocar el espíritu del Convenio Europeo Relativo al Estatuto del Trabajador Migrante.

Las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos han brindado especial atención a la situación de los derechos humanos de los migrantes, por lo que han invertido valiosos esfuerzos en el seguimiento a los avances y retrocesos en la materia, así como en la promoción y protección de sus derechos humanos.

La Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) elaboró su primer Informe sobre Derechos Humanos, el cual versó sobre el tema de las Migraciones. La Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano se pronunció a través de la Declaración de Zacatecas, adoptada durante el Seminario Internacional “Causas, Efectos y Consecuencias del Fenómeno Migratorio y la Protección de los Derechos Humanos”; y las Conclusiones de Campeche, adoptadas durante el Seminario Internacional “Tráfico Ilícito de Migrantes, Derechos Humanos e Instituciones Nacionales”.

El Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC) dedicó su Octava Conferencia Internacional a la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, en el marco de la cual se adoptó la Declaración de Santa Cruz.

Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, a través de los documentos en referencia, han insistido, con respecto a la migración, en la necesidad de que los Estados, la comunidad internacional y demás actores involucrados brinden un enfoque a esta situación, desde la perspectiva de la promoción y protección de los derechos humanos; y han subrayado la indefectibilidad de garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, indistintamente de su situación migratoria.

En este orden de ideas, el Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP) estima oportuno manifestar que:

Los migrantes y sus familiares, quienes en su mayoría se desplazan de sus Estados de origen, debido a conflictos internos, desempleo, pobreza, exclusión, opresión y falta de desarrollo, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, debido a que deben enfrentar situaciones y obstáculos de índole económica, social, cultural y religiosa, entre otras.

En múltiples oportunidades, los migrantes son objeto de discriminación, detenciones arbitrarias y asedios por parte de las autoridades o cuerpos de seguridad, bien bajo la sospecha del terrorismo o señalándolos como autores de delitos. En la mayoría de estos procedimientos se viola el debido proceso, el derecho a la defensa y a la integridad personal.

Las políticas migratorias restrictivas obligan a los migrantes a relacionarse con estructuras del crimen organizado. Esta relación facilita el traslado a otros Estados, la tramitación de documentos ilegítimos, su ubicación irregular y de esta forma pasan a integrar, en muchos casos bajo amenazas y en contra de su voluntad, las redes de Tráfico y Trata de Personas.

A los migrantes, en la mayoría de los casos, se les vulnera el derecho a las garantías y a la protección judicial por varios motivos: por el riesgo cuando acuden a las instancias administrativas o judiciales de ser deportados, expulsados o privados de su libertad; y por la negativa de la prestación de un servicio público gratuito de defensa legal a su favor, lo cual impide que se hagan valer los derechos en juicio1.

En este sentido, el Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP):

1.EXPRESA que la migración debe ser vista como una fuerza positiva, ya que los migrantes pueden hacer una valiosa contribución al desarrollo económico, ayudando así a la diversidad y a las mejores relaciones entre los pueblos2.

2.ABOGA porque los Estados tengan en cuenta los casi dos centenares de tratados sobre derechos humanos, en especial, las normas que protegen los derechos de los migrantes, refugiados, asilados y de las familias y personas que se ven obligadas a migrar en situaciones que ponen en riesgo sus vidas, su integridad y su libertad, y en condiciones que no son dignas ni compatibles, en muchos casos, con los estándares de respeto de los derechos humanos.

3.RECOMIENDA que los Estados en el ejercicio de su derecho soberano de establecer sus políticas migratorias, lo realicen bajo los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos; y en tal sentido, respeten los derechos humanos de los migrantes, independientemente de su estatus migratorio.

4.SOLICITA que los Estados en sus políticas migratorias presten especial atención a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes; mujeres; adultos mayores; y personas con discapacidad; para lo cual se hace necesario considerar los preceptos contenidos en los instrumentos internacionales que los protegen; de igual modo, que en el caso de los niños, niñas y adolescentes se tome en cuenta la Observación General N° 6 del Comité de los Derechos del Niño, titulada “Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen”.

5.ACOGE con beneplácito que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su Asamblea General, recientemente exhortó a los Estados a que se ocupen de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a escala internacional, regional o bilateral y la aplicación de un enfoque amplio y equilibrado, reconociendo las funciones de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes, evitando aplicar enfoques que pudieran agravar su vulnerabilidad3.

6.REITERA que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su Asamblea General, alentó a los Estados a considerar la posibilidad de adoptar programas de inmigración que permitan a los migrantes integrarse plenamente en los países de acogida, facilitar la reunificación familiar y promover un ambiente de armonía, tolerancia y respeto4.

7.REAFIRMA que la Declaración y el Programa de Acción de Durban, adoptados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, instó a todos los Estados a que revisen y modifiquen, según proceda, sus leyes, políticas y procedimientos de inmigración, a fin de eliminar de ellos todo elemento de discriminación racial y hacerlos compatibles con las obligaciones de los Estados, en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

8.SE SUMA a las manifestaciones de preocupación de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como de los gobiernos, organizaciones internacionales y diversos sectores de la sociedad en general, con ocasión a la adopción de la Directiva de Retorno de Inmigrantes; y respalda las gestiones de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y demás agrupaciones regionales de instituciones nacionales de derechos humanos, orientadas a la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes.

9.APOYA la Resolución CP/RES.938, adoptada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la que se encomienda al Secretario General que acompañe a una misión de alto nivel de los Estados Miembros de la OEA a la Unión Europea para obtener información directamente y discutir sobre las implicancias de la Directiva de Retorno y buscar soluciones prácticas a través del diálogo a las inquietudes expresadas por algunos Estados Miembros con respecto a dicha Directiva.

10.SOLICITA se tomen en cuenta las recomendaciones y declaraciones emanadas de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, muy especialmente, la Declaración de Santa Cruz, que contó con el concurso de más de doscientas instituciones participantes; en razón de ello, ofrece a la Unión Europea los documentos que abordan el fenómeno de la migración y sus implicaciones con los derechos humanos.

11.Finalmente, SOLICITA a la Unión Europea reconsiderar las medidas adoptadas a través de la Directiva de Retorno de Inmigrantes; toda vez que su entrada en vigencia amenazaría los derechos y las libertades fundamentales de los migrantes.

Gabriela del Mar Ramírez Pérez
Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela
Presidenta del Consejo Andino de Defensores del Pueblo

Claudio Mueckay Arcos
Defensor del Pueblo del Ecuador
Vicepresidente del Consejo Andino de Defensores del Pueblo

Waldo Albarracín Sánchez
Defensor del Pueblo de Bolivia

Vólmar Pérez Ortiz
Defensor del Pueblo de Colombia

Beatriz Merino Lucero
Defensora del Pueblo de Perú"