Defensoría advierte que continúa sin implementarse la Ley 2268 que cobija a pescadores artesanales del país
- Lun, 05 ago 2024
Hoy 5 de agosto vence el plazo para implementar las medidas establecidas en la Ley 2268 de 2022, dirigidas a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal, comercial y de subsistencia en todo el territorio nacional.
La Defensoría del Pueblo, a través de su Delegada para Asuntos Agrarios y Tierras, ha venido desarrollando actividades de incidencia para la implementación efectiva de esta ley, entre las que se cuentan, asistencia a las mesas de trabajo de pescadores artesanales, solicitudes de información acerca del Servicio del Seguro de Pesca y espacios de dialogo por solicitud de la Confederación Mesa Nacional de Pesca Artesanal de Colombia (COMENALPAC), para verificar el estado del avance; actividades en las cuales se evidenció que no se han implementado las medidas dispuestas en los artículos 7, 10 y 12 de dicha ley, relacionados respectivamente con el ordenamiento pesquero, censo y seguro de veda (SEDEVEDA).
Lo anterior permitió a la Defensoría del Pueblo concluir que durante los dos años siguientes a la promulgación de la ley, las entidades concernidas, entre ellas, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), no han implementado las estrategias ordenadas, ni señalado directrices para desarrollarlas, lo que ha afectado los derechos de las comunidades de pescadores artesanales que exigen políticas públicas que garanticen su subsistencia y la estabilidad económica de su actividad.
Las obligaciones a cargo de las entidades concernidas son:
La AUNAP y las entidades territoriales debieron formular los planes de ordenamiento pesquero a nivel nacional (Artículo 7 de ordenamiento pesquero).
El articulo 10 sobre la elaboración de un censo de pescadores estableció que el Departamento Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con la AUNAP, debían realizar un censo para identificar al pescador artesanal y poder llevar a cabo su respectiva carnetización.
El artículo 12 definió que, dentro del año siguiente a la expedición de la ley, el Ministerio de Trabajo debería diseñar un mecanismo de protección especial al pescador cesante, que esté carnetizado y censado, para su acceso a la seguridad social durante los periodos de veda.

