Defensoría destaca fallo de la Corte Constitucional en el caso Sergio Urrego

Defensoría destaca fallo de la Corte Constitucional en el caso Sergio Urrego

  • Vie, 21 ago 2015

Defensoría destaca fallo de la Corte Constitucional en el caso Sergio Urrego

La Defensoría del Pueblo destacó el fallo emitido por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, que mediante sentencia T-478, profirió órdenes expresas para restituir el daño al buen nombre del estudiante Sergio Urrego y su familia, así como a garantizar medidas de reparación en su favor.

Como es de conocimiento público, Urrego Reyes, quien cursaba grado once en el colegio Gimnasio Castillo Campestre entró en un grave estado de afectación emocional que conllevó a su muerte el 4 de agosto del año anterior.

Debido a que tras la decisión del Consejo de Estado en el sentido de declarar improcedente una acción de tutela presentada por la madre del joven, la Corte Constitucional entró a revisar el recurso judicial, en julio pasado la Defensoría del Pueblo a través de su Delegado para Asuntos Constitucionales rindió concepto ante ese alto tribunal, señalando presuntos actos de discriminación y hostigamiento en contra de Sergio David Urrego.

La Defensoría señaló entonces que pese al daño irreparable que significaba la muerte del estudiante, era menester del Juez Constitucional pronunciarse en aras de garantizar el derecho a la verdad, y  advertir a la parte accionada y responsable en este caso respecto al cumplimiento de sus obligaciones, para que situaciones como la ocurrida con Urrego y su familia no vuelvan a presentarse.

La Entidad sugirió a la Corte adoptar directrices y fijar pautas a fin de que las instituciones educativas se abstengan de incurrir en actos discriminatorios en razón de la orientación sexual de los alumnos, a quienes se les debe respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En ese orden de ideas, la Defensoría del Pueblo pidió amparar los derechos fundamentales al buen nombre y a la dignidad de Sergio Urrego y su familia, y ordenar al colegio Gimnasio Castillo Campestre el establecimiento de medidas de reparación, como en efecto acaba de hacerlo la Corte al determinar un acto público de desagravio, complementado por disposiciones claras para que en un plazo razonable se definan los mecanismos de detección temprana, acción oportuna, acompañamiento y seguimiento a los casos de acoso escolar.

Como lo dispone el máximo tribunal constitucional, la Defensoría vigilará el cumplimiento de la decisión judicial a través de las responsabilidades asignadas a las distintas entidades comprometidas según el fallo.