Defensoría rechazó masacre de nueve personas (4 menores de edad) en Putumayo
- Sáb, 04 oct 2014
Según información recaudada por la Defensoría Regional del Putumayo, la familia Ruales Rosero se había trasladado el sábado pasado de Puerto Asís a Villa Victoria para asistir a un ritual católico de vigilia, donde hacia las seis de la mañana de ayer fueron asesinados junto a algunos de sus empleados, por sujetos aún sin identificar que ingresaron al lugar disparando a los asistentes.
Rómulo Ruales, quien era propietario de las residencias San Remo en Puerto Asís, al parecer era extorsionado por presuntos integrantes del frente 48 de las FARC, según declaró el Comandante del Departamento de Policía del Putumayo.
La Paila había sido objeto del informe de riesgo No 001-05 AI, emitido por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo, desde el 7 de enero de 2005, elevado a Alerta Temprana por el Comité de Alertas Tempranas (CIAT) el 8 de febrero de 2005.
Posteriormente se adelantó el debido monitoreo mediante dos notas de seguimiento fechadas el 22 de diciembre de 2005 y 10 de agosto de 2007, fecha en la cual el SAT presentó la nota al CIAT en donde se valoró la situación de alto riesgo de la población civil por la permanente presencia del frente 48 de las FARC y la influencia de otros grupos armados ilegales al margen de la ley en la cabecera municipal de Puerto Asís.
En la masacre del domingo fueron asesinados Rómulo Ruales (45 años) y su esposa Martha Rosero, al igual que los menores Martha Natalia Ruales (4 años) y Daniela Margota Ruales (15 años). Igualmente fallecieron Emilio William Yela Rosero (22 años) su esposa Carmen Luz Cuchimba y la niña Danilsa Yela Cuchimba (4 años). También murió Viviana Andrea Acosta (empleada) y el niño Anderson Mauricio Ruanda (4 años). Sobrevivieron el encargado de la finca, Andrés N. y la niña Yuritsa Riales Rosero.
El Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez Ortiz, dijo que “la guerra tiene límites y es imperioso el acatamiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH), por parte de todos los actores del conflicto armado. Este tipo de acciones infringen en forma grave la normativa humanitaria (art. 3 Común y art. 13 del Protocolo II), por cuanto constituyen un ataque indiscriminado contra la población civil y contra personas protegidas”.
La Defensoría del Pueblo requiere de las autoridades, en especial de la Fuerza Pública, adoptar con carácter urgente las medidas, planes y programas que sean necesarios para prevenir estas acciones criminales.
Finalmente, el Defensor del Pueblo reclamó de todas las organizaciones armadas ilegales al margen de la ley, respeto por la población civil, el cese inmediato de las acciones violentas en donde la más afectada resulta siendo la población civil, el acatamiento de las normas del DIH e igualmente requirió a las autoridades para que protejan el derecho a la vida de todos los ciudadanos.

