Defensoría del Pueblo defiende ante el Consejo de Estado el salario mínimo como derecho humano fundamental
- Mar, 10 mar 2026
Bogotá, 10 de marzo de 2026 (@DefensoriaCol).
Bogotá, 10 de marzo de 2026. Detrás de cada decisión sobre el salario mínimo hay millones de historias de vida. Hay madres y padres que sostienen sus hogares, jóvenes que inician su camino laboral, personas que trabajan diariamente para garantizar alimento, vivienda, educación y salud a sus familias. Por eso, la defensa del salario mínimo no es una discusión simple, ni puramente económica: es la defensa de la dignidad humana, del derecho a vivir con condiciones justas y de la posibilidad real de que el trabajo sea el medio para construir un proyecto de vida con estabilidad y esperanza.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo radicó una intervención ante el Consejo de Estado dentro de la acción de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el año 2026. En ejercicio de su magistratura moral y de su mandato constitucional de promoción y defensa de los derechos humanos, la entidad defendió la legalidad y constitucionalidad del decreto que fijó el salario mínimo para 2026.
La intervención, presentada por la Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortíz, se dio en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el artículo 282 de la Constitución Política y en el artículo 5 del Decreto Ley 25 de 2014. La entidad actuó como la institución que vela por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, del interés general y del orden constitucional, resaltando que la discusión sobre el salario mínimo no es exclusivamente técnica o macroeconómica, sino esencialmente un asunto de derechos fundamentales.
El salario mínimo como derecho constitucional
En su concepto, La Defensoría del Pueblo, sostuvo que el Decreto 1469 de 2025 se ajusta a los parámetros constitucionales desarrollados por la jurisprudencia, particularmente por la Sentencia C-815 de 1999, en la cual se estableció que, cuando no exista concertación, el Gobierno debe motivar el decreto atendiendo diversos criterios económicos, pero otorgando carácter prevalente a la garantía de la remuneración mínima, vital y móvil, consagrada en el artículo 53 de la Constitución.
La entidad enfatizó que la “remuneración mínima vital” no puede entenderse como una simple cifra nominal. Se trata de la traducción económica de la dignidad humana del trabajador en el Estado Social de Derecho y de la condición material que permite el ejercicio real de la ciudadanía y de otros derechos fundamentales.
En esa línea, advirtió que cualquier política de fijación salarial que desconozca el componente cualitativo del salario vital -es decir, su capacidad real para garantizar condiciones de existencia dignas al trabajador y su familia- desnaturaliza los fines esenciales del Estado y debilita la protección constitucional del trabajo.
Un asunto de derechos humanos, no solo de cifras
La Defensoría del Pueblo, explicó ante el alto tribunal que el decreto demandado está sustentado en criterios ya establecidos por la Ley como la inflación, la productividad, el crecimiento del PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional.
Además, recordó que el principio de salario digno no solo está consagrado en la Constitución, sino que hace parte del bloque de constitucionalidad a través de instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador, que reconocen el derecho a una remuneración que garantice condiciones de existencia dignas para los trabajadores y sus familias.
La entidad destacó que el decreto reconoce que la política salarial debe orientarse a preservar y fortalecer la capacidad real del salario para asegurar los mínimos de subsistencia, en armonía con la función social de la empresa y los objetivos de intervención del Estado en la economía para mejorar la calidad de vida de la población.
Impacto estructural en millones de hogares
La Defensoría advirtió que la fijación del salario mínimo tiene una incidencia directa e inmediata en los derechos fundamentales de millones de personas que dependen de este ingreso para su subsistencia. Entre ellas, trabajadores y trabajadoras en condición de vulnerabilidad, madres y padres cabeza de hogar, personas responsables del cuidado de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores, así como beneficiarios de prestaciones indexadas a dicho monto.
Igualmente, señaló que el salario mínimo es un referente del sistema económico y social del país, con efectos sobre pequeñas y medianas empresas, unidades productivas y múltiples relaciones jurídicas y contractuales.
Por ello, subrayó que cualquier decisión judicial que incida en su vigencia debe considerar no solo variables macroeconómicas, sino la garantía efectiva de los derechos fundamentales y el principio de confianza legítima de la población.
Defensa de la legalidad y llamado a evitar escenarios de desprotección
En su conclusión, la Defensoría del Pueblo manifestó que la motivación del Decreto 1469 de 2025 evidencia una ponderación integral de los criterios legales y constitucionales aplicables, otorgando prevalencia al mandato de proteger la remuneración mínima vital y móvil.
Finalmente, hizo un llamado a evitar escenarios de desprotección de los derechos laborales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, recordando que el salario mínimo no es únicamente una variable económica, sino un pilar esencial para la dignidad, la estabilidad social y la realización efectiva del Estado Social de Derecho.

