El problema no es el cuerpo, es la infraestructura: Defensoría exige acceso igualitario al transporte público ante la Corte Constitucional
- Mié, 04 mar 2026
La Defensoría del Pueblo intervino ante la Corte Constitucional para solicitar la protección de los derechos de una mujer que no logra atravesar los torniquetes de los buses de Armenia y a quien se le ha negado ingresar por la puerta trasera.
La Entidad advirtió que el sistema de transporte no ofrece garantías de accesibilidad para la diversidad corporal, lo cual vulnera los derechos fundamentales a la dignidad, la igualdad y la libertad de locomoción, en conexión con el derecho a la ciudad.
La actuación cobra mayor relevancia porque este cuatro de marzo se conmemora el Día Mundial contra la Gordofobia. Con esta intervención, la Defensoría busca que las personas con diversas formas corporales puedan acceder al transporte público en Armenia y, en general, en todo el país.
En el documento elaborado por la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, con apoyo de las delegadas de Salud y Seguridad Social; Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DESC, y Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, se señala que la señora Rocío* manifestó que, “dada su situación económica, depende del servicio de transporte público colectivo para desplazarse dentro de la ciudad, especialmente para asistir a citas médicas y realizar diligencias personales”.
La intervención sostiene que el caso no puede reducirse a una situación individual, ni a un asunto médico. Por el contrario, plantea que el análisis constitucional debe centrarse en la infraestructura y en los criterios de diseño del sistema de transporte público, construidos bajo la presunción de un diseño estándar que desconoce la diversidad corporal de las personas.
La gordofobia y la diversidad corporal
La Defensoría explica que “la denominada gordofobia opera en múltiples niveles —simbólico, institucional y material— y se traduce en barreras concretas para el acceso a servicios públicos, al espacio urbano y, en últimas, a una ciudadanía plena”, ya sea por actitudes prejuiciosas o por políticas públicas que no contemplan la diversidad corporal.
La Defensoría destaca que la diversidad corporal es una categoría constitucionalmente protegida por estar íntimamente contenida en la dignidad humana (art. 1 C.P.) por tanto, debe garantizarse la igualdad y no discriminación (art. 13 C.P.), en razón de estas características personales.
Por ello, cuando la infraestructura urbana excluye de hecho a ciertas corporalidades, el problema no reside en el cuerpo de la persona, sino en el diseño institucional que no contempla su diversidad. En consecuencia, las distinciones basadas en la diversidad corporal deben someterse a un escrutinio constitucional estricto cuando generan exclusiones sistemáticas o limitan el acceso a servicios públicos esenciales, como es el caso del transporte.
Acceso al transporte público, derecho a la ciudad y las medidas que pide la Defensoría
La Defensoría recordó que el acceso al transporte público hace parte de la dimensión positiva de la libertad de locomoción (art. 24 C.P.) y es condición para ejercer derechos como la salud, el trabajo y la educación. Por ello, no es solo un servicio, sino una garantía del derecho a la ciudad, entendido como el derecho de todas las personas a habitar, circular y participar en la vida urbana en condiciones de igualdad y dignidad.
Advirtió que los diseños urbanos estandarizados pueden generar exclusiones estructurales, por lo que el juez debe analizar la barrera institucional, sin supeditar la protección a la acreditación de una discapacidad o a valoraciones reductivas sobre el cuerpo de la persona accionante.
En el caso concreto, solicitó que las empresas operadoras permitan a Rocío el ingreso por una puerta alternativa, sin sanciones, y adoptar un protocolo para quienes no accedan por los dispositivos estándar. También solicitó evaluar y ajustar progresivamente el sistema para remover barreras, avanzar hacia la accesibilidad universal y promover campañas de sensibilización.
Finalmente, la Defensoría destacó que este proceso permite a la Corte profundizar en formas de discriminación aún invisibilizadas y reiteró que garantizar el acceso al transporte en condiciones de dignidad es una exigencia del Estado social de derecho.
* Rocío fue el nombre ficticio asignado por la Corte para proteger la identidad de la persona.
Consulte la intervención de la Defensoría del Pueblo ante la Corte Constitucional
