Información a la opinión pública
- Vie, 10 mar 2023
Comunicado 75/Bogotá 10 de marzo de 2023 (@DefensoriaCol). En relación con la selección de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo Ramos, la Defensoría del Pueblo se permite aclarar:
-El diseño institucional de la Defensoría del Pueblo cuenta con instancias autónomas que adoptan decisiones independientes, y de acuerdo con los criterios jurídicos de los que hacen parte de dichas instancias, sin injerencia administrativa o de otra índole.
-A la Defensoría del Pueblo llegan quincenalmente cerca de 90 peticiones de insistencia de selección de tutelas por correos electrónicos enviados directamente por los peticionarios.
-La Resolución 638 de 2008 delegó a la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales el estudio de las solicitudes de insistencia en forma autónoma, blindando cualquier injerencia distinta a la del criterio jurídico. En dicha Dirección existe un Comité Jurídico, compuesto por 9 abogados, que son quienes analizan y discuten técnicamente los casos, y deciden, según su saber y entender, por votación mayoritaria, cuáles solicitudes de insistencia se presentarán ante la Corte Constitucional.
-En el asunto del señor Luis Alfredo Ramos, este comité ha decidido la insistencia del caso y por ello la Directora Nacional la presentó en ejercicio de la resolución 638 de 2008.
-Es importante enfatizar, que para el Defensor del Pueblo la actuación de la Corte Suprema de Justicia se cumplió acorde con el respeto a los derechos y garantías debidas al procesado, atendiendo las reglas fijadas en sus anteriores decisiones, que regulan la doble conformidad como garantía para preservar la doble instancia, e inclusive siguiendo las directivas trazadas por la propia Corte Constitucional.
-Con base en lo anterior se ha hecho tránsito a la cosa juzgada y, por lo tanto, no debería reabrirse debates procesales ya superados y en donde el Estado de Derecho se ha garantizado.

