Proyecto que reglamenta Derecho Humano al Agua
- Sáb, 04 oct 2014
A partir del marco constitucional vigente, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, la defensoría ha considerado la necesidad de un reconocimiento explícito del derecho humano al agua, con carácter autónomo, materializado en una ley aplicable a cualquier circunstancia que implique el uso del recurso hídrico, mediante mecanismos y herramientas de intervención del Estado que permitan garantizarlo a todos los habitantes del territorio nacional.
Para la Defensoría del Pueblo el derecho humano al agua es un derecho social fundamental, que impone al Estado una serie de obligaciones, con del fin de garantizar a cada ser humano una cantidad mínima de agua o “Mínimo Vital” de buena calidad y suficiente para la vida y la salud, es decir, la satisfacción de las necesidades básicas como la bebida, la preparación de alimentos, la higiene, la producción de cultivos de subsistencia y las prácticas culturales.
Con el propósito de hacer efectivo el derecho humano al agua en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad, es preciso, entre otros, garantizar la sostenibilidad del recurso; determinar los principios, lineamientos y criterios que orientan la política pública que el Estado debe diseñar y ejecutar; fijar los instrumentos y mecanismos de intervención; definir un Plan Nacional de Acción del Agua, el cual deberá articularse con el Plan Nacional de Desarrollo; diseñar e implementar un programa de seguimiento y evaluación de las políticas públicas; establecer las responsabilidades y competencias del Estado y de los particulares en relación con el Derecho Humano al Agua.
El Estado y los prestadores del servicio -incluidos los particulares- deben suministrar agua segura o apta para el consumo humano, lo cual implica que esta calidad debe darse desde la salida de la planta y en la red. Pero esta obligación no se agota allí, también le corresponde educar a los usuarios en el uso y mantenimiento de los sistemas domésticos de almacenaje en condiciones higiénicas y sanitarias que les garantice el consumo de agua segura.
Los recursos públicos para agua potable y saneamiento básico no podrán destinarse para otro propósito, ni serán embargables, en el proyecto de ley se proponen mecanismos a fin de que las autoridades y los particulares respondan por el cumplimiento de los preceptos relacionados con la destinación prioritaria fijada en la Constitución, la asignación de recursos para subsidios, en particular lo relacionado con la creación e implementación de Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.
Es preciso reconocer cinco categorías desde las cuales el agua debe ser abordada:
1. Bien de uso público, el agua debe ser reconocida como un bien de uso público, perteneciente a la Nación, inembargable, imprescriptible e inalienable.
2. Bien cultural, el agua constituye un elemento identificador de las culturas, por lo que su uso debe realizarse de acuerdo con las costumbres ancestrales.
3. Bien ambiental, el agua es el sustento de la vida presente y futura, su conservación involucra el derecho a la vida.
4. Bien social, el agua forma parte del patrimonio de todos por su carácter indispensable para la vida y la salud.
5. Bien económico, por su carácter escaso, el agua es un bien económico. El acceso al recurso deberá ser asequible física y económicamente, es necesario contar con los instrumentos adecuados para que todos los habitantes, especialmente las personas de menores ingresos, puedan pagar los servicios públicos que consumen. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos.
En lo referente a la no discriminación se contempla la obligación del Estado de proteger especialmente a las personas que por su condición social, económica, física o mental, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
El acceso a la información sobre todos los aspectos relacionados con el recurso hídrico y los servicios públicos de agua potable y de saneamiento básico debe ser adecuado y oportuno, el proyecto de ley establece la figura de la publicidad engañosa.
Las veedurías y los comités de control social, dentro del ámbito de sus competencias, deben ejercer el control y la vigilancia de todas las personas públicas y privadas que tienen responsabilidades en cuanto al ejercicio del derecho humano al agua.
El derecho a usar el agua implica hacerlo sin desmedro del interés público o social, su uso debe hacerse en forma responsable, racional y eficiente, se deben respetar las prioridades en el uso del agua para evitar tensiones y conflictos.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que la eficaz realización de este derecho, contribuye al cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho, por cuanto posibilita el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar general de la población y la vida digna.

