La Defensoría del Pueblo rechaza la judicialización de líderes campesinos y defensores del ambiente en Jericó

La Defensoría del Pueblo rechaza la judicialización de líderes campesinos y defensores del ambiente en Jericó

  • Lun, 26 may 2025

La Defensoría del Pueblo rechaza la judicialización de líderes campesinos y defensores del ambiente en Jericó

La Defensoría del Pueblo rechaza la judicialización de líderes campesinos y defensores del ambiente en Jericó

  • Las decisiones judiciales deben ser proporcionales, basadas en el contexto y respetuosas del derecho a defender el ambiente, conforme a la Constitución, el Estado Social de Derecho y el Acuerdo de Escazú.
  • La protección del derecho fundamental a un ambiente sano implica garantizar que quienes alzan su voz frente a posibles afectaciones ambientales no sean perseguidos ni criminalizados.

Antioquia, 25 de mayo de 2025 (@DefensoriaCol). La Defensoría del Pueblo de Colombia manifiesta su profunda preocupación por la judicialización de once líderes campesinos y defensores del ambiente en el municipio de Jericó, Antioquia. Esta situación no puede entenderse de manera aislada ni exclusivamente bajo una óptica penal. Se enmarca, de forma clara y contundente, en un conflicto socioambiental estructural que ha marcado la vida del municipio durante las últimas décadas.

La Defensoría ha advertido reiteradamente sobre los riesgos de una minería sin control y sus impactos diferenciados en comunidades vulnerables. En sus análisis ha sostenido que:

  • El derecho a un ambiente sano es un derecho fundamental, estipulado en el artículo 79 de la Constitución.
  • La minería sin regulación adecuada afecta derechos a la vida, la salud, el agua, la alimentación y la seguridad de las comunidades.
  • La conflictividad social en zonas de actividad minera es creciente y debe ser entendida como un fenómeno estructural, no como hechos aislados.
  • Las autoridades deben ejercer control efectivo y establecer mecanismos de regulación que garanticen la protección de las personas y la naturaleza.
  • En diversos escenarios, la Defensoría ha emitido alertas tempranas sobre los riesgos de derechos humanos derivados de actividades mineras.

Los hechos por los cuales son judicializados no pueden ser separados del contexto que los motiva: la defensa colectiva y legítima de un territorio frente a una actividad impuesta y percibida como amenazante.

Invitamos a las autoridades judiciales a revisar las consecuencias de criminalizar estas acciones, realizadas por personas sin antecedentes violentos, cuyo único interés ha sido la protección del agua, la vida y su territorio. El derecho penal no debería ser usado como herramienta de represión frente al ejercicio de la defensa de derechos fundamentales y colectivos. Esto, además, entra en conflicto con los principios del Acuerdo de Escazú, que en su artículo 9 exige a los Estados garantizar un entorno seguro para quienes defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.

La Defensoría del Pueblo solicita a las autoridades judiciales que este caso sea analizado dentro del marco del conflicto socioambiental que vive Jericó. Exhortamos a que cualquier decisión se tome considerando:

  • La trayectoria de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales que han sido imputados.
  • La ausencia de violencia o intereses personales en sus acciones.
  • El mandato constitucional de proteger el ambiente, los derechos colectivos y las generaciones futuras.
  • Los principios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la protesta pacífica.

El Estado colombiano tiene la obligación de garantizar el derecho a defender derechos. Esto incluye a quienes defienden el agua, los bosques y la vida desde los territorios.

Reiteramos nuestro compromiso con la protección de las y los defensores ambientales y recordamos que su labor no solo es legítima, sino necesaria para la vigencia plena del Estado Social de Derecho, la democracia ambiental y la justicia intergeneracional.