Defensoría insta a respetar el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas como garantía para el buen vivir y la sostenibilidad

Defensoría insta a respetar el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas como garantía para el buen vivir y la sostenibilidad

  • Vie, 08 ago 2025

pueblos indígenas nota

Este 9 de agosto, en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la protección de los derechos de los pueblos originarios de Colombia, promoviendo el respeto a su libre determinación, sus sistemas de gobierno propio, la soberanía alimentaria, la sostenibilidad ambiental y el reconocimiento de sus conocimientos y prácticas ancestrales. Esta fecha, establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994, representa un llamado global a la no discriminación y al fortalecimiento de las culturas y formas de vida que han pervivido durante siglos en armonía con la naturaleza.

 En Colombia, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 del DANE, 1.905.617 personas se autorreconocen como indígenas, lo que equivale al 4,4 % de la población nacional. Además, perviven 115 pueblos indígenas y se hablan 65 lenguas nativas, que constituyen un patrimonio cultural y lingüístico de la Nación. Estas lenguas son vehículo de transmisión de saberes, prácticas comunitarias, relación con la Madre Tierra y memoria colectiva. 


La pérdida de las lenguas nativas representa un riesgo de desaparición cultural, situación que la Corte Constitucional abordó en el Auto 004 de 2009, reconociendo la necesidad urgente de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas víctimas de desplazamiento forzado o en riesgo de exterminio físico y cultural debido al conflicto armado interno. 

Dentro de esta diversidad, aún existen pueblos en aislamiento voluntario como los Jurumi, Passe, Yuri y Nukak Makú, cuyas decisiones de mantenerse apartados responden a razones de seguridad y preservación cultural. El Decreto Ley 4633 de 2011 y su reglamentación en 2018 establecen medidas específicas para su protección, reconociendo su derecho a mantener su forma de vida y su territorio libre de injerencias externas.

 

Territorio y gobernanza

Según la Agencia Nacional de Tierras (2024), en Colombia existen 899 resguardos indígenas constituidos y ampliados, con un área formalizada de más de 35 millones de hectáreas. Estos territorios, habitados y protegidos por generaciones por las comunidades étnicas, cumplen un papel central en la preservación de ecosistemas estratégicos y en la mitigación de la crisis climática.

La Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas implica la facultad de decidir libremente sus prioridades de desarrollo, sus formas de gobierno y el manejo de sus territorios, de acuerdo con sus valores, usos y costumbres. En el Auto 004 de 2009, el alto tribunal advirtió que este derecho es esencial para garantizar su pervivencia física y cultural, y que cualquier medida estatal que afecte su autonomía debe contar con consulta previa, libre e informada, conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Este reconocimiento reafirma que la libre determinación está intrínsecamente ligada al Buen Vivir, a la protección del territorio y a la continuidad de los sistemas de conocimiento propios.

 

Prácticas tradicionales para la soberanía alimentaria y la sostenibilidad

En materia de soberanía alimentaria, las semillas nativas y criollas ocupan un lugar central. Para los pueblos indígenas, las semillas son bienes comunes, inalienables e imprescriptibles, esenciales para la vida, la salud, la cultura y la agricultura tradicional. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-247 de 2023, ratificó el principio de precaución para su protección, señalando que aquellas semillas que han sido producidas, conservadas y mejoradas por las comunidades indígenas deben recibir un tratamiento especial por parte del Estado.

 En los pueblos Pijao, Nasa, Misak, Yanacona y Embera, el maíz criollo se conserva a través de prácticas culturales y espirituales. La contaminación o pérdida de estas semillas afecta no solo la alimentación, sino también los rituales agrícolas, la espiritualidad y la memoria colectiva de los pueblos.

 El marco jurídico internacional respalda estos derechos, reconociendo la obligación estatal de proteger las formas de vida, producción y desarrollo autónomo de los pueblos indígenas. Instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Decisión 391 de la Comunidad Andina, el Protocolo de Nagoya y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establecen parámetros para salvaguardar la biodiversidad, el conocimiento tradicional y la autodeterminación.

 La Defensoría del Pueblo hace un llamado a la sociedad para valorar y respetar la diversidad étnica del país, reconociendo que los conocimientos, prácticas y formas de vida de los pueblos indígenas son fundamentales para la conservación de la biodiversidad, la construcción de paz y la sostenibilidad de la vida. Asimismo, reafirma su compromiso con la defensa de sus derechos y con el acompañamiento permanente a las comunidades en el ejercicio de su autonomía y en la preservación de su identidad cultural.