Tribunal ordena garantizar el derecho al voto de personas privadas de la libertad sin condena en centros de detención transitoria
- Jue, 14 may 2026
- La decisión judicial respaldó la actuación de la Defensoría del Pueblo y revocó el fallo de primera instancia.
- Este fallo concluyó que las barreras administrativas y logísticas no pueden impedir el ejercicio de los derechos políticos de personas cobijadas por la presunción de inocencia.
- Las cargas administrativas y los vacíos de coordinación entre entidades no pueden trasladarse a la población sindicada ni convertirse en una restricción desproporcionada de su derecho político al sufragio.
Bogotá, 14 de mayo de 2026 (@DefensoriaCol). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó proteger el derecho al voto de las personas sindicadas recluidas en centros de detención transitoria (CDT) de Neiva, en Huila, y Yopal, en Casanare, al concluir que las barreras administrativas y logísticas no pueden impedir la participación política de ciudadanos amparados por la presunción de inocencia.
La decisión revocó el fallo de primera instancia y respaldó la actuación de la Defensoría del Pueblo, que acudió a una acción de tutela para evitar la exclusión electoral de esta población en las elecciones presidenciales del 2026.
Esta tutela fue presentada por la entidad contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar que las omisiones y la falta de articulación institucional entre las autoridades competentes estaban poniendo en riesgo el derecho al voto de las personas sindicadas recluidas en CDT.
En la providencia fue reconocido que la Defensoría estaba legitimada para actuar como agente oficioso de las personas privadas de la libertad, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentran, así como las limitaciones reales que enfrentan para reclamar directamente la protección de sus derechos fundamentales.
Acopio de pruebas
Durante el proceso, la Defensoría del Pueblo evidenció que las personas recluidas en los CDT y los comandos de atención inmediata (CAI) de Neiva y Yopal estaban en riesgo de quedar excluidas de los comicios presidenciales, pese a no tener condena en firme y conservar plenamente sus derechos políticos.
De acuerdo con la información aportada al proceso, en Neiva había al menos 318 personas sindicadas en esta situación, y en Yopal decenas de ciudadanos privados de la libertad habían manifestado su intención de participar en las elecciones presidenciales de este 2026.
La problemática es generalizada
La entidad también alertó que esta problemática no es aislada. Según cifras presentadas en la acción de tutela, más de 17.000 personas sin condena permanecen recluidas en estaciones de Policía y unidades de reacción inmediata (URI) en todo el país, enfrentando el riesgo de no poder ejercer su derecho al sufragio por falta de medidas institucionales que permitan garantizar su participación electoral.
Durante el trámite judicial, la Registraduría Nacional argumentó dificultades técnicas, logísticas y normativas para habilitar puestos de votación en centros de detención transitoria, señalando que estos lugares no hacen parte de la División Política Electoral ni tienen la categoría formal de establecimientos penitenciarios.
No obstante, la Defensoría sostuvo que las cargas administrativas y los vacíos de coordinación entre entidades no pueden trasladarse a la población sindicada ni convertirse en una restricción desproporcionada de su derecho político al sufragio.
Argumento reforzado
La acción recordó, además, que la Corte Constitucional ha determinado en distintas decisiones que las personas sindicadas conservan plenamente el derecho al voto y deben recibir una protección reforzada por parte del Estado. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo insistió en que el sufragio es un derecho de aplicación inmediata y que las autoridades tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar su ejercicio efectivo, incluso en contextos complejos como los CDT.
El caso también puso de presente las dificultades estructurales derivadas del hacinamiento y de la permanencia prolongada de las personas sindicadas en estaciones de Policía y URI, una problemática advertida de manera reiterada por la Corte Constitucional dentro del estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario del país.
Orden a la Registraduría
En su decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptar las medidas administrativas, logísticas y operativas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho al voto de las personas sindicadas recluidas en centros de detención transitoria de Neiva y Yopal durante las elecciones presidenciales del año en curso.
Asimismo, dispuso avanzar en la coordinación interinstitucional requerida para habilitar mecanismos efectivos de participación electoral, incluyendo la definición de puestos de votación y demás acciones necesarias para evitar la exclusión de esta población de la jornada democrática.
La Defensoría reiteró que le hará seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales y continuará realizando acciones para que las autoridades nacionales y territoriales les garanticen a las personas privadas de la libertad sin condena el ejercicio pleno de sus derechos políticos y participar efectivamente en los procesos electorales del país.

