Oficina de Control Interno Disciplinario

Defensoría del Pueblo de Colombia

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SILVANA PATRICIA GALOFRE CAMPO

Jefe de Oficina Correo Electrónico:disciplinario@defensoria.gov.co Teléfono:(1) 314 4000 Ext. 10071

Silvana Galofre Campo es abogada, egresada de la Universidad del Rosario; con maestría en Derecho Público para la Gestión Administrativa, de la Universidad de los Andes. Cuenta con especializaciones en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional, de la Universidad del Rosario; así como en Gestión Pública e Instituciones Administrativas, de la Universidad de los Andes.

Con más de 11 años de experiencia en el sector público, ha liderado asuntos en derecho administrativo, constitucional y disciplinario, y en contratación estatal, estructuración de proyectos y supervisión de grandes adquisiciones para el Estado. Su trayectoria se ha caracterizado por el diseño e implementación de estrategias jurídicas, la toma de decisiones estratégicas, sustanciación de procesos disciplinarios y la modernización de estructuras organizacionales, con un enfoque en la transparencia y la eficiencia institucional.

Asimismo, ha destacado en la estructuración de planes de acción estratégicos para mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión disciplinaria frente a irregularidades en contratación, incumplimiento de funciones y desatención del deber, optimizando recursos y resultados. 

Trabajó como secretaria, profesional universitario y asesora en la Viceproduraduría General de la Nación. También fue asesora en el despacho del Procurador General de la Nación, en la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, en la Gerencia de la Radio Televisión Nacional de Colombia. Asimismo, laboró en la Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios, de la Personería de Bogotá.

Adicionalmente, se desempeñó como sustanciador en la Sección Primera del Consejo de Estado. En estos espacios lideró procesos relacionados con control disciplinario, defensa judicial, rediseño institucional, contratación pública y fortalecimiento del Estado de derecho.

Ha sido, además, profesora universitaria y conferencista en temas de derecho constitucional y disciplinario, y ha participado en publicaciones académicas del sector justicia.


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La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución de 1991 en su Capítulo II: Del Ministerio Público, artículos 281 y 828, con el propósito de “velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos” dentro del Estado social de derecho, “democrático, participativo y pluralista, así como la divulgación y promoción del derecho internacional humanitario, y es uno de los órganos de control del Estado colombiano, conforme el Ministerio Público y su organización y funcionamiento en Colombia, está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás normas que la adicionan o modifican”.

Los fundamentos constitucionales de la función disciplinaria atribuida a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Defensoría del Pueblo están consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, la cual expresa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, basada en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Igualmente, el artículo 124 de la norma superior establece que la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la forma de hacerla efectiva, y el artículo 277, numeral 6 de la Constitución Política, que faculta a la autoridad disciplinaria para “(…) adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley”.

En desarrollo de esos mandatos constitucionales, el Congreso, en ejercicio de la potestad legislativa, expidió la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), por medio de la cual, en su artículo 67, confiere la titularidad de la acción disciplinaria a las oficinas de Control Disciplinario Interno, y en el artículo 76, además de exigir la conformación de unidades u oficinas del más alto nivel, les fijó a estas la competencia para conocer y fallar en primera instancia de los procesos disciplinarios que sean adelantados contra los servidores públicos de su entidad, estableciendo en el nominador la competencia en segunda instancia.

Por consiguiente, en desarrollo de estas disposiciones legales, el defensor del Pueblo, mediante Decreto 025 del 10 de enero de 2014, mantuvo en la Oficina de Control Interno Disciplinario la competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que son adelantados contra los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo de todo el país, a excepción del Defensor del Pueblo, quien por su fuero especial solamente puede ser investigado por el procurador general de la Nación.

El 28 de enero del 2019, el Gobierno nacional sancionó la Ley 1952 de 2019, “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. Mediante Memorando Interno 003 del 8 de abril del 2019 de la Procuraduría General de la Nación, fue establecida la «vigencia, derogatoria y régimen de transición de la Ley 1952 de 2019 en la guía disciplinaria», señalando que “hasta el 27 de julio de 2020 regirá la Ley 734 de 2002 – A partir del 28 de julio de 2020, los procesos disciplinarios que se encuentren a esta fecha en etapa de investigación disciplinaria o citación a audiencia continuarán su trámite hasta su terminación, conforme a las reglas procesales previstas en la Ley 734 de 2002 - A partir del 28 de julio de 2020, las actuaciones en indagación preliminar se ajustarán a la Ley 1952 de 2019”.

Con el propósito de dar estricto cumplimiento a la normativa en materia disciplinaria, el Defensor del Pueblo realizó la adecuación de la sala de audiencia en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad, siendo así una de las instituciones pioneras en la implementación del proceso verbal con una infraestructura que cuenta con capacidad física y medios tecnológicos para el desarrollo y garantía de los procesos disciplinarios, mejorando con esto la pronta y oportuna recepción de las quejas presentadas por los usuarios, con la finalidad primordial del mejoramiento continuo en la atención y garantía de los derechos humanos.

De otro lado, dentro de las actividades desarrolladas en el ámbito disciplinario, por estar la Oficina de Control Interno Disciplinario con mando disciplinario tanto de los funcionarios del nivel central como de las diferentes regionales a nivel nacional, y ser la encargada de ejercer la potestad disciplinaria de primer grado, es decir, de indagar, investigar y jugar las potenciales faltas disciplinarias en las que incurran los funcionarios de la institución, como también, ejercer una actividad preventiva, entre otras funciones asignadas, es necesario dar a conocer a los ciudadanos del territorio nacional que, frente al comportamiento con reproche disciplinario de los funcionarios adscritos a la Defensoría del Pueblo del territorio nacional, pueden presentar sus quejas en la Oficina de Control Interno Disciplinario directamente en la calle 9 # 16-21, Bogotá, D. C. o al correo disciplinario@defensoria.gov.co, aportando las pruebas que tengan en su poder.

Por excepción, las quejas pueden ser anónimas, para protección del denunciante, casos en los cuales los quejosos deberán aportar los medios probatorios suficientes que permitan entrever la comisión de un delito o una infracción disciplinaria, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 69 de la Ley 734 de 2002 como en el artículo 38 de la Ley 190 de 1995.

Secretaria: María Daniela Rivera Padilla

Dirección: Calle 55 No.10-32 Bogotá D.C

PBX: PBX: 314 4000 - 314 7300 Ext: 10071