Aquí encontrará las notificaciones, avisos y demás comunicaciones publicadas por la Defensoría del Pueblo para informar a las personas interesadas o a la comunidad sobre actuaciones, decisiones y procesos que deben ser dados a conocer públicamente.

Consulte el listado para identificar la publicación de su interés y acceda a los documentos adjuntos para conocer la información completa.

¿Qué es un acto administrativo?

Es una decisión oficial de una entidad pública que tiene efectos sobre los derechos u obligaciones de una persona o de la comunidad.

 

Acción de tutela Radicado: 54-001-40-03-007-2026-00634-00 Accionante: ORIELSO ARENAS ARENAS

Acción de tutela Radicado: 54-001-40-03-007-2026-00634-00 Accionante: ORIELSO ARENAS ARENAS

Teniendo en cuenta la nulidad decretada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta mediante proveído de fecha veintiuno (21) de julio de 2026, procede nuevamente el Despacho a resolver la acción de tutela incoada por el señor ORIELSO ARENAS ARENAS quien actúa en nombre propio, quien actúa en nombre propio, contra el CENTRO DE PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR DE LA ONG CORPRODINCO EN CÚCUTA, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la libre locomoción.
Publicado el: 01 Oct 2026 - 00:00:00

Radicado N° 23.001.33.33.003.2026-00329-00

Radicado N° 23.001.33.33.003.2026-00329-00

Aviso a la comunidad- El JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA informa a todos los ciudadanos integrantes de la comunidad del Corregimiento de Martínez – Municipio de Cereté – Córdoba, que puedan verse afectados con los hechos que motivan la presente ACCIÓN POPULAR, admitida mediante auto de fecha 28 de agosto de 2026, distinguida con el radicado N° 23.001.33.33.003.2026-00329-00 incoada por Eduardo Burgos Morales contra Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Corporación Regional Autónoma del Sinú y San Jorge (CVS), Alcaldía de Cerete, Córdoba y Aqualia SA ESP por medio del cual se pretende la protección de los derechos colectivos del goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes de la vereda zona rural Ceibita nro. 01, 02 y 03, corregimiento de Martínez municipio de Cereté (Córdoba), originado con ocasión del desbordamiento sistemático, en épocas de invierno por el canal de drenaje, que bordea todas las parcelas aledañas. Lo anterior, para que cualquier ciudadano con interés, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado, de conformidad con el artículo 21 de la ley 472 de1998.  
Publicado el: 15 Sep 2026 - 00:00:00

Radicado IRIS No. 202650200104250592

Radicado IRIS No. 202650200104250592

La Defensoría del Pueblo acusa recibo de la comunicación mediante la cual presenta petición de reconocimiento histórico, dignificación nominal, reparación simbólica y exigencia de cumplimiento del Auto 004 de 2009 proferido por la Corte Constitucional, relacionada con la garantía y protección de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado. Con el fin de brindar el trámite correspondiente a su solicitud y determinar las actuaciones que puedan adelantarse dentro del marco de las competencias constitucionales y legales de esta Entidad, de manera respetuosa le solicitamos ampliar la información suministrada, remitiendo los siguientes datos: • Número de teléfono celular y correo electrónico de contacto. • Nombre del pueblo indígena, resguardo, comunidad, asentamiento u organización a la cual pertenece o en nombre de la cual presenta la solicitud. • Calidad en la que actúa dentro de la petición, precisando si lo hace a título personal, como autoridad tradicional, representante, integrante de una organización indígena o en representación de una comunidad. • Descripción detallada de los hechos históricos o circunstancias que fundamentan la solicitud de reconocimiento y dignificación. • Precisar cuál es la denominación, nombre, hecho, lugar, persona, comunidad o proceso respecto del cual se solicita la dignificación nominal o el reconocimiento histórico. • Indicar de manera concreta cuáles son las medidas de reparación simbólica que considera deben ser adoptadas y las entidades que, a su juicio, tendrían competencia para su implementación. Señalar de manera específica cuáles órdenes, medidas o compromisos derivados del Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional considera que se encuentran pendientes de cumplimiento o han sido incumplidos respecto del pueblo o comunidad involucrada. Informar si sobre estos mismos hechos se han adelantado solicitudes, acciones, mesas de trabajo, procesos de concertación, actuaciones administrativas o judiciales ante otras entidades, indicando su estado actual. Remitir, en caso de contar con ellos, documentos, actas, pronunciamientos, decisiones judiciales, registros históricos, solicitudes previas o demás soportes que permitan contextualizar y sustentar la petición. La información solicitada permitirá a esta Defensoría valorar integralmente los hechos expuestos, establecer el alcance de la solicitud y determinar las actuaciones de orientación, acompañamiento, seguimiento, requerimiento o remisión que resulten procedentes dentro del marco de nuestras competencias.
Publicado el: 15 Sep 2026 - 00:00:00

Radicado IRIS No. 202600600304195012

Radicado IRIS No. 202600600304195012

La Defensoría del Pueblo acusa recibo de la comunicación mediante la cual usted manifiesta ser víctima del conflicto armado con ocasión del homicidio de su esposo y señala que, adicionalmente, actualmente se encuentra afectada por la temporada de lluvias, situación que ha generado condiciones de vulnerabilidad para usted y su núcleo familiar. Con el fin de brindar el trámite correspondiente a su solicitud y valorar las actuaciones que puedan adelantarse dentro del marco de las competencias de esta Entidad, de manera respetuosa le solicitamos ampliar la información suministrada, remitiendo los siguientes datos: • Número de teléfono celular de contacto. • Número de personas que conforman su núcleo familiar, especificando si hay niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, mujeres gestantes o lactantes. • Lugar en el que reside actualmente, indicando municipio, vereda, barrio, asentamiento o comunidad, según corresponda. • Una descripción más detallada de las afectaciones ocasionadas por la temporada de lluvias, indicando si se presentaron daños o pérdida de vivienda, enseres, cultivos, alimentos u otros bienes indispensables para la subsistencia. • Indicar si usted y su núcleo familiar han recibido algún tipo de ayuda humanitaria o atención por parte de la Alcaldía Municipal, la Gobernación, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Unidad para las Víctimas u otra entidad. • Precisar las necesidades actuales y el tipo de apoyo que requiere, tales como alimentación, alojamiento, elementos de primera necesidad, atención en salud u otro requerimiento urgente. La información solicitada permitirá a esta Defensoría valorar integralmente su situación, teniendo en cuenta su condición de víctima del conflicto armado y las afectaciones derivadas de la temporada de lluvias, con el propósito de brindar la orientación correspondiente y, de ser procedente, realizar las gestiones ante las entidades competentes para la protección y garantía de sus derechos.
Publicado el: 15 Sep 2026 - 00:00:00

Radicado número 151834089001-2026-00121-00

Radicado número 151834089001-2026-00121-00

Cumplimiento la orden judicial proferida por el señor Juez Promiscuo Municipal de Chita Boyacá, proferida dentro del Mecanismo de Búsqueda Urgente radicado número 151834089001-2026-00121-00 en favor del adolescente ELKIN FABIAN OCHO CAÑAS
Publicado el: 04 Sep 2026 - 00:00:00

Solicitud publicación página web. Id 1062113 – SQ 00661

Solicitud publicación página web. Id 1062113 – SQ 00661

Informar a todas las personas que consideren tener derechos de propiedad, posesión u ocupación sobre el predio denominado “NARIÑO”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 425-36864, ubicado en la vereda Candilejas - Llanos del Yarí, municipio de San Vicente del Caguán, departamento de Caquetá, e identificado con el ID 1062113
Publicado el: 24 Aug 2026 - 00:00:00

Respuesta a solicitud bajo Radicado 202630400104585821 peticionario anónimo

Respuesta a solicitud bajo Radicado 202630400104585821 peticionario anónimo

Notificaciones por aviso la respuesta adjunta, al quejoso anónimo, en tanto se desconoce nombre y dirección tanto física como de correo electrónico del mismo.
Publicado el: 12 Aug 2026 - 00:00:00

Radicado de manera anónima 202600603304405731

Radicado de manera anónima 202600603304405731

Yo Víctor Julio Vellojín Vásquez, en cumplimiento de mis funciones al servicio de la Regional Urabá Darién y la DDMAG, recibí una felicitación que fue radicada de manera anónima; por lo anterior, y atendiendo a que el documento registrado no tiene datos de contacto a los cuales enviar el respectivo "Acuse de recibo y agradecimiento por la felicitación", acudo a esta dependencia para solicitar el servicio de "notificación por aviso" contemplado para estos casos.
Publicado el: 05 Aug 2026 - 00:00:00

Respuesta a solicitud bajo Radicado 202600603304256691 peticionario anónimo

Respuesta a solicitud bajo Radicado 202600603304256691 peticionario anónimo

En la Defensoría del Pueblo Regional Urabá Darién se recibió un correo electrónico anónimo, sin anexo alguno y sin datos de contacto, ingresado en nuestro sistema de gestión e 202650200104527792 y enrutado para trámite el 27 de julio hogaño, en el que se expone y solicita textualmente lo siguiente:
Publicado el: 30 Jul 2026 - 00:00:00

Acción de Grupo Nocaima Radicado 25269-33-33-001-2013-00558-00

Acción de Grupo Nocaima Radicado 25269-33-33-001-2013-00558-00

El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, cuya administración corresponde a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de las funciones atribuidas en el literal e) del artículo 71 de la Ley 472 de 1998, adelanta el trámite de reconocimiento de las indemnizaciones ordenadas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá en favor de las personas que presentaron solicitud de adhesión a la acción de grupo y cuyo derecho fue reconocido mediante Auto del trece (13) de octubre de 2022, proferido dentro del proceso promovido con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados con ocasión de la inejecución del proyecto de vivienda Altos de Payanda.
Publicado el: 30 Jul 2026 - 00:00:00