La crisis carcelaria continúa vulnerando los derechos de las personas privadas de la libertad

La crisis carcelaria continúa vulnerando los derechos de las personas privadas de la libertad

  • Vie, 26 jun 2026

Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura.

La Defensoría del Pueblo documenta hacinamiento de hasta el 127 % en centros de detención transitoria y advierte que el 80 % de las muertes bajo custodia estatal obedece a negligencia médica, en el marco del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura.

Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura

En el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la Defensoría del Pueblo llama la atención de la institucionalidad competente para que a las personas privadas de la libertad les sean garantizados sus derechos fundamentales en Colombia.

Entre 2017 y 2026, la entidad recibió 1.146 quejas de personas privadas de la libertad sobre posibles actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo que equivale a un promedio de 10 quejas mensuales. Lejos de ser una conducta erradicada, estos actos se mantienen como problemáticas vigentes y estructurales en los centros carcelarios y de detención transitoria.

De acuerdo con reportes internacionales y la Coalición Colombiana contra la Tortura (CCCT), el país mantiene una clasificación de riesgo alto en el Índice Global de la Tortura 2025. Esta situación se ve agudizada por deficiencias estructurales en las metodologías de custodia y por la debilidad en los sistemas de salvaguardia judicial inmediata. A esto se suman las barreras persistentes en el acceso a evaluaciones médicas independientes y oportunas para estas personas.

Diagnóstico del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC)

La persistencia del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), declarado por la Corte Constitucional ante la crisis estructural del sistema penitenciario, refleja una crisis que afecta directamente la dignidad humana:

· Hacinamiento y condiciones de habitabilidad. Los centros penitenciarios del orden nacional registran una sobrepoblación promedio del 28,6 %, con una población que ronda los 104.395 internos frente a una capacidad instalada de 81.139 cupos. La situación se torna crítica en los centros de detención transitoria [estaciones de Policía y unidades de reacción inmediata (URI)], donde el hacinamiento promedio alcanza el 127 %, registrándose picos regionales superiores al 500 %. El confinamiento en espacios sin ventilación, luz natural ni condiciones sanitarias mínimas constituye, bajo el estándar penal internacional, una forma de trato cruel e inhumano.

A ello se suman los hallazgos de la Defensoría del Pueblo en centros de detención transitoria, donde identificó 5.510 personas detenidas en 55 espacios visitados: el 82,5 % permanecía por más de 36 horas y el 15 % superaba un año de permanencia.

· Negligencia médica como omisión punible. Los datos de monitoreo revelan que el 80 % de las muertes bajo custodia estatal en los establecimientos de reclusión obedece a causas médicas y no a factores de violencia interna. La omisión en la entrega de tratamientos de alto costo —donde solo el 25 % de la población diagnosticada con VIH recibe antirretrovirales con la periodicidad requerida— y las esperas superiores a 30 días para consultas básicas configuran una violación al derecho a la integridad física y psicológica (tortura médica).

· Prácticas disciplinarias ilegítimas. Hay aislamiento prolongado desproporcionado, uso excesivo de agentes químicos en espacios confinados como método de castigo y requisas intrusivas degradantes que vulneran los principios de necesidad y proporcionalidad.

Monitoreo de derechos fundamentales en centros de reclusión

Llamado a la acción institucional

La eliminación definitiva de la tortura y de los tratos crueles, degradantes e inhumanos en el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario requiere reformas técnico-administrativas sustanciales e inmediatas, tales como:

1. Activación del Protocolo Facultativo. El Estado colombiano debe acelerar la plena implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, tras la ratificación de su Protocolo Facultativo, garantizando inspecciones independientes, técnicas y sin previo aviso a todos los lugares de reclusión, incluyendo estaciones de Policía como medidas de prevención.

2. Saneamiento de la gestión de salud. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y las entidades prestadoras del servicio de salud deben dar cumplimiento inmediato de los fallos de tutela (la mayoría solicita insumos médicos básicos), los cuales representan más del 60 % de las acciones judiciales interpuestas por la población carcelaria.

3. Reducción de las medidas de aseguramiento. El estado debe articular con el poder judicial la aplicación estricta de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad como recurso último, a fin de aliviar de forma técnica el represamiento de sindicados (personas sin condena) en centros de detención transitoria.

Verificación de condiciones de habitabilidad

Argumento normativo

El artículo 12 de la Constitución establece que nadie podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, Colombia es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y, recientemente, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), aprobado mediante la Ley 2371 de 2024 y declarado exequible por la Corte Constitucional con la Sentencia C-121 de 2025.

La entrada en vigor del OPCAT representa un avance significativo para el país, al fortalecer los mecanismos de prevención mediante sistemas de monitoreo y visitas periódicas a lugares de privación de la libertad, con el propósito de identificar riesgos y formular recomendaciones que permitan prevenir la ocurrencia de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Garantía de la dignidad humana y control normativo

Acciones de la Defensoría

En cumplimiento de su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo ha llevado a cabo acciones permanentes de seguimiento y monitoreo a establecimientos penitenciarios y carcelarios, centros de detención transitoria y demás lugares donde hay PPL, promoviendo la protección efectiva de sus derechos fundamentales y la implementación de medidas orientadas a garantizar la dignidad humana.

Igualmente, la entidad ha impulsado espacios de formación y sensibilización dirigidos a servidoras y servidores penitenciarios, miembros de la fuerza pública y demás funcionarias y funcionarios, orientados a fortalecer el conocimiento y aplicación de los estándares nacionales e internacionales en prevención de la tortura, uso legítimo de la fuerza y protección de los derechos humanos.

Espacios de formación y sensibilización en Derechos Humanos