Exhortación pública a autoridades y servidores públicos a respetar la verdad judicial de la sentencia de la Corte IDH "integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia"

Exhortación pública a autoridades y servidores públicos a respetar la verdad judicial de la sentencia de la Corte IDH "integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia"

  • Mar, 13 ene 2026

Defensora Iris

En declaraciones dadas a La Silla Vacía en octubre del año pasado, la senadora María Fernanda Cabal negó la responsabilidad del Estado colombiano en el exterminio en contra del partido Unión Patriótica (UP), contrario a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia “integrantes y militantes de la Unión Patriótica” del 27 de julio de 2022. En dicha oportunidad la Senadora señaló, entre otras cosas que “la Unión Patriótica fue el brazo político de las FARC. Al ser el brazo político estaba avalando los crímenes de las FARC, los secuestros y las desapariciones y el reclutamiento. (…) “Jamás repita que el Estado colombiano fue el exterminador de la UP, porque no es cierto. A la UP los exterminaron las Farc y el ELN”, afirmó al medio de comunicación.  

A raíz de ello y por solicitud de la Corporación Reiniciar, la Defensoría del Pueblo solicitó en días pasados a la congresista, rectificar esta información a lo que respondió a través de una comunicación, que, amparada en el derecho a la libertad de expresión, “no considero procedente acceder a la solicitud de rectificación formulada, sin perjuicio de reiterar mi compromiso con un debate público respetuoso, plural y democrático, y con la memoria y dignidad de todas las víctimas del conflicto colombiano”.

Frente a ello, en el marco de las competencias constitucionales y legales de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos frente a actos o amenazas de cualquier autoridad o de los particulares y en ejercicio de la magistratura moral[1], y a la orden emitida a la Defensoría del Pueblo por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia “integrantes y militantes de la Unión Patriótica”[2], orientada a promover y contribuir al cumplimiento efectivo de las medidas de reparación integral allí dispuestas[3], la Defensoría del Pueblo hace una exhortación pública a las autoridades y servidores públicos a respetar la verdad judicial de la mencionada sentencia.

En ella la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano, por el exterminio del partido político Unión Patriótica, con fundamento, entre otras, en las siguientes consideraciones:

“202. De acuerdo con el Centro Nacional para la Memoria Histórica (CNMH), se pueden delimitar cuatro períodos en el proceso de victimización de la UP. El primero va de 1984 a 1988 y se caracteriza por una violencia con tendencia creciente que tiene su momento crítico en 1988. Coincide con la creación de la UP hasta su umbral de éxito político como tercera fuerza en las elecciones legislativas y presidenciales de 1986 y las elecciones locales y regionales de 1988. Es durante este período que se registra la mayor participación de agentes del Estado de forma directa. Un segundo periodo, que va desde 1989 hasta 1994, se caracteriza por un decrecimiento de la violencia, aunque esta se mantiene. Los hechos de violencia en este período se centran en la dirigencia local, regional y nacional. Asimismo, el principal actor de la violencia va a ser los grupos paramilitares. El punto de inflexión fue el asesinato del senador Manuel Cepeda el 9 de agosto de 1994. El tercer período se extiende desde 1995 hasta 1997 y se caracteriza por ser el más violento, en particular en la región de Urabá, último de los bastiones de éxito político electoral de la UP. De esta forma, la UP decidió no participar en las elecciones locales y regionales de 1997. Precisamente, este es el período en donde el protagonismo de los grupos paramilitares se eleva, siéndoles atribuibles el 83.5% de los casos. El último período va desde 1998 hasta 2002 y está marcado por un primer período de decrecimiento de la violencia, para luego vivir un recrudecimiento de esta. Esta fase se distingue por una mayor prevalencia de la violencia no letal, en particular del desplazamiento forzado y las amenazas.

(…)

205. Esta prevalencia de los asesinatos selectivos en las formas de victimización de la UP demuestra, de acuerdo con el CNMH, una estrategia de violencia con una alta dosis de selectividad. De esta forma ‘cuando se perpetran crímenes todos los días, pero con una, dos o tres víctimas, el mecanismo opaca las dimensiones, apuntala la impunidad y la negación, dificulta su investigación, reduce su notoriedad y minimiza o niega los hechos’. Por otra parte, ‘el nivel de prevalencia de los asesinatos selectivos y las desapariciones forzadas sobre quienes ejercían liderazgos y funciones de representación apuntaba a dejar acéfala a la UP y buscaba que el movimiento político colapsara por la pervivencia de una violencia que mataba o desparecía’. (…).

323. Por otra parte, tanto la Comisión, como los representantes comunes alegaron que, por medio de acciones perpetradas por agentes estatales, se fue consolidando una estigmatización de los miembros de la UP con el fin de excluirlos del juego democrático, afectando así sus derechos políticos, su libertad de expresión y de reunión. En efecto, se aportaron al expediente pruebas de declaraciones estigmatizantes por parte de funcionarios públicos que calificaban a la UP como ‘el brazo armado’ de las FARC, como un partido que combinaba la lucha armada y la política (supra párr. 194). Este tipo de declaraciones tuvo una influencia en el imaginario público, lo que, a su vez, influenció las acciones de violencia en contra de los integrantes y los militantes de la UP. Como lo menciona el Primer Informe de Memoria Histórica: ‘este exterminio iniciado desde 1986, partía de la premisa de que la Unión Patriótica era el brazo político de las FARC para justificar la legitimidad de una acción contrainsurgente que fuera más allá de los combatientes y se extendiera hacia los partidos y movimientos políticos que se consideraran como afines a las guerrillas’. (…).

325. En ese sentido, la Corte considera que este clima de victimización y estigmatización no creó las condiciones necesarias para que los militantes e integrantes de la Unión Patriótica pudieran ejercer de forma plena sus derechos políticos, de expresión y de reunión. Su actividad política fue obstaculizada por la violencia tanto física como simbólica en contra de un partido que era calificado como un ‘enemigo interno’, y cuyos miembros y militantes eran objeto de homicidios, desapariciones forzadas y amenazas”.

En este sentido la Corte Interamericana fue clara cuando indicó que la violencia en contra de la UP fue indebidamente justificada y potenciada por la estigmatización de sus integrantes cuando se les calificaba como “enemigo interno” o incluso como “brazo armado” de grupos insurgentes.

Por la gravedad de los crímenes cometidos en contra de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, que conllevaron, en su momento, a su exterminio como partido político, no debe haber ambigüedad alguna sobre el rechazo al exterminio del partido Unión Patriótica.

Especialmente, la Defensoría del Pueblo recuerda a quienes ejercen funciones públicas que, como lo ha establecido la Corte Constitucional[4], tienen una responsabilidad reforzada en la protección del debate democrático, el respeto por la verdad histórica y la garantía de los derechos fundamentales, por lo que deben abstenerse de reproducir discursos que estigmaticen, deslegitimen o nieguen hechos históricamente acreditados, en particular cuando estos han estado asociados a graves violaciones de derechos humanos.

Por tal razón, la Defensoría hace un llamado enfático a toda la sociedad, pero especialmente a quienes tienen influencia en el debate público y a servidores y servidoras del Estado a que se abstengan de realizar declaraciones que (i) nieguen el exterminio de la UP, (ii) nieguen la responsabilidad del Estado, (iii) nieguen que este se constituyó por una serie de ataques sistemáticos dirigidos en contra de sus militantes e integrantes, (iv) estigmaticen a sus integrantes y sobrevivientes como miembros o cómplices de grupos armados ilegales. Abstenerse de este tipo de declaraciones es una obligación bajo el derecho constitucional e internacional. Al contrario, realizarlas es un desconocimiento de una sentencia judicial en firme, lo cual mina una de las bases del Estado de Derecho, cual es el acatamiento de las decisiones judiciales.

Nuestro país ha experimentado las consecuencias más graves de la estigmatización política. La historia de la Unión Patriótica recuerda cada día que el lenguaje que deslegitima, acusa o deshumaniza a opositores por sus ideas crea condiciones propicias para la violencia, la exclusión y la persecución.

La estigmatización vulnera los principios democráticos que deben orientar el debate público y pone en riesgo a quienes ejercen sus derechos políticos en el marco de la Constitución. La normalización de discursos estigmatizantes y la deslegitimación de actores y movimientos políticos constituyen una puerta que nuestra sociedad debe cerrar para siempre.

IRIS MARÍN ORTIZ

Defensora del Pueblo

 

[1] “El Defensor del Pueblo no podrá ejercer funciones judiciales o disciplinarias, salvo las de su propia dependencia. Sus opiniones, informes y recomendaciones tienen la fuerza que les proporcionan la Constitución Nacional, la ley, la sociedad, su independencia, sus calidades morales y su elevada posición dentro del Estado”. Artículo 7, Ley 24 de 1992.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de fondo del caso “Integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”, sentencia de fondo, 27 de julio de 2022

[3] “La Corte insta a la Defensoría del Pueblo de Colombia a que, tal como lo ha hecho con anterioridad para otros casos, desde el ámbito de sus competencias en la protección de los derechos humanos, se involucre y promueva que las correspondientes autoridades actúen para ejecutar las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. Su involucramiento puede constituir un apoyo para las víctimas a nivel nacional y resultar particularmente importante respecto de aquellas reparaciones de más compleja ejecución y las que constituyen garantías de no repetición”. Corte IDH, Sentencia de fondo del caso “Integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”, sentencia de 27 de julio de 2022, pár. 654.

[4] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia  T-446/20