Notificaciones de decisiones disciplinarias

En este espacio, los sujetos procesales podrán consultar las notificaciones de las decisiones proferidas por la Oficina de Control Interno Disciplinario que, conforme a la normativa vigente, deben realizarse por edicto o por estado.
 
Según lo establecido en el artículo 120 de la Ley 1952 de 2019 —Código General Disciplinario—, las decisiones disciplinarias pueden notificarse de manera personal, por estado electrónico, en estrados, por edicto o por conducta concluyente. La notificación por estado electrónico, en particular, se encuentra regulada en el artículo 125 del mismo código.
​​​​​​​
Estas publicaciones se realizan garantizando la reserva de la actuación disciplinaria, conforme al artículo 115 de la Ley 1952 de 2019. En tal sentido, únicamente se incluye el número de cédula del investigado, el cual, según lo dispuesto en la Sentencia T-254 de 2024, constituye un dato público que no está sujeto a reserva ni clasificación.
No hay documentos ni archivos multimedia en esta carpeta.
Elemento seleccionado Nombre Descripción
Carpetas
EL artículo 123 Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario
El artículo 127 Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario
{title}
Ahora mismo por
  • thumbnail

    {title}

    Ahora mismo por