En septiembre de 2002, la Defensoría del Pueblo expidió la Resolución Defensorial Seccional N° 004 sobre “El Servicio Público de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en la Isla de San Andrés”; documento en el que se concluyó que los residuos sólidos depositados a cielo abierto en el botadero Magic Garden contaminan los recursos naturales y afectan la biodiversidad del sistema insular, vulneran los derechos a la salud, a la salubridad pública y al goce de un ambiente sano; por consiguiente, resultan igualmente quebrantados los derechos a la vida, a la vida digna, el principio de igualdad y el concepto constitucional de desarrollo sostenible.
De otra parte, se vulnera el derecho a la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, particularmente, porque pese a las acciones promovidas por CORALINA2 y otras entidades, aún no se separan en la fuente los residuos sólidos antes de su envío al Magic Garden3. La flexibilidad en la aplicación de las resoluciones de la CRA para el cobro de tarifas generaron denuncias por parte de miembros de las comunidades. A esto se suma que los recaudos por concepto de la actividad de disposición y tratamiento no fueron invertidos por Trash Buster's S.A. E.S.P.4 en la adecuación, mantenimiento y operación del sitio denominado Magic Garden; además es recurrente la omisión de la autoridad departamental en cuanto al apoyo financiero, técnico y administrativo, así como de coordinación de sus acciones con la empresa prestadora del servicio, hecho que afecta directamente los derechos de los pobladores de la isla.