1. La Defensoría del Pueblo por quejas y peticiones de miembros de las comunidades afrodescendientes e indígenas, desplazados de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, tuvo conocimiento de diversos problemas derivados de la siembra de palma africana en territorios colectivos.
2. La expedición de la RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 025 de octubre de 2002 sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano.
3. Los informes presentados por los defensores comunitarios en el marco del proyecto de acompañamiento permanente a comunidades en riesgo de desplazamiento forzado quienes hacen presencia en la zona a partir de junio de 2002, con jurisdicción en el bajo Atrato –municipios de Riosucio y Carmen del Darién-.
4. Las misiones humanitarias llevadas a cabo por la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, la Oficina Nacional de Coordinación al Desplazamiento Forzado, la Defensoría Regional Chocó y la Defensoría Seccional Urabá desde 1998.
5. La participación de la Defensoría del Pueblo en las reuniones de seguimiento a las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA por solicitud de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz a favor del Consejo Mayor de la cuenca del río Jiguamiandó y 9 comunidades del río Curvaradó.
6. En razón de lo anterior, se realizó la acción defensorial tendente a la protección de las comunidades afectadas, con el fin de garantizar el respeto y la conservación de sus derechos humanos.