Las personas privadas de la libertad conforman un grupo vulnerable que los expone a graves violaciones de derechos humanos. Esta vulnerabilidad se incrementa cuando se trata de enfermos de VIH-SIDA.
Competencia de la Defensoría del Pueblo:
Al Defensor del Pueblo le corresponde, según el artículo 282 de la Constitución Política, velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Es competencia del Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 9, 3 de la Ley 24 de 1992, hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los derechos humanos.
Le corresponde al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 9º, ordinal 22 de la Ley 24 de 1992, rendir informes periódicos sobre los resultados de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los derechos humanos.