Corte Constitucional ordena reconocer pensión de invalidez aplicando un régimen anterior más favorable
- Mié, 23 sep 2026
La Corte Constitucional ordenó reconocer una pensión de invalidez aplicando un régimen anterior más favorable, el Acuerdo 049 de 1990, en el caso de una persona de 79 años que se encontraba en situación de vulnerabilidad acentuada y había realizado aportes al sistema de pensiones antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
La decisión fue adoptada mediante la Sentencia SU-140 de 2026, en un expediente seleccionado para revisión tras una insistencia presentada por la Defensoría del Pueblo.
Colpensiones había negado el reconocimiento de la pensión de invalidez al considerar que no cumplía las semanas de cotización exigidas por la Ley 860 de 2003. Sin embargo, su historia laboral registraba 457,71 semanas cotizadas al 1 de abril de 1994, más de las 300 semanas exigidas por el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990.
El accionante tiene una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, múltiples patologías, condiciones de precariedad económica y afiliación al régimen subsidiado de salud.
Actuación de la Defensoría
La Defensoría del Pueblo presentó una insistencia ante la Corte Constitucional para que el expediente fuera seleccionado, al considerar que existían problemas constitucionales relacionados con la protección efectiva del derecho a la seguridad social, la situación de vulnerabilidad material del accionante y la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
La entidad también advirtió sobre el posible desconocimiento del precedente fijado en la Sentencia SU-556 de 2019 y planteó que la selección del caso permitiría a la Corte precisar y, de ser necesario, ajustar la valoración del test de procedencia a la luz de la Sentencia SU-174 de 2025.
La intervención de la Defensoría se produjo después de que los jueces de primera y segunda instancia declararan improcedente la acción de tutela, principalmente por considerar que existían otros mecanismos judiciales para reclamar el reconocimiento pensional.
La entidad señaló ante el alto tribunal que esas decisiones habían privilegiado argumentos formales de subsidiariedad sin analizar las circunstancias de vulnerabilidad social y económica expuestas por el accionante.
Posición de la Corte
Al estudiar el caso, la Corte concluyó que el principio de la condición más beneficiosa permite aplicar excepcionalmente un régimen anterior cuando resulte más favorable, exista una expectativa legítima y se presente una situación de vulnerabilidad acentuada.
Aunque, por regla general, la pensión de invalidez se reconoce conforme a la norma vigente al momento de estructurarse la pérdida de capacidad laboral, excepcionalmente puede aplicarse una disposición anterior cuando se cumplan estas condiciones.
La Corte desarrolló, además, el alcance del concepto de vulnerabilidad acentuada, planteado en la Sentencia SU-174 de 2025. Para determinarla, el juez debe valorar de manera integral y contextual, entre otros elementos, la afectación real y actual del mínimo vital ante la ausencia del ingreso pensional.
Adicionalmente, la situación socioeconómica del solicitante (nivel y estabilidad de sus ingresos, clasificación en el Sisbén, tipo de afiliación en salud, bienes y situación de su núcleo familiar y red de apoyo), las barreras para generar ingresos asociadas a la edad, el estado de salud y la capacidad real de trabajar, así como las circunstancias que expliquen la imposibilidad de cumplir los requisitos del régimen vigente.
La Corte precisó que estos criterios son orientadores y no constituyen un test de procedencia ni requisitos de acreditación concurrente.
Derechos amparados
Con base en este análisis, la Corte amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas. Para ello, revocó las decisiones de instancia, dejó sin efectos la resolución mediante la cual Colpensiones había negado la prestación y le ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
La decisión también ajustó la jurisprudencia sobre el momento desde el cual debe reconocerse la prestación. La Corte estableció que, cuando se reconoce una pensión de invalidez bajo la condición más beneficiosa, el derecho no nace con la sentencia ni con la presentación de la tutela, sino desde la estructuración de la pérdida de capacidad laboral.
En consecuencia, ordenó reconocer el retroactivo pensional causado y no prescrito, de acuerdo con las reglas sobre disfrute de la primera mesada y prescripción trienal de las mesadas pensionales.
Protección de las personas mayores
Para la Defensoría, la Sentencia SU-140 de 2026 constituye una decisión de especial relevancia para su gestión defensorial, pues da cuenta expresamente de la insistencia presentada por la entidad, fortalece las herramientas para el litigio estratégico en materia de seguridad social y ajusta y precisa la jurisprudencia sobre el pago de la prestación.
La providencia tiene especial incidencia en la protección de personas mayores, personas con discapacidad y poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Esta decisión representa, además, una herramienta para las acciones de tutela en materia pensional y para los casos relacionados con la aplicación de la condición más beneficiosa.
De esta manera, la actuación de la Defensoría del Pueblo contribuyó a que la Corte Constitucional estudiara un caso en el que estaban comprometidos el derecho a la seguridad social y la protección de una persona en condición de vulnerabilidad, y a que su Sala Plena fijara criterios orientadores para el análisis de ese tipo de casos.