Respuesta a los desastres debe garantizar los derechos de las personas en situación de movilidad humana
- Jue, 10 sep 2026
- Frente a las recientes emergencias por desastres en el territorio nacional, la Defensoría del Pueblo reitera la urgencia de garantizar los derechos, la atención y las soluciones duraderas para la población afectada, especialmente para quienes enfrentan una doble vulneración y desplazamientos continuos.
El terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, que afectó a 497 municipios de Chocó, Valle del Cauca, Caldas, Risaralda, Quindío y Cauca, así como los incendios registrados en Tolima, Nariño, Huila, Caldas, Antioquia y Cauca, han devastado más de 119.000 hectáreas. Esta emergencia ha obligado a miles de personas a abandonar sus hogares para salvaguardar su vida e integridad ante los colapsos estructurales y las condiciones de riesgo de desastres. Frente a este escenario, la Defensoría del Pueblo reitera la necesidad de garantizar protección, atención y soluciones duraderas a quienes se han visto forzados a desplazarse por factores asociados a las contingencias ambientales.
La emergencia también evidencia una doble vulneración, además de desplazamientos prorrogados y continuos, para la población previamente desplazada por el conflicto armado, así como para las personas migrantes y refugiadas, quienes nuevamente se ven expuestas al desarraigo. Asimismo, se destaca la importancia de reconocer las necesidades de la población en situación de inmovilidad que habita zonas de riesgo y está imposibilitada para trasladarse, ya sea porque no puede adaptarse y migrar, o por factores culturales y económicos.
La Ley 2577 de 2026 reconoce el desplazamiento forzado interno por causas ambientales y establece, entre otras medidas, el censo y registro de la población afectada y su inclusión en el Registro Único de Desplazamiento Ambiental (RUDAM), destinado a identificar y caracterizar su situación y facilitar el acceso a las medidas de atención, asistencia y protección.
Por esta razón, la Defensoría resalta ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la importancia de avanzar de manera prioritaria en la creación e implementación del RUDAM, como una herramienta necesaria para dimensionar el fenómeno e identificar a la población afectada, y así orientar de manera efectiva la respuesta institucional.
En la respuesta, la atención humanitaria no puede limitarse a la entrega de ayudas; debe contar con un plan de reparación y recuperación integral que incluya a las personas afectadas. Se debe garantizar su dignidad y autonomía, reconociendo su rol de agentes clave en la recuperación y asegurando su participación efectiva en la construcción de Planes de Acción Específicos (PAE), decisiones e instrumentos para avanzar en la rehabilitación luego del desastre.
La respuesta inmediata también debe contemplar medidas frente a las afectaciones económicas derivadas de la emergencia. La Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026 de la Superintendencia Financiera de Colombia contempla, de acuerdo con las políticas de cada entidad financiera, alternativas como periodos de gracia, refinanciación o reestructuración de créditos, suspensión de cobros, disposiciones frente a reportes en centrales de riesgo y acceso a créditos en condiciones preferenciales.
En materia de salud, la continuidad, oportunidad y accesibilidad de los servicios debe mantenerse aun cuando las personas se encuentren temporalmente fuera de su lugar habitual de residencia. La Circular Externa 0028 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social ordena a las EPS adoptar las medidas necesarias para garantizar servicios, medicamentos y tecnologías requeridos, y evitar que el desplazamiento genere barreras de acceso o interrupciones en los tratamientos.
La continuidad educativa de niñas, niños y adolescentes afectados también debe garantizarse sin exponerlos a riesgos para su vida e integridad. La Directiva de Emergencia número 010 del 28 de agosto de 2026 del Ministerio de Educación Nacional orienta un regreso progresivo y seguro a las instituciones educativas, sujeto al diagnóstico de la infraestructura y a la articulación con las entidades territoriales. El restablecimiento del servicio debe priorizar la seguridad y protección integral de la comunidad educativa.
Las personas desplazadas requieren alternativas temporales de alojamiento y soluciones definitivas de reparación, mejoramiento, reconstrucción o reasentamiento, así como una protección reforzada de su derecho a una vivienda digna y segura. El plan de reconstrucción anunciado por el Ministerio de Vivienda debe sustentarse en evaluaciones técnicas de habitabilidad y seguridad estructural, con participación y acompañamiento de las comunidades, y evitar que las soluciones reproduzcan el riesgo.
La Defensoría del Pueblo destaca que, a mediano y largo plazo, las fases de rehabilitación y recuperación deben aplicar un enfoque de soluciones duraderas. Estas acciones deben dirigirse no solo al restablecimiento de las condiciones afectadas en el territorio y a la reducción del riesgo futuro de desastres, sino también a superar las situaciones de vulnerabilidad que dieron lugar al desplazamiento forzado asociado a desastres. Esto implica prevenir nuevos desplazamientos, avanzar en el restablecimiento de derechos y fortalecer la autonomía de las personas afectadas.
Ello exige considerar medidas específicas y diferenciadas como la protección de las poblaciones que habitan en asentamientos informales ubicados en zonas de riesgo, que incluyan planes de mitigación, adaptación, legalización y, como último recurso, la reubicación planificada. También se deben adoptar medidas para mejorar las condiciones de tenencia, propiedad y acceso a la vivienda digna y segura, especialmente para poblaciones en condición de mayor vulnerabilidad, como quienes enfrentan doble afectación y las mujeres, adolescentes y niñas.
La respuesta del Estado debe ser integral, centrada en la garantía de derechos de las personas afectadas e incluirlas en las decisiones e instrumentos de acción frente al desastre. Esta respuesta debe comprender la prevención, protección, atención y acceso a soluciones duraderas, conforme a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), a la Sentencia T-123 de 2024 y a la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre protección de los derechos humanos frente a la emergencia climática.

