Corte acoge argumentos de la Defensoría y protege a pareja de personas mayores que usaba un canasto para recibir alimentos y medicamentos
- Vie, 31 jul 2026
- La decisión establece que la falta de accesibilidad no puede convertirse en una barrera para la vida independiente de las personas mayores, ni en una carga que deban asumir por un entorno que no responde a sus necesidades.
- La Defensoría del Pueblo contribuyó a fijar un precedente sobre ajustes razonables, accesibilidad y no discriminación en la propiedad horizontal.
La Corte Constitucional acogió los principales argumentos presentados por la Defensoría del Pueblo y amparó los derechos fundamentales de Patricia* (de 88 años) y Rafael* (de 91), una pareja de esposos que reside en el quinto piso de un edificio sin ascensor en Bucaramanga.
Rafael presenta una condición de discapacidad que afecta su movilidad y capacidades cognitivas y requiere acompañamiento permanente. Patricia, quien asume principalmente las labores de cuidado de su esposo, también presenta limitaciones de movilidad.
Ante las barreras arquitectónicas del edificio, la pareja utilizaba una terraza para tomar el sol y caminar, además de desplegar desde allí un sistema de canasto que les permitía recibir alimentos, medicamentos y otros elementos esenciales.
La Corte estudió el caso luego de que la asamblea de copropietarios decidiera cerrar con candado el acceso a la terraza desde donde funcionaba este sistema e impusiera una multa a Patricia por no asistir a la reunión en la que se adoptó la medida, pese a que ese día permanecía al cuidado de su esposo.
La situación de Patricia y Rafael evidencia la concurrencia de distintas condiciones que profundizan las barreras para el ejercicio efectivo de sus derechos: la vejez, la discapacidad, las limitaciones de movilidad, las barreras arquitectónicas y las necesidades de cuidado.
La Defensoría advirtió barreras que afectaban la autonomía y el cuidado
En su intervención ante la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo solicitó la protección de los derechos fundamentales de la pareja accionante al considerar que la decisión adoptada por la Junta Administradora y la Asamblea de Copropietarios desconocía la especial protección constitucional de las personas mayores y vulneraba también los derechos de las personas con discapacidad, particularmente su derecho a vivir de manera autónoma, independiente y en comunidad.
Asimismo, señaló la afectación de sus derechos a la dignidad humana, la salud, la vivienda digna, el cuidado, la libertad de locomoción, el debido proceso y la igualdad.
La Defensoría sostuvo que el cierre de la terraza y la prohibición del sistema de canasto trasladaron de manera desproporcionada a la pareja las consecuencias de un entorno no accesible, sin valorar alternativas ni implementar ajustes razonables. Señaló que este apoyo autogestionado permitía a Rafael, como persona con discapacidad, enfrentar las barreras físicas de su vivienda.
Por ello, solicitó una ruta de ajustes razonables que conciliara la accesibilidad, la seguridad, el mantenimiento del inmueble y la continuidad de los apoyos necesarios para la vida diaria.
Igualmente, la entidad advirtió que se omitió aplicar un enfoque diferencial frente a las condiciones particulares de la pareja al adoptar una medida general sin evaluar sus circunstancias específicas.
La Defensoría también señaló que el caso involucraba el derecho al cuidado, tanto por las necesidades de apoyo permanente de Rafael como por las labores que Patricia ejercía sobre su esposo. Además, consideró que la multa impuesta a Patricia vulneró el debido proceso, pues su ausencia en la asamblea obedecía a estas labores de cuidado.
La Corte reconoció la intersección entre vejez, discapacidad y accesibilidad
Al revisar el caso, la Corte concluyó que no se trataba de un simple desacuerdo entre vecinos ni de una discusión ordinaria sobre el uso de un bien común. El alto tribunal consideró que el caso debía analizarse desde una perspectiva de interseccionalidad, teniendo en cuenta cómo la vejez, la discapacidad, el cuidado y la inaccesibilidad del entorno se cruzan y generan barreras adicionales para una pareja de personas mayores que busca seguir viviendo en su hogar con autonomía y dignidad.
En la Sentencia T-182 de 2026, la Corte acogió los planteamientos expuestos por la Defensoría y concluyó que la accesibilidad en las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal constituye una exigencia constitucional para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas mayores y de las personas con discapacidad.
De igual forma, reconoció que los apoyos autogestionados, como el sistema utilizado por la pareja para recibir alimentos y medicamentos, pueden garantizar una vida independiente frente a barreras físicas. Este planteamiento, expuesto por la Defensoría, fue acogido por la Corte, que ordenó restablecer el acceso a la terraza o implementar un mecanismo equivalente.
De esta manera, la Corte acogió el núcleo de la argumentación planteada por la Defensoría: el problema no podía resolverse exigiendo que Patricia y Rafael se adaptaran individualmente a las barreras del edificio, sino que debía analizarse qué ajustes y apoyos eran necesarios para garantizar sus derechos y permitirles continuar viviendo en condiciones de autonomía, independencia y dignidad.
Como resultado del fallo, dejó sin efectos el cierre de la terraza y la multa impuesta a Patricia. Además, ordenó restablecer el acceso para que la pareja pueda utilizar el sistema de canasto o un mecanismo equivalente y adelantar un proceso de ajustes razonables con participación de los accionantes.
También ordenó a la Alcaldía de Bucaramanga presentar la oferta institucional disponible para personas mayores, con discapacidad y cuidadoras, realizar una jornada de sensibilización sobre los derechos de las personas mayores y elaborar un diagnóstico sobre quienes habitan edificios sin ascensor. Adicionalmente, exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a incorporar acciones de accesibilidad del parque habitacional existente en la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez.
Finalmente, encomendó a la Defensoría incluir en sus informes sobre abandono en la vejez y cumplimiento de la Sentencia SU-367 de 2025 un capítulo sobre barreras de accesibilidad y apoyos autogestionados. También deberá verificar el cumplimiento del fallo y acompañar técnicamente el proceso de ajustes razonables y la evaluación de alternativas para el sistema de canasto.
Compromiso con las personas mayores
Para la Defensoría del Pueblo, la defensa de los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad es un compromiso permanente.
Es por ello que continuará impulsando acciones para eliminar las barreras que limitan su autonomía, garantizar la accesibilidad, promover el derecho al cuidado y prevenir formas de discriminación que surgen de la concurrencia de condiciones como la edad, la discapacidad y las necesidades de apoyo.
* Rafael y Patricia fueron los nombres ficticios asignados por la Corte para proteger la identidad de la pareja de personas mayores.

