Corte Constitucional acoge solicitud de la Defensoría y ordena proteger a familias indígenas desplazadas en Guaviare

Corte Constitucional acoge solicitud de la Defensoría y ordena proteger a familias indígenas desplazadas en Guaviare

  • Vie, 24 jul 2026

Pueblos indígenas en Guaviare.

  • El alto tribunal ordenó a la Unidad para las Víctimas y a la Alcaldía de San José del Guaviare trasladar, en un plazo máximo de diez días, a familias de los pueblos Jiw, Nukak y Emberá a un albergue que garantice condiciones dignas. 
  • La decisión, contenida en el Auto 851 de 2026, responde a la solicitud de medidas urgentes presentada por la Defensoría del Pueblo, que advirtió el agravamiento de la crisis humanitaria y la necesidad de adoptar una respuesta estatal integral y culturalmente pertinente. 

La crisis humanitaria que vive San José del Guaviare, la cual afecta de manera desproporcionada a los pueblos indígenas Jiw, Nukak y Emberá, no es nueva. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 advirtió su agudización; por ende, ordenó la adopción de medidas urgentes, integrales y diferenciadas para proteger la vida y la pervivencia de las comunidades afectadas, en particular de los pueblos Jiw y Nukak. 

La Defensoría del Pueblo destaca la decisión adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, mediante Auto 851 del 14 de julio de 2026, por dar una respuesta oportuna a su solicitud urgente hecha el pasado 12 de junio. 

Grave riesgo para los pueblos Nukak y Jiw 

Los pueblos Nukak y Jiw se encuentran en un grave riesgo de exterminio físico y cultural. El Auto 004 de 2009 advirtió que ambos estaban al borde de la desaparición a causa del grave impacto del conflicto armado y el desplazamiento forzado. Posteriormente, mediante el Auto 173 de 2012, la Corte Constitucional reiteró ese riesgo. Catorce años después, la amenaza no solo persiste, sino que se ha profundizado. 

Mediante la Alerta Temprana 001 de 2025, la Defensoría del Pueblo advirtió los riesgos que hoy se han materializado: desplazamientos forzados, confinamientos, amenazas contra lideresas, líderes y comunidades, presencia de actores armados en territorios indígenas y reclutamiento de niñas, niños y adolescentes.  

En 2026, pese a los esfuerzos jurídicos e institucionales, el panorama ha sido el siguiente: el 26 de mayo se registraron combates en la vereda La Siberia, que se extendieron hasta el resguardo Barranco Ceiba-Laguna Araguato, donde 67 familias Jiw (280 personas) permanecieron confinadas. El pueblo Nukak enfrentó una situación similar: familias desplazadas desde el sitio conocido como Filo de Hambre hacia San José del Guaviare, sin posibilidad de cazar, pescar o recolectar, fueron reubicadas en condiciones indignas y con su tejido cultural fracturado al encontrarse fuera de su territorio. 

Estos enfrentamientos se prolongaron durante varias horas y dejaron un saldo preliminar e indeterminado de personas fallecidas y heridas, además de material de guerra abandonado en el territorio. Lejos de tratarse de hechos aislados, esta situación evidencia vacíos y fallas críticas en las medidas de prevención y protección adoptadas hasta ahora por las entidades nacionales y territoriales. 

Deterioro de los derechos humanos 

La Defensoría del Pueblo documentó un deterioro progresivo de la situación de derechos humanos en Guaviare, asociado a la disputa territorial entre estructuras armadas ilegales, particularmente facciones del autodenominado Estado Mayor Central (EMC) y del autodenominado EMBF. 

En un informe presentado a la Corte Constitucional, la entidad advirtió que esta situación compromete gravemente derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la libertad, la seguridad, la libre circulación, la alimentación, la salud, la educación y la vivienda digna de las comunidades indígenas.

Respuesta de la Corte 

Como respuesta a este informe, la Corte Constitucional emitió el Auto 851 de 2026 y ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (Uariv) trasladar a un albergue con condiciones de dignidad, en un plazo máximo de diez días, a las familias indígenas de los pueblos Jiw, Nukak y Embera desplazadas en San José del Guaviare que se encuentran viviendo en los coliseos Azul y La Granja, así como en la zona del malecón sobre el río Guaviare.  

De acuerdo con el alto tribunal, no es necesario que estas familias estén inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) para recibir atención integral y condiciones dignas de reubicación, con el fin de evitar que un trámite administrativo se convierta en una barrera para comunidades que enfrentan un grave riesgo humanitario.  

Asimismo, ordenó la entrega periódica de ayuda humanitaria de emergencia y atención en salud mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad. El Auto también incluye a las familias indígenas Jiw que se encuentran en situación o riesgo de confinamiento en los resguardos Barranco Colorado, Laguna Araguato-Barranco Ceiba, Mocuare y Naexal Lajt, así como en el asentamiento Las Zaragozas. Además, solicitó a la Defensoría del Pueblo colaborar con la Uariv en la apertura de corredores humanitarios para acceder a las comunidades confinadas y acompañar a las familias, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal de San José del Guaviare. 

Llamado de la Defensoría 

La Defensoría del Pueblo exhorta a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a la Gobernación del Guaviare, a la Alcaldía de San José del Guaviare, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Interior a dar cumplimiento estricto, dentro de los términos perentorios fijados por la Corte Constitucional, a las órdenes contenidas en el Auto 851 de 2026.  

La entidad hará seguimiento a su implementación para contribuir a que las comunidades indígenas afectadas reciban una respuesta oportuna, integral y con enfoque diferencial que garantice la protección de sus derechos fundamentales y su pervivencia física y cultural.