Información a los beneficarios reconocidos en la acción de grupo de Doña Juana
- Vie, 23 ene 2026
El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos (FDDIC), cuya administración está a cargo de la Defensoría del Pueblo por disposición de la Ley 472 de 1998, informa exclusivamente a los beneficiarios reconocidos dentro de la acción de grupo del relleno sanitario Doña Juana que durante el año 2026 continúan siendo recibidos los documentos para el pago de la indemnización ordenada dentro del proceso judicial a través de los siguientes canales:
- Servicio en línea en la página web: www.defensoria.gov.co, opción RADIQUE SU PETICIÓN.
- Ventanilla física en las sedes de la Defensoría del Pueblo.
- A través del abogado coordinador de la acción: Raúl Hernández Rodríguez.
Por otro lado, se les recuerda a los beneficiarios que los trámites ante la Defensoría del Pueblo son gratuitos y que el único descuento realizado a la indemnización es el autorizado por Ley, correspondiente al pago de los honorarios de los abogados coordinadores reconocidos en sentencia, porcentaje que se liquida y descuenta en el acto administrativo que ordena el pago. En consecuencia, el dinero recibido por el beneficiario es libre de todo tipo de pago posterior.
Asimismo, se recuerda que los funcionarios de la entidad están debidamente carnetizados y portan las prendas institucionales, y no tienen permitido el cobro indebido de dineros por trámites internos de la entidad.
Finalmente, los documentos requeridos para el pago de la indemnización son los siguientes:
- Fotocopia legible del documento de identidad.
- Certificación de la cuenta bancaria actualizada a la fecha (debe estar activa de acuerdo con las políticas del banco y en uso; es decir, que se realicen movimientos permanentes).
- Formulario SIIF II Nación debidamente diligenciado. Puede ser descargado en el enlace: https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/1390533/FI-P15-F04-V4-FormularioCreacion-terceros.xlsx
- Si la cuenta bancaria es de un tercero, deberá aportar autorización expresa autenticada ante notaría, en la cual sea especificado que se dirige para el trámite de pago de la acción de grupo Doña Juana, y agregar la fotocopia del documento de identidad del autorizado junto con el Formulario SIIF II Nación del autorizado.
Para efectos de realizar el cobro de la indemnización de un beneficiario fallecido de la acción de grupo Doña Juana, debe ser presentada la siguiente documentación:
- Sucesión debidamente registrada ante notaría pública [copia del documento completo en la que se valide específicamente que se reconocieron a favor del (de los) heredero(s) los derechos económicos aquí solicitados].
- Fotocopia legible del documento de identidad del beneficiario fallecido.
También, cada uno de los HEREDEROS RECONOCIDOS en la escritura pública de sucesión deberán aportar:
- Fotocopia legible del documento de identidad del heredero reconocido mayor de edad, y en caso de menores de edad: además de su documento de identidad, el de su representante legal.
- Certificación de la cuenta bancaria actualizada a la fecha (debe estar activa de acuerdo con las políticas del banco y en uso; es decir, que se realicen movimientos permanentes).
- Formulario SIIF II Nación debidamente diligenciado. Puede ser descargado en el enlace: https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/1390533/FI-P15-F04-V4-FormularioCreacion-terceros.xlsx
- Si la cuenta bancaria es de un tercero, deberá aportar autorización expresa autenticada ante notaría, en la cual sea especificado que se dirige para el trámite de pago de la acción de grupo Doña Juana, y agregar la fotocopia del documento de identidad del autorizado junto con el Formulario SIIF II Nación del autorizado.
Si los herederos reconocidos son menores de edad, además de lo anterior, la calidad de representante legal del niño, niña, adolescente y/o patria potestad deben ser acreditadas con el documento correspondiente.
La Defensoría del Pueblo continuará informando oportunamente cualquier avance relevante del proceso.

