Control social
6.6. Control social
Control social
“De acuerdo con lo establecido en la Ley 1757 de 2015 y la Ley 850 de 2003, el control social es el derecho y el deber que tienen todos los ciudadanos, individualmente o a través de organizaciones, redes e instituciones, de vigilar la gestión pública y sus resultados, para garantizar la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.”
Modalidades del control social
- Veedurías ciudadanas
- Audiencias públicas
- Participación en comités y consejos
- Redes de seguimiento y evaluación
- Petición, queja y reclamo

