6.6. Control social

Control social

“De acuerdo con lo establecido en la Ley 1757 de 2015 y la Ley 850 de 2003, el control social es el derecho y el deber que tienen todos los ciudadanos, individualmente o a través de organizaciones, redes e instituciones, de vigilar la gestión pública y sus resultados, para garantizar la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.”

Modalidades del control social

  • Veedurías ciudadanas
  • Audiencias públicas
  • Participación en comités y consejos
  • Redes de seguimiento y evaluación
  • Petición, queja y reclamo