A diez años del matrimonio igualitario en Colombia: una conquista de derechos que sigue exigiendo garantías

A diez años del matrimonio igualitario en Colombia: una conquista de derechos que sigue exigiendo garantías

  • Mar, 28 abr 2026

Diez años del matrimonio igualitario en Colombia.

  • El 28 de abril del 2016, la Corte Constitucional reconoció que las parejas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio civil en condiciones de igualdad. Una década después, el balance combina un derecho consolidado y barreras que persisten.
  • Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, en 2024 hubo cerca de 86.000 matrimonios civiles y religiosos en el país. De estos, más de 1.200 correspondieron a parejas del mismo sexo.

Bogotá, 28 de abril de 2026 (@DefensoriaCol). La Defensoría del Pueblo celebró el décimo aniversario de la sentencia que transformó el concepto de familia en Colombia, destacando el reconocimiento de las distintas formas de amor.

Durante décadas, miles de parejas del mismo sexo construyeron vidas en común que el ordenamiento jurídico no reconocía. No obstante, el 28 de abril del 2016, la Corte Constitucional cerró un déficit histórico de protección y reconoció que el derecho a contraer matrimonio civil pertenece a todas las parejas, sin distinción de orientación sexual o identidad de género.

“Por eso, hoy no solo recordamos una sentencia. Recordamos a las personas que la hicieron posible. Porque los derechos no nacen solos ni son concesiones del poder: nacen de la persistencia de quienes se atreven a exigirlos”, enfatizó la Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, durante el evento de la conmemoración de los diez años de la sentencia.

En esta fecha son conmemorados los avances; sin embargo, persisten barreras que deben ser erradicadas. Y es que, a pesar del reconocimiento jurídico, organizaciones LGBTIQ+ continúan documentándolas y dejando en evidencia la afectación del ejercicio pleno de este derecho.

Algunas de las barreras

  • Funcionarios de notarías que se niegan a tramitar matrimonios igualitarios.
  • Formas de discriminación estructural que afectan los proyectos de vida de las parejas LGBTIQ+.
  • Violencias por prejuicio que persisten contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas (OSIGNH).

La historia para llegar al derecho

Con la Constitución de 1991, se abrió el marco jurídico para exigir igualdad sustantiva. En la C-577 de 2011, la Corte había exhortado al Congreso de la República a legislar sobre la formalización de las uniones de parejas del mismo sexo antes del 20 de junio del 2013. Pero no lo hizo.

Vencido el plazo, algunos jueces comenzaron a celebrar matrimonios igualitarios; otros, en cambio, se negaron o aplicaron figuras como las "uniones solemnes". El resultado: un panorama de inseguridad jurídica que afectó directamente a las parejas.

La Corte Constitucional acumuló seis expedientes de tutela y, tras un proceso que incluyó intervenciones de universidades, organismos del Estado y organizaciones sociales, decidió amparar el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio civil.

La Sentencia SU-214/16, entonces, fue el resultado de décadas de organización social, litigio estratégico y movilización ciudadana.

“El matrimonio igualitario en Colombia ayudó a cambiar el debate. Le dimos la vuelta a la historia. Cambiamos el relato. No celebramos el matrimonio, celebramos la visibilidad, celebramos la libertad […]. Hay desafíos: en primer lugar, que no haya retrocesos; en segundo lugar, que no haya dudas sobre la afirmación de nuestros derechos; en tercer lugar, que haya vida, pero no cualquier vida, y en cuarto lugar, que haya instituciones, pero no cualquier institución, instituciones que garanticen los derechos de todos y todas”, aseguró la directora de Colombia Diversa, Marcela Sánchez.

Tres ideas que estructuran la decisión del alto tribunal

  1. El artículo 42 de la Constitución no excluye el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Corte recordó que la Constitución no es una norma escrita en lenguaje prohibitivo, señalando que sus principios deben leerse en armonía con la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad.
  2. La procreación y la sexualidad no son elementos esenciales del matrimonio. Lo esencial es la voluntad libre de conformar una familia y desarrollar un proyecto de vida común.
  3. Un sistema constitucional democrático no puede admitir dos categorías de ciudadanía. Como dejó por escrito el alto tribunal, las parejas del mismo sexo "no pueden supeditar indefinidamente el ejercicio de sus derechos individuales a las injusticias derivadas del principio mayoritario".

Efectos jurídicos: un derecho exigible

La SU-214/16 produjo efectos jurídicos concretos y vinculantes. Todos los matrimonios igualitarios celebrados desde el 20 de junio del 2013 gozan de plena validez jurídica. Notarías, jueces y la Registraduría Nacional del Estado Civil tienen el deber de celebrar e inscribir estos matrimonios en igualdad de condiciones.

La Corte les ordenó, además, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional difundir el contenido del fallo entre todas las autoridades responsables.

Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, en 2024 se registraron 85.822 matrimonios civiles y religiosos en Colombia. De estos, 1.243 correspondieron a parejas del mismo sexo, equivalentes al 1,45 % del total.

A diez años de la sentencia, vale la pena recordar que el matrimonio igualitario en Colombia no es una concesión revisable ni una postura sometida a consulta pública o a coyunturas electorales. Es un derecho fundamental reconocido por la Corte Constitucional, vinculante para todas las autoridades del Estado y exigible por cualquier pareja que desee conformar familia.

“Nuestro compromiso es promover la garantía y el respeto de los derechos reconocidos para que las parejas del mismo sexo en Colombia tengan un buen futuro hoy”, puntualizó la Defensora del Pueblo.