Defensoría apoya tutela para proteger derechos de menor embarazada
- Mié, 23 ago 2006
En escrito presentado ante el Juez 37 Siete municipal de Bogotá, la Defensoría del Pueblo manifestó que La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006 decidió que, como regla general, la penalización del aborto se ajusta a la Constitución Política. No obstante lo anterior, condicionó la exequibilidad del artículo 122 del Código Penal a que se entienda que no se incurre en el delito de aborto si con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos:
a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico.
b) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
c) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Aunque el texto completo del fallo de la Corte Constitucional relativo al delito de aborto no ha sido divulgado en su totalidad, sí se conoce la parte resolutiva del mismo, frente a lo cual recordó la Defensoría que, en diversas oportunidades, la Corte ha establecido que cuando en una sentencia no se ha modulado el alcance del fallo en el tiempo, los efectos jurídicos se producen a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en el caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, “a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria.”
Con fundamento en lo anterior, la decisión adoptada por la Corte Constitucional tiene efectos erga omnes desde el 10 de mayo del presente año y, por tanto, obliga a las autoridades y particulares a obrar conforme a las determinaciones que de ella se desprenden.
Según la parte resolutiva de la citada Sentencia proferida por la Corte Constitucional, en el evento de producirse un embarazo como consecuencia de una violación, debidamente denunciada, el aborto queda despenalizado, si se produce la interrupción de la gestación, con la voluntad de la mujer.
Para la Defensoría del Pueblo, en el caso bajo estudio, se presentan las circunstancias objetivas de que habla la Sentencia para que el embarazo pueda interrumpirse sin que se incurra en el delito de aborto.
El escrito de la Defensoría del Pueblo coadyuvando la solicitud de la abuela de la menor embarazada, señala que: “el desconocimiento de la decisión adoptada por la Corte Constitucional, que hizo tránsito a cosa juzgada, por su falta de divulgación completa, viola flagrantemente los derechos a la salud y a la vida de la mujer embarazada, la igualdad y la libertad sexual y reproductiva de la mujer, derechos sobre los cuales se basó el mencionado fallo para sustentar la Sentencia de constitucionalidad sobre el aborto”.
Respecto de la posición del Hospital Simón Bolívar, la Defensoría precisó que, el recurso de la objeción de conciencia no puede ser invocado por las entidades prestadoras de salud, mucho menos por una entidad del sector público, pues en caso dado constituye una opción individual y no colectiva o institucional, máxime si con él se pretende impedir el ejercicio de un derecho reconocido por vía de un procedimiento avalado por una Sentencia proferida por la Corte Constitucional.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo solicitó a la autoridad judicial proteger los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de la menor embarazada, la igualdad y la libertad sexual y reproductiva y, en consecuencia, se ordene al Hospital Simón Bolívar disponer la atención integral necesaria para practicar la interrupción del proceso de gestación de la menor, sin que pueda oponer en contrario razones de tipo legal o administrativo.

