Defensoría pide intensificar esfuerzos para garantizar derechos fundamentales de niños y niñas

Defensoría pide intensificar esfuerzos para garantizar derechos fundamentales de niños y niñas

  • Sáb, 04 oct 2014

Defensoría pide intensificar esfuerzos para garantizar derechos fundamentales de niños y niñas

De conformidad con la ley 724 del 28 de diciembre de 2001, se institucionalizó en Colombia el último sábado del mes de abril de cada año para hacer esta celebración. El Defensor del Pueblo aprovecha la ocasión para presentar a la opinión pública algunas consideraciones respecto de la situación de los derechos humanos de la infancia en el país:

En la actualidad, el maltrato y la violencia son fenómenos críticos contra la infancia, en especial por el alto nivel de subregistro de denuncias, ocasionado especialmente por la falta de acceso a la justicia por parte de los menores de edad en Colombia.

Maltrato infantil en cifras

Respecto a las estadísticas por dictámenes médico-legales, en el año 2006 se reportaron 13.540 dictámenes por maltrato en menores de 18 años. El mayor riesgo lo constituye el maltrato a menores entre 10 y 14 años, con 3.504 casos (1.922 en niñas y 1.582 en niños), según el instituto de Medicina Legal, quien también confirmó que, durante el 2006, en el 34% de los casos el padre fue el agresor y en el 30%, la madre, y el restante porcentaje lo constituyen otras personas.

De la misma manera conviene mencionar que en el 61% de los casos, el mecanismo de agresión fue contundente, en 811 casos fue con arma corto-contundente y en 148 fue producida con quemaduras por sólidos. Entre enero y abril del 2007, se registraron 3.587 casos de maltrato a menores de edad (1.876 contra niñas y 1.711 contra niños).

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, reportó que durante el 2007 fueron atendidos por maltrato 39.623 niños y niñas y adolescentes, de los cuales: 4.126 fue por maltrato sicológico; 20.903 maltrato físico; 14.358 maltrato por negligencia y 236 maltrato durante el periodo de gestación. Así mismo, registró la atención de 4.740 casos de abuso sexual; 645 casos por acto sexual abusivo, y 287 denuncias por acceso carnal violento. Por explotación sexual, se presentaron 377 casos, y por otras formas de explotación 26.628 casos reportados. En materia de violencia intrafamiliar, en 2007 fueron atendidos 74.430 casos.

Durante el primer semestre de 2007, Medicina Legal reportó 3.587 dictámenes por maltrato (1.876 a niñas y 1.711 a niños. Igualmente, se hicieron 4.461 dictámenes sexológicos, asÍ: 19 a menores de un año; 725 a menores entre 1 y 4 años; 1.351 a pequeños entre 5 y 9 años); 1.775 dictámenes entre los 10 y 14 años), y 591 dictámenes a adolescentes entre 15 y 17 años.

Otros datos críticos

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Demografía y Salud ENDS-2005, la tasa de mortalidad infantil es del 19 por mil, concluyendo que es mayor en niños que en niñas. Adicionalmente, cerca del 19% de las adolescentes entre 10 y 19 años han tenido un embarazo y en zonas marginales asciende a un 30%, así como que el 16% son madres y que el 4% se encuentran esperando un hijo. Además, la tasa global de desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años, fue de 13.5%.  Vale decir que de conformidad con UNIFEM, de cada 100 mujeres en situación de desplazamiento, el 35 por ciento han sido madres.

En relación con los suicidios, Medicina Legal reportó, durante el primer semestre de 2007, un total de 23 suicidios de niños y hombres adolescentes y 22 de niñas y mujeres adolescentes.

La cifra de los niños y las niñas que están por fuera del sistema educativo asciende a 2’300.000, y el índice de analfabetismo es del 11% en áreas urbanas y del 30% en zonas rurales. Según cifras del DANE, en proyección para el año 200,5 se reportó un total de 1.059.000 niños, niñas y adolescentes que ejercían una ocupación, remunerada o no, en la producción de bienes y servicios. Ello puede responder al hecho de que en materia de cobertura educativa el país solo ha alcanzado el 90%, siendo el nivel de inasistencia de 16.2% entre los 5 y los 17 años (1.782.000).

Efectos del conflicto armado

Un millón cien mil personas menores de 18 años han sido desplazadas en los últimos 15 años, según cifra suministrada por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES). Según estudios adelantados por la Defensoría del Pueblo, UNICEF y Human Rigths Watch, se calcula que podría haber entre seis mil y 11 mil niños reclutados ilícitamente por parte de los grupos armados ilegales.

La discriminación es una de las causas más importantes de la exclusión y la invisibilidad, sobre todo la que se basa en el origen étnico y que afecta, no solamente a las poblaciones indígenas, sino también a las afro-descendientes. Los niños y niñas indígenas suelen sufrir discriminación cultural y marginación económica y política. Tienen menos probabilidades de que se inscriba su nacimiento en los registros oficiales y, como consecuencia de la discriminación estructural del sistema educativo, presentan un rendimiento escolar más bajo. Además, son frecuentemente víctimas de malos tratos, violencia y explotación.

Protección de los Derechos

En lo relacionado con la efectividad y eficacia en el ejercicio y garantía de la protección de los derechos humanos de los niños y las niñas, se ha convertido en una urgencia que el país garantice la identificación de todos. Sin embargo, de acuerdo con el Informe Nacional 2003-2006, seguimiento de la aplicación del plan de acción “Un mundo apropiado para los niños”, en 2005 la cobertura de registro civil llegó a 90,2%, frente al 73,5% alcanzado en el 2000, quedando pendientes de registrar 6,6% de los niños en la zona urbana y 16,6% en la rural. En las ciudades la tasa de registro es del 95%, y en las zonas rurales es del 84%. Los niños y niñas pertenecientes a minorías étnicas que residen en áreas afectadas por la violencia, los desplazados internos y los refugiados, están entre quienes no tienen el registro civil de nacimiento.

Si bien la Ley 1098 de 2006 incorpora de manera adecuada los postulados de la doctrina de la protección integral que condensa el conjunto de acciones y buenas prácticas que se deben adelantar en los Estados para lograr el mayor nivel de satisfacción de los derechos de la infancia, el Defensor del Pueblo recalcó que es necesario que la norma logre que las instituciones obligadas a la realización y protección de los derechos humanos de los niños y las niñas, coordinen esfuerzos de tal forma que las diversas actividades logren que sus efectos sean oportunos, eficientes y eficaces.

Es indispensable que mediante el diseño y ejecución de una política pública nacional se logre que los esfuerzos que se adelanten en favor de la infancia en los niveles territoriales y en los diferentes sectores con obligaciones al respecto, sean suficientemente articulados, de manera que Colombia, en el corto, mediano y largo plazo, pueda dar cuenta de sus acciones en cumplimiento de los compromisos adquiridos con los denominados Objetivos del Milenio.

Llamado a mandatarios seccionales

Por lo anterior, el Defensor del Pueblo exhorta a los mandatarios seccionales para que en este momento, en el que se hace necesario presentar a consideración los planes de desarrollo, se incluyan en ellos capítulos específicos en los cuales se contemplen el diseño y ejecución de los planes, programas, proyectos y estrategias que habrán de desarrollar en sus mandatos en beneficio de la infancia y de esa manera dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 204 de la ley 1098 de 2006: “El gobernador y el Alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de niñez y adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su plan de desarrollo, así como determinar las estrategias de corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello”.

Se busca que la realización de derechos y la prevención de situaciones que los amenacen  vulnerar, sean la principal actividad del Estado, la sociedad y la familia a favor de la infancia colombiana, y que, solo en los eventos en que sea necesario, se recurra a la intervención del sistema de restablecimiento de derechos que contempla la norma.