Defensor del Pueblo invita a organizaciones y defensores de los derechos de las víctimas para inscribirse o actualizar información
- Sáb, 04 oct 2014
Por lo tanto, les recordó que, de conformidad con lo estipulado en la ley 1448 y su Decreto Reglamentario 4800 de 2011, el próximo 30 de marzo vence el plazo para las inscripciones o actualización de información de dichas organizaciones interesadas en conformar las mesas de participación en los niveles municipal, departamental y nacional.
Para tal fin, en su página web (www.defensoria.org.co/leydevictimas), la Defensoría del Pueblo dispuso los formularios de inscripción y/o actualización de datos para que sean diligenciados reportando las novedades a que haya lugar y radicarlos en las personerías municipales o distritales y en las diferentes regionales de la Defensoría del Pueblo en todo el país.
Para la Defensoría del Pueblo, el ejercicio del derecho a la participación resulta fundamental en la implementación de dicha Ley para incidir en la política pública y para la realización de los derechos de las víctimas a la atención, protección, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
La participación es un derecho y, en el actual marco de la justicia transicional, hace parte del reconocimiento de las víctimas para que sean tenidas en cuenta y se valore su importante papel en el seguimiento a la implementación de la Ley.
Otálora Gómez ha reiterado ante las autoridades nacionales y territoriales la necesidad de garantizar las condiciones para el ejercicio del derecho a la participación de las víctimas, con el fin de que opiniones sean tenidas en cuenta en los diversos comités u subcomités previstos en la Ley y puedan incidir en el diseño y desarrollo de los planes territoriales de acción.
De la misma forma, es importante que el Gobierno Nacional por intermedio de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas expida a la mayor brevedad el protocolo de participación, y que se garantice su ejercicio y la protección efectiva de los líderes y lideresas que asumen la vocería y representación de las víctimas reivindicando sus derechos.
Actualmente, en diferentes regiones del país, la Defensoría del Pueblo adelanta la capacitación de los líderes de organizaciones de víctimas en temas relacionados con el derecho a la participación y las políticas públicas con enfoque de derechos humanos, con el fin de fortalecer sus competencias de cara a la participación en los diferentes escenarios relacionados con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Los hechos victimizantes por los cuales se pueden inscribir tanto las organizaciones de víctimas como las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas son: amenaza; secuestro; homicidio; minas antipersonal; lesiones personales; desaparición forzada; tortura; tratos crueles, inhumanos o degradantes; desplazamiento forzado; delitos contra la integridad sexual, despojo y abandono de tierras; combates y hostigamientos; reclutamiento forzado de menores; actos terroristas, y atentados o masacres; originados por el conflicto armado interno.
Requisitos para la inscripción de las organizaciones de víctimas:
1) Documento de identidad del representante legal o delegado de la organización.
2) Acta en la que conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.
3) Certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.
4) Diligenciar el formulario de inscripción que se encuentra en el siguiente enlace:
http://www.defensoria.org.co/leydevictimas.
Requisitos para la inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas:
1) Documento que certifique la existencia y representación legal de la organización, con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.
2) Documento de identidad del representante legal.
3) Certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.
4) Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.
5) Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social, en el ámbito territorial de la mesa para la cual se solicita inscripción y registro.
6) Diligenciar el formulario de inscripción que se encuentra en el siguiente enlace:
http://www.defensoria.org.co/leydevictimas.

