Día Mundial de las Personas Refugiadas y Desplazadas: la protección y la garantía de derechos no conocen fronteras
- Sáb, 20 jun 2026
Bogotá, 20 de junio de 2026 (@DefensoriaCol). Cada año, millones de personas se ven obligadas a abandonar sus hogares para proteger su vida, libertad o integridad. Algunas cruzan fronteras en busca de protección internacional, otras permanecen en su país, desplazadas por diversas formas de violencia, los conflictos armados o las graves crisis humanitarias. Lo que tienen en común es una realidad que transforma sus vidas de manera abrupta: el desarraigo.
En el Día Mundial de las Personas Refugiadas y Desplazadas, que se conmemora cada 20 de junio, la Defensoría del Pueblo recuerda que ninguna persona pierde su dignidad ni sus derechos por verse forzada a huir. La protección, la asistencia y el acceso efectivo a derechos no son actos de solidaridad opcionales, sino obligaciones que deben garantizar los Estados y la sociedad en su conjunto.
Una preocupación que trasciende fronteras
La vulneración de derechos de las personas refugiadas y desplazadas continúa siendo una de las mayores preocupaciones humanitarias en el mundo. Actualmente, 42,5 millones de personas viven en condición de refugio a nivel global. Solo en Colombia, residen cerca de 2,9 millones de personas provenientes de Venezuela, mientras que el país sigue enfrentando una profunda crisis de desplazamiento forzado interno.
A mayo del 2026, el Registro Único de Víctimas (RUV) reportó 9.159.307 personas víctimas de desplazamiento forzado. Detrás de la cifra hay historias de familias que dejaron atrás sus viviendas, sus proyectos de vida, sus medios de subsistencia, sus prácticas culturales y sus redes de apoyo.
En 2025, la Defensoría del Pueblo documentó 133 eventos de desplazamiento forzado masivo que afectaron a 107.924 personas. En ese mismo año se registraron 99 eventos de confinamiento que restringieron la movilidad de 128.825 personas. Entre enero y mayo del 2026, hubo 63 eventos de desplazamiento forzado masivo con 12.071 personas afectadas, y 36 eventos de confinamiento que limitaron la movilidad de 61.104 personas.
Cuando una persona se ve obligada a huir, se pone en riesgo el acceso a derechos fundamentales como la vivienda, la salud, la educación, el trabajo, la alimentación y la seguridad personal. Por ello, la respuesta institucional debe ir más allá de la atención inmediata de la emergencia y orientarse a la garantía integral de derechos y a la construcción de soluciones duraderas, integrales y diferenciales.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
Este año se cumplen 75 años de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, instrumento que consolidó el principio según el cual ninguna persona debe ser devuelta a un lugar donde su vida o su libertad estén amenazadas. En Colombia, la protección de las personas desplazadas internamente encuentra, además, sustento en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, conocidos como Principios Deng, así como en el marco constitucional, legal y jurisprudencial del país.
La Defensoría del Pueblo honra la fuerza y la resiliencia de las personas que han huido de sus hogares debido a conflictos, guerras o persecuciones, y hace un llamado al Estado y a la sociedad civil para que sus derechos sean garantizados; sus necesidades, atendidas, y para que se movilice la voluntad política, a fin de que estas poblaciones no solo sobrevivan, sino que también prosperen. Es imprescindible.
Todas y todos juegan por la integración y la dignidad
Como en un partido de fútbol de barrio, donde nadie queda fuera de la cancha, donde no importa de dónde viene una persona, cómo habla o qué historias carga, porque lo que importa es el juego en equipo, la integración de las personas refugiadas y desplazadas fortalece a las comunidades de acogida, promueve la convivencia y contribuye a la construcción de territorios más incluyentes.
Jugar en el mismo equipo significa reconocer que todas las personas tienen derecho a participar, aportar y desarrollar su proyecto de vida en condiciones de dignidad y equidad.
Las personas refugiadas y desplazadas tienen derecho a recibir protección efectiva, acceder a la justicia, contar con documentación e identidad, recibir asistencia humanitaria oportuna y acceder a servicios esenciales como salud, educación y vivienda.
También tienen derecho a reconstruir sus proyectos de vida y, cuando existan las condiciones necesarias, retornar de manera voluntaria y segura a sus lugares de origen o acceder a alternativas de reubicación e integración local. Garantizar estos derechos es fundamental para reconstruir el tejido social afectado por la movilidad humana forzada.
En el Día Mundial de las Personas Refugiadas y Desplazadas, la Defensoría del Pueblo ratifica su compromiso con la protección de quienes se han visto forzados a huir y recuerda que detrás de cada cifra hay una historia, una familia y una persona que merece ejercer plenamente sus derechos. La integración no solo beneficia a quienes han debido abandonar sus hogares, beneficia a toda la sociedad.

