Fallo protege derechos de mujer transgénero migrante y refuerza principio de no devolución

Fallo protege derechos de mujer transgénero migrante y refuerza principio de no devolución

  • Vie, 12 jun 2026

Protege derechos de mujer transgénero migrante.

•    La Defensoría del Pueblo acompañó el caso de Isabella* e impulsó ante la Corte Constitucional la necesidad de aplicar un enfoque de género e interseccional en los procedimientos migratorios.
•    Esta decisión del alto tribunal reafirma la protección reforzada de las personas solicitantes de refugio y el carácter fundamental del principio de no devolución en Colombia.
•    El alto tribunal ordenó adoptar en el país un protocolo con enfoque de género e interseccional para identificar riesgos y garantizar la protección de personas migrantes y solicitantes de refugio antes de imponer medidas de deportación, expulsión o devolución.

Bogotá, 12 de junio de 2026 (@DefensoriaCol). La Corte Constitucional dejó sin efectos las medidas de deportación impuestas contra Isabella*, mujer transgénero migrante, lideresa social venezolana y quien ejerce actividades sexuales remuneradas, al concluir que las autoridades no valoraron suficientemente los riesgos que enfrentaba en caso de regresar a Venezuela. 

La decisión, contenida en la Sentencia T-110 de 2026, se produjo tras el acompañamiento realizado por la Defensoría del Pueblo ante la Corte Constitucional, donde la entidad impulsó la necesidad de aplicar un enfoque de género e interseccional y fortalecer la protección del principio de no devolución en los procedimientos migratorios.

La Defensoría acompañó a Isabella en la solicitud de revisión del caso y presentó ante la Corte un análisis integral sobre las vulneraciones de derechos evidenciadas durante el procedimiento migratorio en marzo de 2025. En esa intervención, insistió en la necesidad de reforzar las garantías del debido proceso, la igualdad, la no discriminación y el principio de no devolución, especialmente frente a personas en situación de especial vulnerabilidad. Asimismo, promovió la adopción de medidas estructurales dirigidas a fortalecer la respuesta institucional frente a personas con necesidad de protección internacional.

Principio de no devolución para personas refugiadas

En la Sentencia, la Corte Constitucional reafirmó la protección reforzada de las personas solicitantes de refugio y el carácter fundamental del principio de no devolución, reconocido en el derecho internacional de los refugiados y en el ordenamiento jurídico colombiano. El fallo estableció que las autoridades migratorias deben valorar integralmente los riesgos que enfrentan las personas antes de adoptar medidas de deportación, expulsión o devolución, particularmente cuando existan amenazas contra la vida, la integridad personal o riesgos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Corte también subrayó la obligación de incorporar un enfoque de género e interseccional en los procedimientos migratorios y de refugio, especialmente en mujeres transgénero. En el caso de Isabella, el alto tribunal concluyó que Migración Colombia limitó su análisis a constatar su permanencia irregular en el país, sin valorar adecuadamente factores como su identidad de género, su condición de mujer trans migrante, su participación en procesos de defensa de personas LGBTIQ+ y su solicitud previa de reconocimiento como refugiada.

La decisión también cuestionó actos de estigmatización y discriminación institucional atribuidos a la Policía Nacional, luego de que se difundiera una nota de prensa en la que se utilizó el nombre identitario de Isabella como alias y se le señalara como “criminal recurrente”, pese a no existir una condena judicial en firme. Para la Corte, este tipo de actuaciones contribuyen a reforzar escenarios de exclusión y violencia contra las personas transgénero migrantes.

Corte ordena protocolo de protección migratoria

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la orden estructural impartida a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar e implementar, en un plazo de dos meses, un protocolo de atención aplicable a actuaciones de control migratorio en las que se identifiquen posibles necesidades de protección internacional o situaciones de especial vulnerabilidad.

El protocolo deberá incorporar un enfoque de género e interseccional, establecer criterios claros para identificar factores de riesgo y garantizar una verificación preliminar antes de imponer medidas de deportación, expulsión o devolución, en cumplimiento del principio de no devolución. La Corte señaló que las autoridades deberán analizar de manera integral las circunstancias particulares de cada persona y garantizar procedimientos accesibles, efectivos y libres de discriminación.

Para la Defensoría del Pueblo, esta orden representa un avance fundamental en la protección de los derechos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional, al reconocer la necesidad de contar con herramientas institucionales que permitan prevenir vulneraciones de derechos humanos en procedimientos migratorios.

Como consecuencia de la decisión, la Corte dejó sin efectos las medidas de deportación y prohibición de ingreso y permanencia impuestas contra Isabella, ordenó garantizar el trámite preferente y oportuno de su solicitud de refugio y dispuso que la Policía Nacional ofrezca disculpas públicas y rectifique la información difundida en la nota de prensa señalada por la accionante.

La Defensoría del Pueblo reitera la importancia de garantizar procedimientos de protección internacional accesibles, efectivos, libres de discriminación y con enfoque de género e interseccional, y deja claro su compromiso con la defensa de los derechos de las personas migrantes, refugiadas, con necesidad de protección internacional y con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas (OSIGNH). 

Asimismo, continuará acompañando integralmente a Isabella en el cumplimiento de la Sentencia, promoviendo una actuación institucional coordinada y eficaz para la protección de derechos, como el principio de no devolución, el debido proceso, la igualdad y no discriminación.

*Nombre cambiado por la Corte Constitucional como medida de protección para la accionante.