Gobierno Nacional y autoridades deben garantizar la prestación del servicio del agua
- Mar, 16 abr 2024
La Defensoría del Pueblo hace un llamado al Gobierno Nacional y a las autoridades responsables del agua para que evalúen permanentemente el impacto de las medidas de sequía en las comunidades más vulnerables y garanticen la prestación del servicio.
Actualmente, es evidente que las medidas adoptadas no han sido suficientes y que los llamados a reducir el consumo de agua y energía no han resonado adecuadamente entre las comunidades y las autoridades. Desde la Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se considera urgente avanzar con decisión en la implementación de las acciones establecidas en la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". Esta ley subraya la importancia de priorizar el ordenamiento territorial en torno al agua para el desarrollo del país.
El agua es fundamental para la vida y es un símbolo sagrado universal para la humanidad. Colombia se beneficia de una ubicación única con abundantes recursos hídricos, lo cual es crucial para albergar la mayor biodiversidad del planeta. Sin embargo, el país también enfrenta uno de los índices más altos de destrucción de fuentes hídricas en el mundo. La acción humana seca, desvía y contamina ríos, quebradas, humedales, lagos, lagunas, ciénagas, estuarios, playas y manglares, lo que amenaza la vida y el equilibrio de los ecosistemas.
Los pronósticos del IDEAM del pasado mes de octubre, ante las afectaciones esperables por el fenómeno de El Niño, promovieron los llamados por parte del Gobierno Nacional y de la Defensoría del Pueblo, a las autoridades y a comunidades para que se implementaran medidas excepcionales para el ahorro de agua y energía en el país.
Las restricciones al acceso continuo al líquido vital que se promueven, deben ser objeto de seguimiento por parte de los órganos de control y las mismas comunidades, para evitar que en su aplicación se vulneren otros derechos económicos y sociales, pues, el derecho al saneamiento básico es indispensable para garantizar la dignidad humana. El acceso a unas condiciones sanitarias mínimas para la recolección, tratamiento y disposición o reutilización de los residuos humanos (orina y heces) genera derechos subjetivos susceptibles de protección por medio de la acción de tutela.
Por lo tanto, cuando el servicio público de alcantarillado no se garantiza o existen fallas en su prestación, se pone en peligro la dignidad de las personas. En principio, el amparo constitucional del derecho al saneamiento básico se deriva de la vulneración por conexidad con otros derechos fundamentales, como la salud, la vida e incluso el agua potable. La jurisprudencia constitucional ha sido constante y unánime al proteger el derecho fundamental de acceder al agua potable, tanto en sus primeros pronunciamientos por su conexidad con otros derechos fundamentales, como actualmente por su condición autónoma de derecho fundamental. Se trata de un derecho universal, individual y colectivo. Este derecho se ha amparado cuando la prestación del servicio no cumple con los requisitos de disponibilidad, calidad y accesibilidad.
Para la Defensoría del Pueblo es fundamental recordar que en septiembre de 2015, la ONU adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluyendo el objetivo 6: "Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos". Para 2030, busca aumentar la eficiencia en el consumo de agua y lograr una extracción y abastecimiento sostenible para reducir la escasez. Además, en el marco de la OCDE, el Gobierno colombiano debe considerar desarrollar programas de ahorro y uso eficiente de agua y energía, así como medidas de reducción, reutilización, reciclaje y valorización.
De acuerdo con el PNUD (Naciones Unidas, 2018), la escasez de agua afecta a más del 40 % de la población mundial y más de 2000 millones de personas viven en cuencas en las que la demanda supera la oferta y por lo tanto se presenta un déficit hídrico, tendencia que empeora con el aumento de las sequías y la desertificación. Lo anterior lleva a la disminución de la disponibilidad de las fuentes superficiales y subterráneas y a la degradación de los ecosistemas y los servicios que prestan.
Se estima que en 2025 dos tercios de la población mundial podría estar viviendo en países con problemas de agua y para el año 2050 al menos un 25 % de la población mundial vivirá en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce. Considerando que, actualmente hay una alta presión sobre los cuerpos de agua y que a medida que los países se desarrollan y la población crece esta se incrementará, se prevé que la demanda mundial de agua aumente en un 55 % para 2050, si persisten los patrones de consumo actuales (Naciones Unidas, 2018). El interés por el uso eficiente y ahorro del agua en Colombia, tiene sus inicios desde el Decreto – Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, posteriormente los Decretos 1449 de 1977 y 1541 de 1978 reiteran estos lineamientos, este último compilado en el Decreto único reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Como Defensoría del Pueblo queremos insistir y ser enfáticos ante las autoridades regionales y locales, que en la adopción de las medidas se debe contemplar la protección de comunidades y grupos poblacionales especialmente sensibles frente al acceso y garantía del recurso hídrico y sus derivados, y particularmente, a que se analice con detenimiento la actual coyuntura, para que las estrategias que se implementen marquen una clara directriz a mediano y largo alcance.

