La Corte Constitucional pide frenar hacinamiento en las URI y estaciones de Policía

La Corte Constitucional pide frenar hacinamiento en las URI y estaciones de Policía

  • Mié, 24 ago 2016

La Corte Constitucional pide frenar hacinamiento en las URI y estaciones de Policía

La Corte Constitucional mediante sentencia T-151 del presente año, acogió una acción de tutela promovida por la Defensoría del Pueblo a fin de proteger los derechos de la población privada de la libertad en los centros de detención transitoria de Bogotá (URIS y Estaciones de Policía)  

La sentencia se deriva de un diagnostico elaborado por la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, a partir de visitas de inspección en el terreno a distintas Unidades de Reacción Inmediata y de la Fuerza Pública habilitadas como sitios de reclusión para las personas afectadas con medida privativa de la libertad.

En las visitas la Defensoría del Pueblo advirtió falencias como hacinamiento, carencia de infraestructura adecuada para recibir a esta población, insalubridad, falta de atención en salud, deficiencias en la alimentación e incluso condiciones que desconocen la prohibición constitucional frente a tratos crueles, inhumanos y degradantes.        

 A partir de allí, la Corte se pronuncia y resuelve:                                 

1. Ordena a la Policía Metropolitana que en las 24 horas siguientes a la notificación, suspenda el uso de buses, remolques, carpas, parques y plazas como sitios de detención preventiva.                        

2. Ordena al Inpec que en los 2 días siguientes a la notificación vincule al registro del Sistema Carcelario y Penitenciario a todas las personas que lleven más de 36 horas en condición de detenidas.                        

3. Ordena al Inpec, a la Policía Metropolitana y a la Alcaldía el traslado efectivo de estas personas a establecimientos carcelarios en los 8 días siguientes a la notificación.                        

4. Ordena a la Usoec y a la Alcaldía que en los 3 meses siguientes a la notificación consigan y habiliten un inmueble con las condiciones requeridas para recibir a esta población.                        

5. Ordena a la Alcaldía, al Inpec y a la Uspec que en las 36 horas siguientes a la notificación adopten medidas para garantizar la atención en salud de esta población.