La Defensoría del Pueblo destaca la decisión de la JEP sobre el genocidio contra la Unión Patriótica, e invita al país a cerrar definitivamente la puerta de la estigmatización política

La Defensoría del Pueblo destaca la decisión de la JEP sobre el genocidio contra la Unión Patriótica, e invita al país a cerrar definitivamente la puerta de la estigmatización política

  • Mar, 09 dic 2025

Pronunciamiento situación territorial de Urabá

Bogotá, 9 de diciembre de 2025. La Defensoría del Pueblo saluda la decisión adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas de los Macrocasos 04 -sobre la situación territorial de Urabá- y 06 -sobre la victimización a los miembros de la Unión Patriótica (UP)-.

  • Responsabilidad de agentes del Estado. Esta decisión judicial imputa a miembros de la Primera División del Ejército Nacional, de la Brigada XVII y del Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez (BIVEL) por la comisión de crímenes contra la Unión Patriótica (UP) y sus miembros, en asociación con estructuras paramilitares.

  • La violencia contra la UP masiva, permanente y extendida constituyó genocidio: La Sala calificó estos hechos como genocidio político (artículo 101 del Código Penal), crímenes de guerra y de lesa humanidad. La Sala detalló con contundencia que entre 1984 y 2016 por lo menos de 8.929 personas fueron víctimas, de las cuales 5.729 fueron asesinadas o desaparecidas, y 3.200 fueron víctimas de violencia no letal como torturas, amenazas, detenciones arbitrarias, desplazamientos y atentados. Las cifras muestran un ataque que se dirigió contra toda la estructura de la UP: sus líderes, sus bases, sus comunidades y su proyecto político.

  • La decisión es un avance que complementa la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH) en el caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”. Allí, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano, por el exterminio del partido político Unión Patriótica y documentó cómo en el contexto de estigmatización la UP fue presentada “como ‘el brazo armado’ de las FARC y como un partido que combinaba la lucha armada y la política (supra párr. 194)”, situación que alimentó el imaginario social que permitió y justificó la violencia.

En consecuencia, la Corte IDH estableció la obligación del Estado colombiano de impulsar y concluir “en un plazo razonable y con la mayor diligencia investigaciones amplias y sistemáticas y con los procesos pertinentes, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, y remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad varios de los hechos relacionados con este caso” (Párrafo 554).

  • Urabá ilustró los patrones de exterminio y genocidio. La decisión adoptada por la JEP ilustra el fenómeno macrocriminal nacional con el caso emblemático de Urabá, como uno de los epicentros del ataque que sufrió la UP en todo el país durante más de veinte años, especialmente entre 1984 y 2007. Según la Sala, la violencia letal en contra de la UP se extendió a nivel nacional, aunque se concentró en algunas regiones críticas, en distintos periodos.

La violencia contra la UP se expandió a 427 municipios del país y tuvo su mayor crudeza en regiones históricamente golpeadas por el conflicto como Urabá, Ariari–Guayabero y el Magdalena Medio, concentrando el 59,1% de las víctimas. La decisión de la JEP resalta el caso emblemático de Urabá, donde la persecución alcanzó niveles extremos.

  

“La región de Urabá es emblemática e ilustrativa de la violencia contra la UP en todo el país. El Urabá registró 1 de cada 4 víctimas fatales del ataque contra la UP a nivel nacional entre 1985 y 2016 (26,5%), así como 2 de cada 3 víctimas fatales en la coyuntura crítica 1995-1997 (65,7%). En este contexto, el municipio de Apartadó concentró 1 de cada 4 víctimas fatales registradas a nivel nacional en 1996 (27,1%)”.  

  • La decisión es una razón más para avanzar en el trabajo de la Comisión de Evaluación de la Justicia acordada en la solución amistosa del caso 12.325 de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión de Evaluación de la Justicia está integrada por cuatro comisionados y comisionadas independientes y que es presidida por la Defensoría del Pueblo. La información develada en este auto de la JEP es adicional y positiva para seguir avanzando en el esclarecimiento.

  • El informe de la Defensoría del Pueblo “Estudio de casos de homicidios de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad” fue un aporte de nuestra institución al esclarecimiento del caso. El informe fue presentado al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación, en 1992, en cumplimiento de la Sentencia T-439 del mismo año.

En dicho informe, la Defensoría del Pueblo recomendó al Gobierno que se promoviera un debate al interior de los organismos internacionales de protección de derechos humanos, la ampliación del concepto de genocidio, incluyendo “aquellos casos en que por razones políticas se elimine a dirigentes y miembros de grupos políticos de oposición de manera sistemáticas”.

  • El primer compromiso para la no repetición de estos hechos debe ser por parte de todas las autoridades y toda la sociedad, a no estigmatizar más a la Unión Patriótica. Nuestro país ha experimentado las consecuencias más graves de la estigmatización política. La historia de la Unión Patriótica recuerda cada día que el lenguaje que deslegitima, acusa o deshumaniza a opositores por sus ideas crea condiciones propicias para la violencia, la exclusión y la persecución.

El informe de 1992, de la Defensoría del Pueblo, incluyó entre sus recomendaciones, algunas relacionadas con la pedagogía en derechos humanos, dirigidas a todos los sectores del Estado y la sociedad, con el fin de enfrentar la intolerancia e impunidad que se vivía para entonces, destacando la responsabilidad de la sociedad en su conjunto de reforzar los valores de tolerancia y respeto por el otro en la vida cotidiana, así como el entendimiento del adversario como contradictor y no como enemigo.

La estigmatización vulnera los principios democráticos que deben orientar el debate público y pone en riesgo a quienes ejercen sus derechos políticos en el marco de la Constitución. La normalización de discursos estigmatizantes y la deslegitimación de actores y movimientos políticos constituyen una puerta que nuestra sociedad debe cerrar para siempre.

Este fallo es una oportunidad para reafirmar que la vida, la dignidad y la diferencia deben ser el centro de nuestra convivencia. Que este paso nos impulse también hacia un país que respeta, protege y escucha, porque solo desde allí podremos construir el Buen Futuro Hoy que la democracia necesita.