Pronunciamiento sobre los compromisos de Doha en el espacio de conversación con el autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia

Pronunciamiento sobre los compromisos de Doha en el espacio de conversación con el autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia

  • Sáb, 06 dic 2025

 Pronunciamiento sobre acuerdos alcanzados con el Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) en Doha

Bogotá, 6 de diciembre de 2025. El pasado 5 de diciembre, el Gobierno de Colombia y el Clan del Golfo, que se hace llamar “Ejército Gaitanista de Colombia (EGC)” suscribieron nuevos compromisos en Doha, Qatar, en el marco del espacio de conversación sociojurídica que adelantan.

La Defensoría del Pueblo saluda estos recientes compromisos alcanzados y recibe con esperanza que los mismos se extiendan a territorios en los cuales las comunidades reclaman la paz y garantía plena de sus libertades y derechos. Sobre el documento suscrito, la entidad valora las medidas adoptadas y ofrece algunas reflexiones y recomendaciones, para su análisis.

La Defensoría destaca el refuerzo del acompañamiento internacional al proceso y el establecimiento de un Mecanismo tripartito de seguimiento, monitoreo y verificación de los acuerdos. Entre los importantes acuerdos se encuentra:

  1. el no reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas adolescentes menores de 18 años y la eliminación de las violencias físicas y sexuales en su contra,
  2. la atención a la migración, incluida la inversa,
  3. la protección de la naturaleza,
  4. el “respeto y no interferencia a la paz electoral en procesos políticos electorales nacionales y territoriales” y
  5. el respeto a los principios del DIH, entre otros.

El compromiso del grupo armado de avanzar hacia el traslado gradual y progresivo de sus integrantes a Zonas de Ubicación Temporal (ZUT), puede ser un avance. No obstante, para que lo pactado se traduzca en garantías efectivas para la transición completa hacia la paz y respeto absoluto de los derechos de las comunidades y las víctimas en los territorios priorizados, es fundamental precisar los objetivos, condiciones de funcionamiento y cronograma de las ZUT, así como garantizar:

  1. La seguridad integral para las comunidades, principio de distinción y acción sin daño en las contribuciones tempranas a los derechos de las víctimas

Se deben adoptar medidas idóneas, integrales y oportunas para garantizar la seguridad, la no estigmatización y la no cooptación o instrumentalización de las comunidades que habitan el territorio donde se ubique la ZUT o los territorios colindantes. Mientras que el grupo continúe en armas se debe mantener la protección y autonomía de la población civil, para garantizar estrictamente el principio de distinción. Las contribuciones tempranas a los derechos de las víctimas a partir del ingreso a las ZUT deben darse con claridades jurídicas y estricto acompañamiento institucional bajo el principio de acción sin daño. Estas medidas deben aplicarse antes, durante y después del establecimiento de la zona, con enfoques diferenciales sobre los impactos en las mujeres, personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas, pueblos étnicos y niñez, entre otros.

  1. La pedagogía de las conversaciones proceso de paz en las ZUT y municipios priorizados desde el Gobierno nacional

La entidad valora que el autodenominado EGC se comprometa a realizar procesos de socialización al interior de sus estructuras sobre el avance del proceso sociojurídico y las ZUT. Al mismo tiempo, invita al Gobierno nacional a desarrollar procesos de pedagogía pública en los municipios priorizados, con especial énfasis en los tres municipios donde se proyecta el establecimiento de ZUT, y a adelantar acciones de pedagogía con las comunidades sobre el proceso de paz y sobre la paz como derecho.

  1. Los procesos de participación con autoridades étnico-territoriales

Es indispensable que tanto los procesos de pedagogía sobre los avances del proceso, como el establecimiento y funcionamiento de los grupos de trabajo, cuenten con la participación efectiva de las autoridades étnico-territoriales, con reconocimiento y respeto de sus formas de gobierno propio y derechos constitucionales. El Gobierno Nacional debe, además, dar respuesta a las demandas presentadas de manera reiterada por las autoridades étnico-territoriales del Chocó, en ese mismo sentido.

  1. Un mecanismo para la identificación y salida de niñas, niños y adolescentes

Se debe poner en marcha un mecanismo idóneo y ágil que permita la entrega total de todas las personas menores de 18 años de edad en las filas del autodenominado EGC con garantía de sus derechos por parte del Estado. Así mismo, entregar información disponible sobre niñas, niños y adolescentes que hayan muerto al interior del grupo o se identifiquen como dadas por desaparecidas por causa de su vinculación al conflicto armado. Asimismo, suspender también la práctica de uso e instrumentalización de menores de edad, es decir, la práctica de asignarles funciones o involucrarlos en tareas para el grupo armado, aunque mantengan su residencia en su hogar familiar.

La Defensoría del Pueblo hace un llamado al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que se adopte un marco jurídico para la consolidación de este y otros esfuerzos de paz que se amparen en la Constitución y con garantías para las víctimas y quienes transitan hacia la paz.

Nuevamente, la Defensoría se pone a disposición del espacio de conversación para acompañar, desde su autonomía e independencia, el cumplimiento de los compromisos alcanzados.