Tutela de la Defensoría logra que el Tribunal de Cundinamarca ordene proteger la atención humanitaria para víctimas del conflicto armado
- Mar, 28 abr 2026
- • La Unidad para las Víctimas deberá precisar el plan administrativo y contractual con el que garantizará la entrega oportuna y continua de ayudas en el 2026, especialmente para personas afectadas por desplazamiento forzado y confinamiento.
- • En segunda instancia, el Tribunal de Cundinamarca acogió los argumentos de la Defensoría y advirtió que la atención humanitaria está intrínsecamente ligada a la vida, la integridad, la salud y el mínimo vital de las víctimas.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de una acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo y ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) suministrar información clara, concreta y suficiente sobre las acciones que implementará para garantizar la entrega oportuna, continua y adecuada de la atención humanitaria en 2026, especialmente para las víctimas de desplazamiento forzado y confinamiento.
El fallo revocó la decisión de primera instancia que había negado la protección, al acoger los argumentos de la Defensoría frente a la insuficiencia y generalidad de las respuestas emitidas por la Uariv.
Esta decisión se produjo en un contexto de agravamiento de la situación humanitaria en el país. Durante 2025 hubo 133 eventos de desplazamiento forzado masivo que afectaron a 107.924 personas, así como 99 eventos de confinamiento que impactaron a 128.825 personas, restringiendo su movilidad y acceso a bienes básicos. Estas cifras dan cuenta de un incremento del 318,3 % en el número de personas desplazadas frente a 2024, y un aumento del 19,4 % en la población confinada.
La tendencia se mantiene en 2026. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, la Defensoría documentó 39 eventos de desplazamiento forzado con 7.611 personas afectadas, y 25 eventos de confinamiento que impactaron a 39.582 personas, lo que evidencia la urgencia de poner en marcha medidas efectivas que garanticen la continuidad de la atención humanitaria.
Precisamente, en agosto y octubre de 2025, la entidad le solicitó a la Uariv implementar medidas concretas para garantizar esa continuidad ante posibles restricciones presupuestales y administrativas. Sin embargo, las respuestas emitidas se limitaron a planteamientos generales, sin detallar cómo se materializarían en la entrega efectiva de ayudas.
Por ello, en segunda instancia, el Tribunal de Cundinamarca acogió los argumentos de la Defensoría del Pueblo, amparó el derecho fundamental de petición y ordenó a la Uariv precisar y sustentar el plan administrativo y contractual previsto para 2026. Al respecto, señaló que "la atención humanitaria está intrínsecamente ligada a la vida, la integridad, la salud y el mínimo vital de las víctimas. Este derecho fundamental no puede, bajo ninguna circunstancia, quedar supeditado a obstáculos administrativos o a restricciones derivadas de la Ley de Garantías. La dignidad humana no admite pausas burocráticas".
También le ordenó adoptar y fortalecer de manera oportuna las medidas administrativas, presupuestales y operativas necesarias para prevenir cualquier interrupción en la entrega de la atención humanitaria, incluso bajo los términos de la Ley 996 de 2005.
Este fallo obliga a las autoridades a emitir respuestas de fondo, claras y oportunas, evitando prácticas que puedan generar escenarios de revictimización. Por su parte, la Defensoría hará seguimiento al cumplimiento de lo ordenado, con el propósito de garantizar que el Estado proteja de manera efectiva a las víctimas del conflicto armado y asegure su acceso a la atención humanitaria en condiciones de dignidad.

