Juzgado de Leticia ordena caracterizar a 611 personas indígenas sin documentos de identificación en Tarapacá

  • Jue, 01 oct 2026

Territorio Indígena de los Ríos Cotuhé y Putumayo en Amazonas.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Leticia amparó los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la identidad e igualdad material de la población indígena asentada en el Territorio Indígena de los Ríos Cotuhé y Putumayo y representada por el Consejo Indígena Mayor de Tarapacá Amazonas (Cimtar).

Esta decisión se produjo tras la acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo ante las dificultades que enfrentan estas comunidades para acceder a los servicios de registro civil e identificación.

En su actuación, la Defensoría partió de la información entregada por las autoridades del Cimtar sobre personas que requieren expedición, actualización, corrección, renovación o regularización de sus documentos de identificación.

La tutela puso en conocimiento del juez las condiciones geográficas, de conectividad y transporte que dificultan el desplazamiento de las comunidades hacia los servicios ordinarios de identificación.

Durante el proceso fue allegada una matriz con el registro de 611 personas, incluidos niños, niñas y adolescentes, con necesidades relacionadas con la expedición de documentos y otros trámites de identificación.

De acuerdo con la información reportada, 335 son niñas y niños que requieren tarjeta de identidad, mientras que 276 corresponden a jóvenes que cumplieron los 18 años y aún tienen pendiente el trámite de su cédula.

La información también contemplaba casos de personas que requieren actualización, corrección, renovación o regularización de sus documentos. La sentencia precisa que corresponde a la Registraduría verificar y caracterizar individualmente cada situación.


 

Condiciones particulares del territorio

La intervención de la Defensoría buscó que estas necesidades fueran atendidas teniendo en cuenta las condiciones particulares del territorio. En la tutela solicitó la realización de una jornada integral o brigada móvil de identificación, previa caracterización de la población reportada.

En el proceso, la Registraduría señaló que durante 2025 realizó jornadas móviles de registro e identificación en Tarapacá y comunidades cercanas. También indicó que inicialmente no había recibido la matriz con los 611 registros, por lo que no podía establecer la situación particular de cada persona.

El juzgado concluyó que, aunque antes de la tutela la Registraduría no había recibido una solicitud concreta del Consejo Indígena Mayor de Tarapacá Amazonas ni la base de datos, la situación expuesta evidenciaba dificultades estructurales de acceso a los servicios de identificación. 

Por ello, la decisión ordenó establecer una ruta para verificar la información, caracterizar los casos y determinar las acciones que resulten procedentes.


 

Recepción integral de la información

La sentencia ordenó a la Registraduría adelantar, dentro de los 30 días siguientes a la recepción integral de la base de datos y los insumos necesarios, la caracterización y verificación de las personas reportadas por el Cimtar.

Una vez finalizada la caracterización, la Registraduría tendrá 15 días para elaborar un plan de intervención que establezca cuántas personas están efectivamente pendientes de atención, qué trámite requiere cada caso, cuáles comunidades deben ser intervenidas, qué necesidades logísticas existen y cuál sería el cronograma de ejecución.

Coordinación conjunta

La decisión también ordena a la Registraduría coordinar con la Gobernación del Amazonas, la Defensoría del Pueblo, las autoridades indígenas del Consejo Indígena Mayor de Tarapacá Amazonas y las demás entidades que sean necesarias para identificar las condiciones de transporte, seguridad, conectividad, alojamiento, convocatoria comunitaria y operación técnica.

De esta manera, la actuación iniciada por la Defensoría permitió que las dificultades de acceso a los servicios de identificación de estas comunidades fueran examinadas por el juez constitucional y que se estableciera una ruta para verificar los casos y definir las acciones que correspondan.

Finalmente, una vez concluida la caracterización y planeación, la Registraduría deberá presentar al juzgado, a la Defensoría del Pueblo y al Cimtar un informe detallado sobre los resultados y las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo a los servicios de identificación de la población involucrada.

La Defensoría del Pueblo acompañará el cumplimiento de esta ruta y hará seguimiento a las acciones de las entidades responsables, para que las comunidades indígenas de Tarapacá puedan avanzar en la solución de sus trámites de identificación.

Consulte aquí el fallo de primera instancia