Corte Constitucional protege el mural 'Las cuchas tienen razón' como expresión de memoria histórica
- Mar, 28 jul 2026
- En una decisión en línea con los argumentos de la Defensoría del Pueblo, el fallo reconoce el valor del arte como una herramienta para preservar la memoria histórica, fortalecer la democracia y contribuir a las garantías de no repetición.
- La entidad defendió ante el alto tribunal que la protección de esas expresiones es esencial para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la memoria y la reparación simbólica, así como para visibilizar la labor de las madres buscadoras.
La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-202 de 2026, mediante la cual reconoció el mural ‘Las cuchas tienen razón’ como una expresión artística protegida por la Constitución, al estar estrechamente vinculada con la memoria histórica, el derecho a la verdad y la reparación simbólica de las víctimas del conflicto armado.
El fallo resolvió dos acciones de tutela relacionadas con el mural pintado en Manizales en reconocimiento a las madres buscadoras de personas desaparecidas. En el primer caso, la Corte revocó la decisión que había declarado improcedente la acción de tutela promovida contra la Alcaldía de Manizales —a la cual se le cuestionó haber permitido que el mural fuera pintado en el espacio público— y, en su lugar, negó el amparo solicitado.
En el segundo caso, que cuestionó la actuación de un concejal de Medellín que cubrió más del 50 % del mural con pintura negra, la Corte amparó los derechos fundamentales a la libertad de expresión, la libertad de expresión artística, la verdad extrajudicial y la memoria histórica de los accionantes.
Intervención de la Defensoría
Durante el trámite de revisión, la Defensoría del Pueblo presentó ante el alto tribunal un concepto en el que solicitó negar la tutela interpuesta contra la Alcaldía de Manizales. En su intervención sostuvo que la expresión ‘Las cuchas tienen razón’ constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión artística protegido por la Constitución, en cuanto reivindica los derechos de las víctimas del conflicto armado a la verdad y la memoria.
Asimismo, la entidad incorporó un enfoque de género al destacar las obligaciones del Estado frente a las mujeres buscadoras. En su intervención recordó que la Ley 2364 de 2024 reconoce expresamente su labor y dispone que las autoridades deben protegerlas, escucharlas y visibilizarlas, así como actuar con enfoque diferencial en la garantía de sus derechos, reconociendo su papel protagónico en la construcción de la verdad y la memoria en Colombia.
La Defensoría explicó que el mural constituye un discurso con protección constitucional reforzada porque hace referencia a graves violaciones de derechos humanos, preserva la memoria histórica del conflicto armado, reivindica los derechos de las víctimas a la verdad y la memoria y contribuye a la búsqueda de la verdad como uno de los pilares de la justicia transicional. En este sentido, resaltó que la frase representa un reconocimiento público al conocimiento, la persistencia y la lucha de las madres buscadoras, quienes durante años denunciaron hechos que posteriormente fueron corroborados por las autoridades.
La entidad también advirtió que los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen ampliamente la libertad de expresión artística y establecen que los Estados deben abstenerse de censurar ese tipo de manifestaciones y, en cambio, proteger a quienes las promueven cuando contribuyen a la defensa de la memoria histórica y los derechos humanos.
De igual manera, sostuvo que la censura o destrucción de esas expresiones puede convertirse en una forma de revictimización, al invisibilizar el sufrimiento de las víctimas, afectar su dignidad y desconocer los procesos de memoria y reparación simbólica, especialmente cuando se trata de mujeres que han asumido la búsqueda de sus familiares desaparecidos en contextos de violencia y exclusión.
En sus consideraciones, la Corte señaló que en los procesos de justicia transicional, el arte no cumple únicamente una función estética, sino que constituye un mecanismo para reconstruir el tejido social, preservar la memoria colectiva y fortalecer la democracia. En tal sentido, concluyó que los murales y otras expresiones artísticas relacionadas con el conflicto armado favorecen el debate público, dignifican a las víctimas y promueven garantías de no repetición.
Órdenes de la Corte
Como parte de la decisión, la Corte ordenó al concejal Andrés Felipe Rodríguez Puerta publicar una disculpa pública en sus redes sociales, en la que reconozca el origen de la frase ‘Las cuchas tienen razón’ como una expresión de memoria de las víctimas del conflicto armado, particularmente de las madres buscadoras, su relación con el ejercicio de la libertad de expresión y el carácter inexacto de las afirmaciones sobre una supuesta instrumentalización política de la obra.
Asimismo, le ordenó abstenerse de convocar, promover o realizar acciones destinadas a borrar, cubrir o sabotear expresiones artísticas de memoria relacionadas con víctimas del conflicto armado y madres buscadoras, así como de emitir mensajes que las estigmaticen o revictimicen. De igual manera, exhortó a las y los servidores públicos, especialmente a quienes ejercen cargos de elección popular, a proteger las expresiones artísticas vinculadas con procesos de memoria histórica como instrumentos legítimos de reparación simbólica.
La Sentencia también le ordenó a la Alcaldía de Manizales y a la Policía Metropolitana diseñar e implementar un protocolo de reacción inmediata para prevenir nuevas intervenciones o el borrado del mural durante seis meses.
Igualmente, encomendó a la Defensoría del Pueblo, a través de su Regional Caldas, y a la Personería Municipal de Manizales desarrollar campañas pedagógicas territoriales dirigidas a promover la preservación de las expresiones artísticas relacionadas con graves violaciones de derechos humanos y a exaltar la labor de las madres buscadoras entre la población de la ciudad.
Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma que las expresiones artísticas vinculadas con la memoria histórica gozan de especial protección constitucional cuando contribuyen al reconocimiento de las víctimas, la defensa del derecho a la verdad y la reparación simbólica.
La decisión también es consistente con la labor que viene desarrollando la Defensoría del Pueblo sobre la promoción de la memoria histórica, prevención de la revictimización, visibilización del papel de las madres buscadoras y fortalecimiento de una cultura de respeto por los derechos humanos, la igualdad y las garantías de no repetición.

