Corte Constitucional sigue vigilando el Estado de Cosas Inconstitucional en Sistema Penitenciario y Carcelario debido a violación sistemática de derechos humanos de población privada de la libertad
- Sáb, 18 jul 2026
Bogotá, 18 de julio de 2026 (@DefensoriaCol). El Sistema Penitenciario y Carcelario en Colombia enfrenta desde el 2013 una crisis institucional y de derechos humanos, la cual ha sido reiterada por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, y en el 2022 fue extendida a los centros de detención transitoria (CDT).
Ante esta realidad, la Corte Constitucional mantiene activa la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), un mecanismo jurídico excepcional que se utiliza cuando la vulneración de los derechos fundamentales no es un hecho aislado, sino el resultado de una falla masiva, estructural y generalizada del Estado.
El Estado de Cosas Inconstitucional
De acuerdo con los pronunciamientos del alto tribunal, el ECI en el Sistema se fundamenta en tres fallas estructurales:
1. Hacinamiento crítico y violación a la dignidad humana. La sobrepoblación impide que las personas privadas de la libertad accedan a mínimos esenciales para una vida digna, tales como habitabilidad digna en infraestructura, servicios públicos, alimentación, acceso a la justicia y la resocialización. Lo anterior, además, sin enfoque de género ni enfoque interseccional y diferencial para las personas de especial protección constitucional que están privadas de la libertad.
2. Fallas estructurales en la política criminal. La Corte estableció que el Estado colombiano ha implementado una política criminal "reactiva, populista, incoherente y subordinada a políticas de seguridad". El uso excesivo de la pena de prisión y de la detención preventiva ha saturado las cárceles y, ahora, los centros de detención transitoria, sin ofrecer soluciones reales de resocialización.
3. Desarticulación entre las entidades territoriales y la nación e incumplimiento de las entidades territoriales. Existe una falta de articulación coordinada entre el Gobierno nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y los entes territoriales (alcaldías y gobernaciones) para la garantía efectiva de la población sindicada. También, un incumplimiento en las obligaciones legales de las entidades territoriales.
Evolución de la crisis en materia de derechos humanos
La intervención de la Corte frente a esta crisis no es nueva, pues ha evolucionado a través de hitos jurisprudenciales que trazan la ruta del ECI:
• Sentencia T-153 de 1998. Declara por primera vez el ECI carcelario, enfocándose principalmente en el abandono presupuestal y en la falta de infraestructura física.
• Sentencia T-388 de 2013. Ante la persistencia de la crisis, reactiva el ECI. En esta ocasión, advierte que el problema ya no es solo de falta de infraestructura, sino una falla profunda en el diseño de la política criminal del país.
• Sentencia T-762 de 2015. Modifica y refuerza el ECI al definir técnicamente los "mínimos constitucionalmente asegurables de la vida en reclusión" y exige que la política criminal sea respetuosa de los derechos humanos.
• Sentencia SU-122 de 2022 y fallos subsiguientes (SU-512 de 2024). Extiende los efectos del Estado de Cosas Inconstitucional a los CDT, como estaciones de Policía y unidades de reacción inmediata (URI). El hacinamiento de las cárceles se trasladó a las calles y centros urbanos, detonando una crisis humanitaria periférica.
Órdenes impartidas por la Corte Constitucional para superar el ECI
Para hacer frente a la crisis, la Corte diseñó una hoja de ruta a partir de ejes claves que permitan superar el estado de cosas inconstitucional:
• Política criminal basada en evidencia. Formular e implementar una política criminal orientada por evidencia, con enfoque preventivo y de derechos humanos.
• Superación del hacinamiento. Adoptar medidas sostenibles que reduzcan la sobreocupación, más allá de la simple ampliación de cupos penitenciarios.
• Garantía de derechos fundamentales. Asegurar el acceso efectivo a salud, alimentación adecuada, agua potable, saneamiento básico y condiciones dignas de alojamiento.
• Resocialización efectiva. Fortalecer los programas de tratamiento penitenciario, educación, trabajo y formación para favorecer la reintegración social.
• Infraestructura penitenciaria. Mejorar y adecuar la infraestructura para garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana.
• Fortalecimiento de los sistemas de información del sector. Fortalecer los sistemas de información e implementar indicadores para medir el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad.
• Gobernanza institucional. Consolidar la coordinación interinstitucional entre las entidades responsables de la política criminal, penitenciaria y carcelaria.
• Enfoque diferencial. Garantizar medidas específicas para mujeres, personas LGBTIQ+, personas con discapacidad, personas mayores, integrantes de pueblos indígenas y demás grupos sujetos de especial protección constitucional.
Rol de la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo, como lideresa en el seguimiento al ECI, monitorea y verifica el respeto a los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y los centros de detención transitoria. También documenta y sigue de cerca la política penitenciaria y criminal, elaborando informes de verificación, recomendaciones a la política pública y alertas sobre la situación del Sistema.
Igualmente, promueve acciones constitucionales y otros mecanismos de protección cuando se evidencian vulneraciones a los derechos de las personas privadas de la libertad, y coordina acciones con entidades nacionales y territoriales para contribuir a la superación de las causas estructurales del estado de cosas inconstitucional.
Trabajo conjunto
Es por ello que, en el Día Internacional de las Personas Privadas de Libertad, la Defensoría del Pueblo hace un llamado para que sea superado el ECI, aclarando que no depende de una sola entidad, sino del cumplimiento coordinado y transparente de todas las ramas del poder público.
La misión como Estado es garantizar que en cada establecimiento penitenciario y centro de detención transitoria haya condiciones mínimas de vida digna; para esto, la Corte Constitucional mantendrá su estricta supervisión judicial para verificar el cumplimiento de sus órdenes, mientras que la Defensoría del Pueblo continuará con las labores de monitoreo para la protección, promoción y defensa de los derechos humanos de la población privada de la libertad.

