Defensoría del Pueblo alerta sobre graves infracciones al derecho internacional humanitario en Briceño, Antioquia
- Sáb, 04 abr 2026
Bogotá, 4 de abril de 2026 (@DefensoriaCol). La Defensoría del Pueblo expresa su profunda preocupación por los recientes hechos de violencia ocurridos en Briceño, Antioquia, que confirman la materialización y el agravamiento de los riesgos advertidos en la Alerta Temprana de Inminencia 019 de 2025 y su Oficio de Consumación (febrero de 2026).
En los últimos días se han registrado hechos de extrema gravedad que podrían constituir infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) y graves vulneraciones a los derechos humanos:
- La interceptación de una ambulancia en la vía Yarumal–Briceño, que trasladaba a una persona herida en un accidente de tránsito, quien fue asesinada dentro del vehículo. Este hecho representaría un ataque directo contra la misión médica, protegida de manera especial por el DIH, en particular por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.
- La explosión de una motocicleta con un artefacto explosivo improvisado en el casco urbano de Briceño, que dejó dos miembros de la Policía Nacional heridos y causó daños a viviendas y establecimientos comerciales.
Estos hechos se suman a los ya documentados en el Oficio de Consumación de la ATI 019 de 2025, en el que se constató la ocurrencia de enfrentamientos armados, el uso de explosivos con efectos indiscriminados, desplazamientos forzados, confinamientos, homicidios de personas protegidas y afectaciones a bienes civiles. Lo ocurrido confirma la persistencia y agravamiento del conflicto armado en el territorio, así como el incumplimiento sistemático de las normas humanitarias por parte de los actores armados presentes en la zona.
Las acciones registradas desconocen los principios de distinción, proporcionalidad y precaución del DIH, exponiendo de manera directa a la población civil a los efectos del conflicto. Esto pone en grave riesgo la vida, integridad y seguridad de las comunidades, incluidos niños, niñas, adolescentes y líderes sociales, y genera condiciones para nuevos desplazamientos forzados y confinamientos, profundizando la crisis humanitaria en el municipio.
El ataque contra la misión médica, dada su protección especial en el derecho internacional, reviste una gravedad particular y podría constituir un crimen de guerra conforme al Estatuto de Roma.
La Defensoría del Pueblo exige al Clan del Golfo (autodenominado EGC) y al frente 36 de las disidencias al mando de alias Calarcá, actores armados que operan en Briceño (Antioquia), el respeto estricto e incondicional del DIH, en especial la protección de la población civil, la misión médica, los bienes civiles y los espacios comunitarios, absteniéndose de realizar acciones que generen daños indiscriminados o desproporcionados.
Asimismo, insta a las autoridades civiles, la Fuerza Pública, la Gobernación de Antioquia y las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) a adoptar de manera inmediata las siguientes medidas:
- Activar protocolos de prevención y atención humanitaria ante posibles desplazamientos masivos o confinamientos.
- Implementar medidas urgentes y diferenciadas de protección para la población civil, con especial atención a sujetos de especial protección constitucional.
- Fortalecer la presencia institucional y garantizar la continuidad de servicios esenciales, especialmente la atención en salud.
- Adoptar acciones integrales, oportunas y efectivas para prevenir nuevas vulneraciones a los derechos humanos y al DIH, en línea con la ATI 019 de 2025 y su Oficio de Consumación.
- Adicionalmente, ante la gravedad de los hechos, la Defensoría solicitó la convocatoria urgente de una sesión extraordinaria de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), con el fin de:
- Analizar la situación humanitaria y de seguridad en Briceño.
- Evaluar la materialización de los riesgos y definir medidas de prevención y protección.
- Coordinar una respuesta estatal articulada, con enfoque diferencial y de derechos humanos.
- Determinar la activación de mecanismos adicionales de protección urgente, si es necesario.

